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Competencia sanciona a 34 editoriales de libros de texto y a su patronal con 33,88 millones

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado este viernes una batería de sanciones por importe de 33,88 millones de euros a 34 editoriales de libro de texto y a la Asociación Nacional de Editores de Libros y material de Enseñanza (ANELE).

Competencia, que no menciona la palabra “cártel”, dice que el sector coordinó un “mecanismo” para fijar “políticas y condiciones comerciales en el marco de un Código de Conducta” para sus empresas. Una Comisión de Supervisión al amparo de ese código “controlaba las desviaciones con medidas de presión y amenazas de denuncia a quienes no formaron parte de los acuerdos”. “Anele y 10 editoriales pactaron condiciones comerciales para comercializar el libro de texto digital entre 2014 y 2017”, explica.

Las mayores sanciones han correspondido a siete empresas del grupo Santillana, perteneciente al grupo Prisa, con multas por importe de 8.944.435 euros; Anaya (seis editoriales y sanciones de 8.027.658 euros; SM (5.389.761 euros); Oxford University Press España (3.113.066 euros) y Edelvives (2.705.258 euros). A la patronal ANELE le han correspondido otros 180.000 euros.

Santillana ha mostrado “su total desacuerdo con las dos prácticas supuestamente restrictivas de competencia que fundamentan la resolución de la CNMC”, que recurrirá porque “contiene profundas inconsistencias”.

En el expediente, iniciado a partir de una denuncia realizada por la Editorial Vicens Vives, se han sancionado dos infracciones muy graves según la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la UE: una serie de acuerdos y prácticas concertadas vinculadas con el desarrollo y aplicación de un Código de Conducta para las empresas del sector en vigor desde abril de 2012.

Al elaborar e implantar ese código, las editoriales sancionadas y la asociación configuraron, según la CNMC, “una estrategia dirigida a restringir la competencia en la prescripción de libros de texto no universitarios por parte de los centros educativos” que les permitió “homogeneizar las políticas y condiciones comerciales en el sector, como la entrega de materiales informáticos (pizarras digitales, cañones de proyección, ordenadores portátiles etc.), para reducir y eliminar aquellos elementos que introducían competencia en la prescripción de libros de texto”.

A pesar de que el Código de conducta se justificó por un sistema de supuestas “buenas prácticas”, Competencia cree acreditado “que las entidades que llevaron a cabo las conductas lo hacían con una finalidad económica y para restringir la competencia”; y que existían “métodos de castigo a las editoriales que no cumplían con los acuerdos, aunque voluntariamente no se hubieran adherido al Código de conducta”.

“Anele envió cartas a competidores y a los centros educativos, incluyendo amenazas de denuncias. También se realizaron medidas de presión concretas contra Edelvives, hasta que se unió a los acuerdos, y se presentaron demandas de competencia desleal contra Vicens Vives”, la denunciante.

La CNMC ha comprobado, también, un descenso de la cantidad destinada por parte de las editoriales a la entrega de material de las TIC entre 2010 y el curso 2017/2018 a las aulas, “sin que ello se haya traducido en bajadas de precios de los libros de texto”.

Competencia recuerda que la comercialización de libros de texto tiene unas características “peculiares”, dado que las familias de los alumnos, que son las compradoras de los libros, no seleccionan el producto en función del precio y están obligados a adquirirlo si lo prescribe el centro educativo.

“Otro aspecto relevante es que hay etapas educativas de precio fijo (educación infantil, bachillerato y FP) y otras (educación primaria y ESO) con precio libre”. A esto se suma “una regulación sobre los contenidos de los libros de texto no universitarios muy clara y determinante” y que los centros educativos tienen la obligación legal de mantener los mismos libros de texto por periodos de al menos 4 años, salvo que está plenamente justificada su sustitución antes del tiempo establecido.