“Los valores objeto de reclamación (bonos subordinados obligatoriamente convertibles II/2012) son un tipo de activo que por sus especiales características deben ser considerados como productos complejos”. Esa afirmación, que había sido pronunciada por múltiples abogados y expertos financieros al referirse a los bonos convertibles del Banco Popular, ha sido ahora corroborada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Así consta en un informe sobre ese producto que el organismo presidido por Elvira Rodríguez emitió el 17 de febrero como respuesta a una denuncia presentada por dos hermanas gallegas, ya jubiladas, que contrataron ese producto en 2009 y lo renovaron en 2012.
Como ya explicamos en eldiario.es, los bonos obligatoriamente convertibles de Banco Popular son un producto financiero que emitió la entidad en 2009 para captar capital entre sus clientes. La emisión tuvo un importe de 700 millones de euros y eran títulos de deuda privada del banco que se convertían en acciones públicas en octubre de 2013. Casi un año antes, en mayo 2012, la situación financiera de la entidad era tan complicada que abocaba pérdidas cuantiosas para los suscriptores del producto, por lo que se ofreció a los propietarios un canje para retrasar esa conversión hasta el 25 de noviembre de 2015.
La solución, que fue una patada hacia adelante, terminó el año pasado con una conversión obligatoria que supuso unas pérdidas de cerca del 80% para todos los afectados, cuyo perfil era muy parecido al de los ahorradores que contrataron participaciones preferentes en otras entidades financieras. Es decir, ahorradores sin formación financiera y clientes de confianza de la entidad.
Ese era el caso de las dos hermanas gallegas, que prefieren mantener el anonimato. Su perfil encaja en el típico de cliente tradicional que siempre confió en el depósito a plazo fijo como destino de sus ahorros. Ellas contrataron los bonos en 2009 como alternativa a un plazo fijo. Pero no ha sido hasta 2015 que se decidieron a denunciar el caso. La ausencia de denuncia anterior impide al organismo regulador pronunciarse al haber prescrito el caso, por lo que su decisión solo afecta al canje de 2012.
En este caso, la CNMV reconoce que el producto que ofreció Banco Popular a estas clientas era un “producto complejo”. Esto significa que para poder venderlo entre sus clientes minoristas la entidad debe aplicar un protocolo de seguridad marcado por la normativa MIFID que implica, entre otras cosas, aplicar el test de conveniencia del mismo y verificar que el comprador cumple el perfil de riesgo adecuado.
“El perfil inversor de estas dos hermanas, sin estudios, está muy lejos de superar los niveles de riesgo que habrían sido necesarios para la correcta suscripción del producto. Hasta ese momento, todos los sus ahorros siempre estuvieron en depósitos a plazo fijo”, asegura su abogado, Ignacio Bonsoms, del despacho Ferrer Bonsoms.
La CNMV señala que, pese a que Banco Popular asegura haber entregado a las afectadas toda la información relativa a la naturaleza de los bonos subordinados y sus riesgos, “ninguna de las partes ha aportado copia de dicha información”, por lo que “no es posible asegurar la no omisión de información relevante. En cualquier caso, no se acredita que la entidad informase de los términos y condiciones de la emisión (resumen o tríptico registrado en la CNMV), información, ésta, que resulta esencial para la toma de una decisión fundada”.
Análisis no vinculante
“Lo más curioso de este reconocimiento es que la CNMV apenas ha tardado dos semanas en pronunciarse desde que el despacho lo solicitara, cuando este tipo de procesos suele demorarse más de dos o tres meses”, comenta el abogado del caso. En los procedimientos contra entidades financieras, una prueba de esta contundencia suele ser muy relevante para la valoración de los hechos que deben realizar los jueces. Pero también hay que recordar que los informes que emite el organismo regulador de los mercados solo tienen carácter consultivo y no vinculan de ninguna manera ni a la entidad financiera ni a los magistrados que juzguen el caso.
Solo cuando los casos se multiplican, la CNMV puede actuar y multar a la entidad. Eso fue lo que ocurrió con Valores Santander, un producto financiero muy similar a los bonos convertibles de Banco Popular, y por el que el banco ahora presidido por Ana Botín fue sancionado con una multa de 16,9 millones de euros por su incorrecta comercialización.
La situación podría repetirse ahora con Banco Popular si, tras esta constatación de la peligrosidad del producto y la negligencia de la entidad en el proceso de comercialización, se comprueba que no es un caso aislado y afecta también al resto de los compradores que aceptaron la conversión en 2012.