La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una decisión “jurídicamente vinculante” por la que obliga a varias sociedades de los principales grupos energéticos integrados presentes en España a que cambien su imagen de marca con el fin de hacerlos más fácilmente identificables para los consumidores.
Según Competencia, esta medida se centra en las empresas distribuidoras de gas y electricidad de más de 100.000 clientes y comercializadores de referencia y de último recurso, que tendrán que realizar cambios en la información y presentación de su marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre.
El regulador ha tomado esta decisión después de observar que, en la actualidad, un mismo grupo empresarial puede comercializar el gas y la electricidad a sus clientes a través de dos empresas distintas que facturan distintos precios, a las que se les denomina como comercializadoras de referencia, o de último recurso en el caso del gas.
El cliente de estas comercializadoras paga un precio regulado por su consumo (PVPC en luz y TUR en gas), mientras que si tiene su suministro con una comercializadora del mercado libre, pagará el precio que acuerde con la empresa por la energía consumida.
La propia CNMC, que ha constatado que en el caso de la electricidad, el PVPC suele ser la opción más barata para el consumidor, ha emitido varios informes y guías en los que alerta de la confusión que existe entre los consumidores a la hora de identificar quién es su suministrador energético y si está en el mercado regulado o libre.
La resolución de la CNMC obligará a las empresas, en primer lugar, a modificar la denominación social para evitar la confusión en la presentación de la marca respecto a las sociedades del mismo grupo que realicen actividades de comercialización, sin que sea suficiente añadir los términos “distribuidor” o “comercializador de referencia” o “de último recurso”.
En segundo lugar, tendrán que cambiar el logotipo, de forma que su comparación gráfica, fonética o conceptual no induzca a ningún tipo de error, advirtiendo que utilizar los mismos símbolos para las distintas comercializadoras o distribuidoras podría confundir a los clientes.
En tercer lugar, se obliga a no crear confusión en la información que se remite a los consumidores por cualquier canal de comunicación con el objetivo de no identificar las filiales del grupo que realicen actividades de comercialización.
Las empresas afectadas tendrán un plazo de tres meses para aportar a la CNMC las medidas que van a realizar para que se valore si se ajustan a los cambios requeridos.
Denuncia de la OCU
Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), esta medida está motivada por las denuncias realizadas por la organización en 2016 ante la CNMV al observar que los grandes grupos eléctricos no diferenciaban claramente sus actividades en el mercado libre y en el regulado.
Para la OCU, se trata de una estrategia de estas compañías para confundir a los clientes con marcas similares “de forma consciente”, de forma que se dificulta la entrada de nuevas y menos conocidas comercializadoras y se facilita que los clientes sean traspasados del mercado regulado al libre creyendo que se trata de la misma compañía, cuando, en realidad, se trata de una nueva, con sus propias tarifas y condiciones de contratación.
Los grupos afectados son Iberdrola, Endesa, Viesgo, EDP y CHC, que deberán modificar el nombre de sus comercializadoras y distribuidoras. En el caso de Naturgy, antigua Gas Natural Fenosa, ya se adelantó a esta resolución al cambiar recientemente su denominación y a diferenciar claramente sus distribuidoras y comercializadoras.