El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado a cinco de las mayores aerolíneas 'low cost' con casi 179 millones de euros por constatar que llevan a cabo prácticas abusivas al cobrar a los pasajeros, por ejemplo, por llevar equipaje de mano o por reservar asientos contiguos, para acompañar durante el vuelo a personas dependientes.
Se trata de una multa histórica, por su cuantía, porque es la primera de esta naturaleza que decide Consumo y porque pone en entredicho las prácticas que llevan a cabo empresas como Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea. Sin embargo, la sanción aún no es completamente firme, porque puede recurrirse ante la Justicia, y las empresas aseguran que no están cometiendo ningún tipo de irregularidad, por lo que van a emprender la batalla en los tribunales.
Analizamos las claves de esta sanción que puede cambiar la forma en la que opera el sector aéreo.
¿Por qué se multa?
Por cinco prácticas que a juicio del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 son muy graves y abusivas. Prácticas que además insta a cesar, porque la multa lleva aparejada que dejen de llevar a cabo este tipo de actuaciones.
La primera práctica irregular consiste en que estas empresas exigen “el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina”. Es decir, cuando la maleta cumple las condiciones de tamaño y peso para ir en la cabina, las aerolíneas alegan algún motivo (como que no hay espacio) para exigir que ese equipaje baje a la bodega del avión y cobran por ello.
La segunda, que exigen “el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes”, cuando deben viajar acompañadas de la persona que les cuide.
También, por “no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles”, por ejemplo, cuando hay que pagar por facturar el equipaje una vez se está en el aeropuerto y exigen cobrar con tarjeta de crédito.
Las otras dos causas se centran en la “la imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque” y las “omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas”.
Además, en el caso de Ryanair se incluye otro motivo más, porque se sanciona a la multinacional irlandesa por “una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él”, según desglosa el Ministerio.
¿Por qué se las sanciona ahora?
La sanción no es algo imprevisto para las empresas, porque desde hace meses saben que se les está investigando por este tipo de prácticas. Además, la raíz de este proceso hay que buscarla en 2014. Entonces el Tribunal de Justicia de la UE determinó que las aerolíneas pueden cobrar a los pasajeros por el equipaje facturado, por las maletas que van en bodega. Sin embargo, el de mano se consideró como un elemento indispensable para los viajeros, por lo que no se puede cobrar por él, salvo cuando no se cumple con los criterios de peso y dimensiones, explica Consumo.
Sin embargo, desde 2019 algunas de las compañías comenzaron a poner en marcha este tipo de prácticas ahora sancionadas, según explican las citadas fuentes. Unas prácticas que han tenido efecto arrastre, porque las 'low cost' se han ido copiando unas a otras al ver que este tipo de actuaciones son rentables.
Hasta hace dos años, el Ministerio no tenía capacidad sancionadora, que ahora sí se está ejerciendo. El propio Ministerio explica que esta investigación la inició la Dirección General de Consumo en 2023 ante prácticas consideradas “muy graves”, por ir en contra de la Ley General de Defensa de los Consumidores.
Y lo que ha ocurrido este viernes es que el ministro Pablo Bustinduy ha confirmado las sanciones propuestas por la Secretaría General de Consumo y Juego, que ha desestimado los recursos de alzada interpuestos por estas compañías, con lo que se pone fin a esta investigación. Es la primera vez que se da firmeza a sanciones consideradas como muy graves desde que el Ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.
¿Cuáles son las empresas sancionadas y con qué multa?
Las cinco compañías sancionadas son Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea, pero la sanción para cada una es diferente. La más alta es la de Ryanair, más de 107,7 millones de euros, porque, como se ha mencionado previamente, se han constatado más prácticas consideradas abusivas.
La segunda por cuantía es Vueling. En el caso de la filial del grupo IAG se le imponen 39,2 millones de euros. Y, la tercera, Easyjet, con 29 millones. Las otras dos sanciones son mucho menores: 1,61 millones en el caso de Norwegian y 1,18 millones para Volotea.
Consumo explica que “para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas” y para que tengan “efecto disuasorio” se han calculado en función “del beneficio ilícito obtenido”. Es decir, la multa se ha decidido en función de los beneficios obtenidos con esas actuaciones abusivas y según el régimen sancionador de la ley de Consumo que fija que, para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones pueden ser de entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
El motivo por el que la sanción a Ryanair es más alta es porque se trata de la aerolínea que ha obtenido más recursos con estas prácticas consideras abusivas. Sumas que, recalcan las citadas fuentes de Consumo, se han decidido con criterio muy prudenciales y con información de las cuentas de resultados de las empresas y estimaciones, porque las compañías no han sido proactivas a la hora de dar información.
¿Las sanciones son definitivas?
Ahora se cierra la parte de la Administración, pero se abre la Judicial, así que el proceso no se puede dar por concluido.
En concreto, las compañías sancionadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Para ello tienen un plazo de dos meses. Si ese plazo se cumple y las compañías no han presentado un recurso, las sanciones se vuelven efectivas, tanto en importe como en la exigencia de cesar estas prácticas. Sin embargo, las empresas tienen intención de recurrir.
¿Qué van a hacer las aerolíneas?
Dicen que con la sanción “no cambia nada”, porque ahora se entra en terreno judicial, una vez las recurran ante la Audiencia Nacional.
Tras la decisión del Ministerio, el presidente de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), Javier Gándara, confirmó a los medios de comunicación que las empresas no solo van a recurrir, sino que también van a solicitar medidas cautelares a la Audiencia Nacional para que no tengan que cambiar sus actuaciones y se provoquen daños que, a su juicio, “no se puedan reparar”. Según Gándara, que también es director general de easyJet en España, todo el proceso judicial puede prorrogarse dos años.
“No es viable ni razonable plantear cambios hasta que los Tribunales se pronuncien sobre esta decisión de Consumo, teniendo en cuenta los efectos tan perjudiciales que se podrían generar en los pasajeros”, señaló el responsable de la asociación de líneas aéreas.
La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) también ha reaccionado y asegura que las sanciones “lejos de proteger el interés de los consumidores, es una bofetada a los viajeros que prefieren tener opciones”. “Prohibir a todas las aerolíneas cobrar por el equipaje de manos significa que ese coste, automáticamente, se va a repercutir en el precio de los billetes”, asegura. “¿Qué será lo siguiente? ¿Obligar a todos los clientes de un hotel a pagar el precio de los desayunos? ¿Cobrar a todos los espectadores por el uso de un guardarropa durante un concierto? La legislación de la UE protege la libertad de fijación de precios por una buena razón. Y las aerolíneas ofrecen una gama de servicios que van del todo incluido hasta el transporte básico. Esta medida del Gobierno español es ilegal y debe detenerse”, afirma Willie Walsh, director general de IATA, a través de un comunicado.
Entonces, ¿pueden seguir cobrando?
Sí, hasta que se pronuncie la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Lo primero que tendrá que decidir es sobre las medidas cautelares que las aerolíneas van a reclamar. Es decir, si estas piden cautelares respecto a las multas y sobre la continuidad de las prácticas sancionadas, la Audiencia Nacional tendrá pronunciarse sobre ambas cuestiones.
Lo más probable es que acepte las dos cautelares hasta que entre en el fondo del asunto y sentencie. Si es así, las aerolíneas podrán seguir cobrando y efectuando estas prácticas hasta que haya –si la hay– una sentencia que vaya en su contra.
En este último caso, las multas pueden ir a más y ser más altas, en función del plazo de tiempo que continúen ejerciendo las citadas prácticas consideradas abusivas.