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Condena por negar el teletrabajo sin negociar: la Justicia se lo concede a una trabajadora que cuida de su madre

Laura Olías

4 de noviembre de 2022 22:42 h

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La Justicia ha condenado a la empresa de contact center Atento a reconocer el teletrabajo a una empleada que había solicitado la medida para conciliar su vida laboral con el cuidado de su madre, una persona mayor a su cargo. La teleoperadora pidió la modalidad de trabajo desde casa para evitar contagios de COVID a la anciana, de 87 años, pero la empresa rechazó su solicitud con una negativa estandarizada y sin ninguna negociación, algo que incumple la legislación laboral.

Así lo recuerda la sentencia del juzgado de lo Social 3 de A Coruña, que estima la demanda de la trabajadora, defendida por USO. El sindicato celebra el fallo, “que ya es firme tras no presentar recurso la empresa”, indica en un comunicado. elDiario.es ha preguntado a Atento sobre la condena y su política ante las solicitudes de teletrabajo para conciliar a la vista de otras sentencia similares, pero no ha recibido respuesta.

La trabajadora, con una antigüedad de 23 años en la compañía, teletrabajó durante la pandemia, como la mayoría de sus compañeros. Hasta noviembre de 2021, cuando la coordinadora de su servicio recibió la orden de sus superiores de que “todos los empleados” debían de “pasar a prestar servicios presencialmente en las oficinas de la empresa”.

La empleada presentó el pasado marzo una solicitud de adaptación de su jornada a la modalidad de teletrabajo, “con la finalidad de atender a su madre de edad avanzada por el riesgo de poder contagiarle el virus del COVID-19 dado el carácter de persona vulnerable y el hecho de que en el centro de trabajo esté en contacto con otros trabajadores”, recoge la sentencia. Atento rechazó su petición y el conflicto se ha resuelto finalmente en los tribunales, de manera favorable para la empleada.

No vale una negativa sin más, hay que negociar

El magistrado condena la actuación de Atento por varios motivos. El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 34.8 el derecho a solicitar adaptaciones en “la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. Aunque las compañías pueden rechazar las peticiones de la plantilla, hay varias exigencias para ello que el juez considera que no se han cumplido.

En primer lugar, este derecho (regulado en 2019) exige a las empresas abrir “un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días”. El magistrado resuelve que no existió “ninguna negociación” por parte de Atento, que rechazó la petición con un escrito estandarizado con “motivaciones y razones genéricas y normalizadas” que la compañía usa “por lo general” cuando algún empleado solicita teletrabajar.

Atento esgrimió que el teletrabajo “no está vigente en la compañía”, que “la única forma de desempeño de su jornada es en presencial” y que el cliente para el que trabaja la teleoperadora (Movistar) “no permite” el teletrabajo de manera regular, entre otras razones. La empresa alegó que existió una negociación porque se reunió con la trabajadora.

La sentencia rechaza que este proceder pueda ser calificado de negociación real y “de buena fe”. El juez advierte de que, como indicó una testigo, se trató de un “simulacro de reunión de apenas 7 minutos” en la que la empresa comunicó a la afectada su negativa “sin ofrecer alternativa y sin negociar nada”. Eso no es negociar, resuelve el tribunal, “incumpliéndose flagrantemente” la legislación.

Los motivos del 'no' deben estar justificados

Las propias razones alegadas por la empresa para rechazar el teletrabajo tampoco parecen justificadas a ojos del juzgador. La sentencia recuerda el criterio del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que considera que “los derechos de conciliación son derechos fundamentales dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar”. Esto “no quiere decir que sea un derecho absoluto, pero sí que sus limitaciones en función del interés empresarial solo son admisibles en atención a un triple test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto”.

El juez concluye que el que “no esté vigente” el teletrabajo en una determinada empresa “no impide” que este derecho deba ser aplicado “y al menos intentarse de buena fe un proceso negociador con el trabajador para ver si realmente es posible que pueda disfrutar del derecho que le corresponde ponderando los intereses en juego”.

Lo mismo advierte sobre una negativa de otra compañía cliente. La regulación para conciliar “no puede depender de que una empresa decida si permite o no permite un determinado régimen de trabajo”, añade el juez, que advierte de que Atento no demostró esta supuesta condición por parte de Movistar.

La clave pasa por resolver si la petición de teletrabajo es “razonable” y “proporcionada” en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, como recoge el Estatuto de los Trabajadores. El magistrado estima la solicitud de la teleoperadora, que considera “muy razonable y proporcionada” dada la situación vulnerable de su madre, “sin que la empleadora haya acreditado la existencia de problemas organizativos”.

Desde USO, la secretaria de Igualdad, Formación y Comunicación de la Federación de Servicios del sindicato, Ana Belén Palacios, destaca que “la conciliación es un derecho fundamental y las empresas deberían ofrecer mecanismos de conciliación que lo garanticen para que ningún trabajador tenga que recurrir a los tribunales para hacerlo efectivo”.