El pleno del Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la Ley que impide las inmatriculaciones de la Iglesia Católica en el Registro de la Propiedad (inscripciones a su nombre por primera vez).
A falta de que se voten las enmiendas introducidas en el Senado, que recibirán previsiblemente el visto bueno del Congreso esta tarde, finaliza el trámite parlamentario de la Ley de Reforma Hipotecaria, que, entre otras cosas, elimina la facultad de la Iglesia de que, con una sola certificación, pueda inscribir a su nombre por primera vez un bien.
Durante su debate, el diputado socialista Víctor Morlán ha criticado que esta Ley permitirá a la Iglesia conservar las inmatriculaciones realizadas desde 1998 hasta la actualidad sin evaluar si realmente son suyas o no, algo para lo que el grupo socialista propuso que se realizada una evaluación durante seis meses en una enmienda que fue rechazada.
No obstante, ha valorado el hecho de que se haya eliminado del texto original la parte en la que se otorgaba a la Iglesia un plazo de un año para que entrara en vigor la prohibición de realizar inmatriculaciones.
“Estamos de acuerdo en que la iglesia inmatricule los bienes que son suyos (que estén documentalmente acreditados), pero no los que no sean suyos”, como “una calle o un patio”, ha dicho Morlán, al mismo tiempo que ha señalado que con esta Ley el Registro consigue “el reconocimiento de derechos que nunca había tenido hasta ahora”.
El diputado de Izquierda Plural Joan Coscubiela, ha considerado que con esta norma “se va a cerrar el mayor pelotazo inmobiliario de la historia de España”, al avalar, indultar y amnistiar todas las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica, algo “más que dudoso” en un país laico.
Ha asegurado que esta Ley avala “reformas al servicio de lobbies de presión”, ya que, además, otorga a los registradores de la propiedad un nuevo espacio de negocio, que había visto decaer con la caída del mercado inmobiliario y acota qué notarios podrán levantar acta notarial de los lindes.
En el mismo sentido, el diputado de Amaiur Sabino Cuadra ha anunciado su voto en contra de la Ley porque considera que supone “el mayor expolio de propiedad comunal, vecinal y pública que se ha practicado en el estado español en las últimas décadas” a favor de la Iglesia.
Por su parte, el diputado popular Pablo Matos ha considerado falso que esta Ley avale o amnistíe lo anterior, dado que termina con la facultad o derecho de la iglesia católica, equiparable a las administraciones públicas, de inmatricular bienes desde el momento en el que se publique en el BOE, sin aplazar su entrada en vigor.
A su juicio, la Ley persigue la coordinación de los registros y del catastro, la mayor seguridad y fiabilidad jurídica en datos catastrales y registrales, la simplificación administrativa, la agilización de procedimientos reservados a alcanzar la concordancia entre registro y la realidad física y jurídica, desjudicializando sólo los expedientes en los que todos los interesados manifiesten su conformidad.
Desde CiU, Jordi Jané, han considerado “necesaria” esta Ley que trata de proporcionar mejor coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario para evitar discrepancias en el inscripción de las fincas y creando una sola identificación de las mismas.
Por el contrario, lamenta que no se reconozcan las competencias a los ingenieros en topografía y que no se preserve “al notario del lugar, sin hacer macrodistritos”.
Según el texto, esta Ley permitirá el intercambio de datos entre el catastro y el registro de la propiedad y evitará 22.000 declaraciones presenciales al año, con un ahorro de unos 1,8 millones de euros.
El registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son insuficientes, por lo que resulta difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral responden a la misma realidad.
Esta situación causa, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público, o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.
Con la nueva ley, y con carácter general, se utilizará la cartografía del catastro.
La descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).