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Las claves de la sentencia sobre los impuestos de las hipotecas: qué significa y qué se puede reclamar

Edificio de viviendas.

Diego Larrouy

Nueva batalla entre consumidores y banca en cuanto a contratos hipotecarios que sale a favor de los primeros. El Tribunal Supremo ha sentenciado este lunes que el impuesto sobre actos jurídicos documentados en los contratos de préstamo con garantía de un bien le corresponde al prestamista y no al cliente.

Los clientes ganan de este modo una nueva batalla que se une a otras como las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa, que ya han generado miles de reclamaciones. Las claves de esta nueva sentencia son las siguientes:

1.- La hipoteca es el acto a gravar, no el préstamo.

El Tribunal Supremo reconoce que en la actual ley del impuesto al que hace referencia su sentencia tiene dos lecturas posibles. Por un lado, se podría considerar que el acto de escritura se haría referencia al préstamo, lo que haría que se gravara al cliente. Se entendería que éste es el beneficiario de la operación y por tanto, el que debería abonar el impuesto. Así figura en uno de los apartados de la reglamento y en él se basaba la jurisprudencia.

Por otro lado, la misma ley, abre la puerta a que el hecho imponible sea, en realidad la hipoteca. Es decir, el centro del acto no sería el préstamo, que el banco preste el dinero, sino la hipoteca, la garantía que recibe la entidad al prestar el dinero. Al ser así, la entidad es la que debe pagar el impuesto.

En concreto, el artículo que centra la discusión de la sentencia dice lo siguiente: “será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan”.

“El Tribunal Supremo concluye ahora que es la hipoteca el acto que se registra y que es el banco el interesado”, apunta Pablo Franquet, socio de Jausas Legal experto en casaciones en el Supremo. Yaiza Muñiz, abogada especializada de la plataforma Voy a Defenderte, asegura que el interés es del banco porque si no registra esta hipoteca, no podrá reclamar el bien en caso de impago.

2.- Cambio en el reglamento

Derivada de lo anterior es la modificación del reglamento de este impuesto. En concreto, este desarrollo de la ley incluía un apartado en el que se concluía era el cliente el que debía pagar el gravamen. El Supremo entiende ahora que este punto es contrario a derecho y a su propia doctrina.

Franquet explica que el artículo que ahora se modifica del reglamento de la ley era el que marcaba cómo debía interpretarse. De este modo, la ley queda igualmente redactada pero al eliminar este punto se elimina la interpretación que obligaba al consumidor a abonar el impuesto.

3.- Impacto en todos los contratos hipotecarios, no solo el juzgado

3.- Impacto en todos los contratos hipotecarios, no solo el juzgadoMuñiz explica que la eliminación de dicho artículo es la clave de la sentencia. La abogada entiende que de este modo, la sentencia va más allá del caso juzgado y establece la doctrina a seguir en el futuro. A partir de ahora, todos los contratos hipotecarios se regirán por este cambio en el reglamento.

El propio Supremo asegura en esta sentencia que deja sin valorar el caso concreto de Rivas Vaciamadrid, cuya argumentación estaba ligada al hecho de ser una vivienda de protección oficial, ya que lo fundamental, que es describir quién es quien debe pagar el impuesto anula lo demás.

4.- Corrige su propia doctrina de nuevo

4.- Corrige su propia doctrina de nuevoLos gastos hipotecarios habían marcado una de las batallas judiciales de los últimos años entre consumidores y bancos. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 decía que los gastos hipotecarios no debían trasladarse al cliente, sino que tendría que ser la entidad financiera la que abonase estos costes. Sin embargo, otra sentencia posterior, de este mismo año, dejaba fuera al impuesto de actos jurídicos. Ahora, una vez la sala de lo contencioso administrativo corrige la posición de la sala civil. Franquet, de Jausas, apunta que lo lógico sería que ahora la sala civil asumiera la nueva doctrina del Supremo.

5.- Vía para las reclamaciones

5.- Vía para las reclamacionesLa primera conclusión que ven tanto Muñiz como Franqués es que a partir de ahora, cuando se firmen nuevas hipotecas, ya no habrá duda en que tiene que ser el banco el que pague el impuesto y no el cliente. Pero también abre la puerta a las reclamaciones de aquellas personas afectadas a través de la vía civil. Muñiz explica que, igual que el Supremo ya abrió el camino para reclamar los gastos hipotecarios, ahora los consumidores podrán seguir este mismo mecanismo para los recursos.

6.- 3.000 euros de media de posible devolución

Esta nueva vía de reclamaciones para los consumidores abre una avalancha judicial para los consumidores que podrán acudir a los juzgados para reclamar los importes que pagaron sin corresponderles. Se estima que según la Comunidad en la que se haya comprado la casa, estos gastos pueden suponer entre un 0,5% y un 2% del valor del inmueble. Hay cierto consenso en que la media se puede encontrar entre los 2.500 y los 3.000 euros de media.

7.- Sin prescripción

Los abogados y las asociaciones de consumidores consideran que, al anularse un artículo del reglamento de la ley, no tendría por qué haber una prescripción a la hora de saber quién está afectado. Es decir, todos aquellos con una hipoteca viva podrán reclamar estas cantidades abonadas. Muñiz entiende que todavía se está en plazo para realizar estas reclamaciones sin importar el año de la hipoteca.

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