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Eulen, condenada por despedir a una trabajadora porque cuidaba a su bebé mientras estaba de baja por tendinitis

Sede del Grupo Eulen en Madrid.

Laura Olías

Segunda condena a Eulen por discriminación por razón de sexo en su despido a una veterinaria rural en Castilla y León. La empresa multiservicios echó a la trabajadora que estaba de baja por una tendinitis de Quervain por la vía disciplinaria por “transgredir la buena fe contractual”. La compañía utilizó para ello la información facilitada por la mutua MC Mutual, que había contratado un detective privado que mostraba a la mujer cuidando de su bebé y realizando otras tareas diarias como hacer la compra. La justicia, por segunda vez, considera que Eulen vulneró el principio de igualdad en el despido de esta empleada.

El último en dictarlo ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sección 1 de la Sala de la Social de Valladolid. En su sentencia del pasado 2 de octubre, a la que ha tenido acceso eldiario.es y ha adelantado Cinco Días, los tres magistrados ratifican la condena por despido nulo que firmó el juez Juan Gabriel Álvarez Rodríguez del Juzgado de lo Social número 2 de León en mayo del año pasado.

La empleada trabajaba para Eulen desde enero de 2014 como veterinaria de campo. Según los hechos probados, la mujer ejecutaba “programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León”, servicio adjudicado a Eulen “en virtud de diversas contratas suscritas con la Junta de Castilla y León”.

En diciembre de 2014 hubo un primer intento de despido de la trabajadora cuando estaba embarazada, pero la empresa se echó para atrás en un acto de conciliación al que acudió la empleada. La veterinaria estuvo de baja por vómitos en el embarazo, más tarde por una lumbalgia y después por su permiso de maternidad, al que acumuló el permiso de lactancia. La mujer causó baja de nuevo por “tendinitis de Quervain” cuando iba a reincorporarse en su puesto, diagnosticaba a raíz de su maternidad y que requirió una cirugía, recoge la sentencia.

Eulen despidió a la trabajadora por la vía disciplinaria finalmente el 12 de octubre de 2016 con el argumento de que la veterinaria había “defraudado” a la empresa y que había incurrido en la transgresión de “la buena contractual”.

La mutua contrató a un detective privado

La empresa especializada en la externalización de servicios sustentó el despido con la documentación facilitada por la mutua MC Mutual, que informó a Eulen de que la trabajadora había incurrido en una causa de suspensión de su prestación de baja. La mutua se basó para ello en el informe de un detective privado que contrató, que mostraba a la mujer realizando tareas cotidianas, como cuidar a su bebé o hacer la compra.

La veterinaria recurrió en los tribunales la suspensión de la prestación de baja por parte de la Mutua, en un procedimiento en el que MC Mutual ni se presentó al juicio, por lo que la demanda fue estimada. La empresa colaboradora de la Seguridad Social tampoco recurrió la sentencia.

Con ese argumento anulado a los tribunales, la trabajadora demandó a Eulen por despido. En primera instancia, la empresa defendió su actuación y alegó su desconocimiento de las novedades respecto a la mutua. El magistrado Juan Gabriel Álvarez Rodríguez pone en duda que, tras ser avisada en un inicio Eulen de este caso por la mutua (lo que sustentó el despido de la afectada), más tarde no se comunicara a la empresa que la denegación de la prestación de incapacidad quedó anulada.

El magistrado de primera instancia condenó a Eulen por despido nulo y estimó que la empresa había aplicado una represalia contra la veterinaria, por evitar el primer despido de 2014, así como que había vulnerado el principio de igualdad al discriminar por razón de sexo a la trabajadora.

Eulen insistió en su “buen estado de salud”

La empresa multiservicios recurrió la sentencia y de nuevo la justicia ha fallado en favor de la trabajadora. La sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recoge que Eulen insistió en que “la única y exclusiva causa por la que se procedió a la extinción del contrato de la actora fue su actuación fraudulenta, y no su estado de gestación previo o su posterior maternidad”.

La compañía insistió, pese a estar anulada la actuación de la mutua, en que “el informe elaborado por un investigador privado evidencia el buen estado de salud de la actora y su incorrecta actuación fraudulenta al permanecer en situación de baja médica”. Como no fue parte en el juicio de la mutua, Eulen alega el desconocimiento de este procedimiento y defiende que el despido no tenía ningún “móvil espurio”.

Los tres magistrados que analizan de nuevo el caso, con Susana María Molina Gutiérrez como ponente, no coinciden con el juzgado de instancia en que el despido sea una represalia por el conflicto de 2014, pero sí respaldan que existe una discriminación por razón de sexo. Dada la especial protección legal que tienen las trabajadoras en su embarazo y su posterior maternidad, los jueces proceden a anular el despido por este motivo.

Cuidar a su lactante no es fraude

Las magistrados reprenden a la empresa por presentar como prueba pericial “la que se describe como la actora desarrollaba una vida ordinaria con su hija menor” lo que “no es, como se pretende, sinónimo de fraude en el acceso a la situación de baja laboral”.

El Tribunal recuerda que la doctrina es “reiterada” en establecer que “no poder desempeñar en unas condiciones de seguridad y eficiencia una actividad profesional no es obstáculo para poder atender las propias de la vida cotidiana”- En este caso, añade parece “notorio que el cuidado de un lactante, o el transporte de la compra diaria no comporta las exigencias propias del manejo y cuidado del ganado, actividad desempeñada por la actora como veterinaria de campo”.

eldiario.es ha preguntado al Grupo Eulen por este caso, pero no ha respondido hasta el momento de la publicación de esta información.

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