Claves de la propuesta del Gobierno para compatibilizar empleo y pensión
Cuando el Gobierno celebró la pasada legislatura la aprobación de la reforma de las pensiones, sabía que esta proyectaba varios trabajos a futuro. El “cambio de paradigma” que consagró entonces una mayoría parlamentaria, con el rechazo de PP, el extinto Ciudadanos y Vox en el Congreso, la oposición de la patronal y el visto bueno de los sindicatos mayoritarios en la mesa del diálogo social, comprometía otra serie de cambios, como reformular la jubilación parcial, que permite compatibilizar empleo y pensión.
Un año después, las organizaciones sindicales y la CEOE han recibido del Ministerio de Seguridad Social una primera propuesta, por la que llevaban esperando desde entonces. Ese primer borrador no ha contentado ni a unos ni a otros, conscientes en cualquier caso de que es el texto sobre el que intentar construir un acuerdo. Para UGT y CCOO, ese punto de partida supone un recorte de derechos. Para la patronal, que se opuso frontalmente a la reforma, que supondrá un coste para las empresas.
El documento presentado por la Seguridad Social este lunes en la mesa del diálogo social, adelantado por Europa Press, y al que ha tenido acceso elDiario.es, incorpora cambios sustanciales, tanto en la jubilación parcial como en la activa. “Abordar la compatibilidad de trabajo y pensión es un mandato del Pacto de Toledo, y lo estamos haciendo. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho un planteamiento inicial para empezar a trabajar este asunto en el diálogo social. Es un punto de partida, pero hay que dejar trabajar a la mesa”, señalan fuentes del departamento que dirige Elma Saiz.
El Gobierno busca “favorecer una salida progresiva del mercado de trabajo que permita incrementar el número de ocupados y prolongar las carreras profesionales. Hay que evitar la salida prematura del mercado laboral, cuando además muchas personas quieren permanecer en él incluso después de llegar a la edad legal de jubilación, como nos muestran los buenos resultados de la jubilación demorada. Un 10,5% de las nuevas altas de jubilación ya son jubilaciones demoradas, más del doble que antes de la reforma de pensiones”, indican estas fuentes.
Acercar la salida real del mercado laboral a la ordinaria, legalmente establecida, y prolongar las carreras profesionales es una necesidad que no sorprende, con el comienzo de la jubilación de la generación de los baby boomers, los nacidos en el pico de natalidad de 1958 a 1975 en España. En lo que va de año, el 38,3% de las nuevas altas se han producido de forma anticipada.
¿A partir de qué edad se podrá cobrar el 100% de la pensión mientras se trabaja?
La propuesta inicial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para poder acogerse a la jubilación activa, esto es compatibilizar empleo y pensión, mantiene la obligatoriedad de alargar durante un año la vida laboral, que actualmente se sitúa en los 67 años o en los 65, para aquellas personas trabajadoras que acrediten 38 años y seis meses de cotización. A partir de ese primer año, solo con el salario, quien se acoja a esta forma de jubilación comenzará a compatibilizar la nómina con una parte de su pensión que irá creciendo ejercicio a ejercicio: tras un año de demora, será el 30%; al segundo, el 40%; con tres años, el 50%; al cuarto, el 75%; y a partir del quinto, se cobrará el 100%.
Esta escalera haría que un trabajador que tenga que jubilarse a los 67 años, tenga que trabajar hasta los 73 para compatibilizar su salario con el 100% de la pensión que le correspondería. En este momento, la legislación solo permite compatibilizar la nómina con el el 50% del importe inicial de la pensión. La norma actual, no obstante, establece una salvedad para aquellos que realicen su actividad por cuenta propia y que tengan contratado, al menos, a un trabajador, que sí pueden beneficiarse del 100%. Algo que el Ejecutivo propone ahora suprimir para igual a todos.
¿Se seguirá aumentando un 4% por cada año de mejora?
Entre las mejoras que el Ministerio ha planteado a sindicatos y patronal está la eliminación de la incompatibilidad con el complemento de demora y la exigencia de una carrera de cotización completa. Esto seguiría permitiendo incrementar la cuantía de la pensión en un 4% por cada año completo de trabajo cotizado tras superar la edad ordinaria de jubilación.
¿Cuánto habrá que cotizar antes de la jubilación parcial anticipada?
El Gobierno quiere revisar también la jubilación parcial anticipada, a la que pueden acogerse actualmente las personas trabajadoras a partir de los 60 años, compatibilizando un contrato de trabajo a tiempo parcial con el ingreso de una parte de la pensión en los términos que corresponda por ese adelanto. El Ejecutivo propone que los trabajadores solo puedan acogerse a ella dos años antes de la edad ordinaria.
En este apartado, la propuesta del departamento que dirige Elma Saiz pasa por impedir que el empleado, de acuerdo con la empresa, pueda concentrar esa jornada a tiempo parcial, lo que en la práctica favorece que se pueda trabajar un periodo del año a tiempo completo y no hacerlo el resto. Además, plantea que las personas asalariadas hayan cotizado, al menos, durante los seis años previos a la jubilación parcial anticipada y que los dos últimos haya sido en actividades por cuenta ajena. El documento presentado plantea también que pueda aplicarse una modulación del periodo de cotización, con el objetivo de reducir la brecha de género.
La ministra del ramo, Elma Saiz, ya señaló este martes, en una comparecencia del Pacto de Toledo, que “la igualdad de género no solo constituye una línea transversal de toda la acción de gobierno, sino que es el principal problema de nuestro sistema de Seguridad Social en términos de acción protectora”.
¿Qué pasa con los relevistas?
La idea inicial que ha planteado el Gobierno en la mesa del diálogo social es que estos trabajadores, que entran para sustituir a aquellos que se jubilan parcialmente, tengan un contrato indefinido. Además, ha planteado que su base de cotización tenga que ser, al menos, del 75% de la previa de jubilado parcial.
Otro de los cambios a este respecto que planea el ministerio es que, en los casos de jubilación parcial más allá de la edad ordinaria de jubilación, se reduzca la cuantía de la pensión en la misma proporción que lo haga la jornada laboral.
¿Y si se quiere adelantar la edad de jubilación?
El ministerio plantea una regulación extraordinaria que permita adelantar la edad de jubilación, hasta un máximo de tres años. Para ello, según su plan inicial, deberían darse una serie de requisitos, como que sean actividades en las que pueda acreditarse una penosidad por edad, que esté previsto en el convenio colectivo sectorial y que la plantilla tenga, al menos, un 85% de contratos indefinidos.
Precisamente, los coeficientes reductores de la jubilación por razón de actividad en función de la penosidad, los requerimientos físicos o psíquicos del empleo o el índice de morbilidad o siniestralidad, a partir de una determinada edad, es una de las cuestiones que se está negociando también en esa mesa del diálogo social.
16