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Competencia señala a Endesa, Iberdrola, Naturgy y Holaluz por denuncias de cambios de contrato sin consentimiento

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha señalado a Endesa, Iberdrola, Naturgy y Holaluz por las numerosas denuncias y consultas que acumulan las comercializadoras de electricidad de estas cuatro empresas por cambios de contrato sin consentimiento del usuario.

En concreto, por la problemática que la entidad denomina “cruce de CUPS”: denuncias que tienen su origen en la asignación, en el proceso de formalización de un contrato de luz, de un código CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) erróneo. 

El CUPS es algo así como el DNI de cada punto de suministro, o el IBAN de una cuenta bancaria. Y ese cruce se produce, explica Competencia, “cuando de forma ajena a su voluntad, el consumidor no contrata el suministro en su punto de consumo, sino que se vincula la contratación del suministro a un CUPS ajeno”. 

Las denuncias por esta situación se han disparado en los últimos años y esto ha ocurrido “de forma más asidua en unas comercializadoras que en otras, lo que denotaría una falta de diligencia” por parte de esas cuatro empresas, que son las que más denuncias y consultas concentran sobre este asunto en los últimos ejercicios.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acaba de aprobar una decisión jurídica vinculante con el objetivo de clarificar las obligaciones de estas cuatro compañías y atajar el problema, imponiéndoles nuevas obligaciones. Les insta, por ejemplo, a que en la contratación especifiquen con claridad los datos del titular del contrato, la dirección del punto de suministro y el CUPS antes de validar la oferta; o a cerciorarse de que informan a los usuarios de las consecuencias de dar de baja un contrato (se le va a cortar la luz) cuando ha habido un cambio reciente (en los últimos cuatro meses) de comercializadora y titular del contrato.

Según explica Competencia, el “cruce de CUPS” tiene efectos muy nocivos para el consumidor que quiere cambiar su contrato y también para el propietario de ese CUPS. El primero no puede cambiarse al suministrador que desea y al segundo “se le cambia de comercializador sin su consentimiento, infringiendo su derecho a ser suministrado por el comercializador que tiene contratado”. 

Además, y entre otros problemas, al consumidor que “pierde” su CUPS habitual desconoce el nombre del comercializador que le ha cambiado por error, al no constar como titular en la distribuidora; y si consigue saber qué comercializadora cometió el error, “ésta no le reconocerá como cliente y tendrá muy difícil reclamar”. Además, un consumidor se le factura por lo que consume el otro, se dan situaciones de doble facturación y, en el peor de los casos, puede darse un corte súbito del suministro cuando el que recibe una doble facturación da de baja uno de los contratos.

Competencia explica que en 2021 y 2022, en plena crisis de precios de la luz, se ha disparado el número de cambios de comercializador, “especialmente en la salida de consumidores desde la tarifa regulada (PVPC) al mercado libre”. Si entre 2018 y 2020 hubo una media de 3,3 millones de cambios de comercializador al año, en 2021 fueron unos 5 millones y en 2022, unos 6,5 millones, “lo que supone incrementos del 52% y 97%” respecto a los años previos.

En paralelo, ha habido “un fuerte incremento de las denuncias recibidas en la CNMC por los consumidores de electricidad contra las empresas comercializadoras por contrataciones sin consentimiento”, con un protagonismo creciente de las relativas a los cruces de CUPS. 

En 2020 la CNMC recibió 25 denuncias por este problema, que suponían sólo un 15% del total de denuncias por cambio de comercializador sin consentimiento. Pero en 2021 las denuncias por cruces de CUPS se dispararon un 360%, con 89 casos que suponían ya el 33% de las denuncias recibidas. Y solo hasta junio de 2022 hubo otras 68. Esas cuatro empresas han recibido un 71% de las denuncias por este motivo entre enero de 2021 y junio de 2022. 

Destaca Endesa, con un 29% del total de las denuncias, cuando concentraba un 21% de los cambios de comercializador en 2021; y Naturgy Iberia, que protagonizó el 22% de las denuncias, con un peso en los cambios de comercializador de solo el 13%. Iberdrola concentró el 13% de las denuncias por cruces de CUPS con un peso del 22% en los cambios de comercializador. Y Holaluz motivó el 7% de las denuncias con un 4% de los cambios de 2021.

También se han multiplicado las consultas sobre este asunto: 134 solo hasta junio de 2022, frente a las 111 de todo 2021. En el primer semestre de 2022, las cuatro compañías señaladas por la CNMC concentraron el 84% de las consultas en el buzón específico del organismo.

Según Competencia, “estos agentes concretos no estarían observando la debida diligencia para asegurarse que formalizan un nuevo contrato con el usuario de justo título del punto de suministro, máxime cuando en otros agentes con un número de cambios similares, esta casuística tiene una incidencia muy inferior”.

Extenderlo a todas

Durante el proceso de alegaciones, Naturgy argumentó que ya había llevado a cabo “modificaciones relevantes en su gestión para dotar de mayor claridad los datos básicos del punto de suministro durante la contratación, y contrastar esta información en caso de un primer rechazo del distribuidor”. También expuso “que mientras no se disponga de un SIPS eléctrico público similar al del sector del gas natural que permite la asociación de CUPS – dirección, estas incidencias seguirán produciéndose pese al celo y contraste que en los procesos pongan los agentes”.

Endesa pidió que esta decisión jurídica vinculante se extienda “a todas las comercializadoras, dado que, si su objetivo es proteger los intereses de los consumidores y, por otro, establecer criterios genéricos para actuaciones de las propias comercializadoras, carecería de sentido que solo aplicase a unas cuantas”.

La filial de Enel también se quejó de que su aplicación “podría afectar negativamente la competencia, dado que se estaría imponiendo unas medidas más gravosas para la contratación a dichas comercializadoras y otorgando un trato discriminatorio que puede cercenar la competencia entre comercializadoras”

Iberdrola expuso también que estas nuevas obligaciones se apliquen “a todas las comercializadoras” y que su aplicación “afectaría injustificadamente la competencia”. También planteó que si el objetivo “es perfeccionar dentro de los procesos de intercambio entre comercializadores los ficheros ya existentes y mejorar la calidad de la información previa a la contratación”, la vía para hacerlo es establecer “ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores, cuya competencia es una función propia de la CNMC”, o con una normativa específica del Ministerio para la Transición Ecológica.