El Tribunal Constitucional acaba de decidir que la forma en la que se calcula la pensión de las personas que trabajan a tiempo parcial supone una discriminación por razón de sexo. Por unanimidad, el Constitucional considera que esa fórmula –que es diferente para quienes trabajan a tiempo completo– vulnera tanto el principio de igualdad como el principio de no discriminación de la mujer. Es decir, discrimina a las personas que trabajan a tiempo parcial frente a quienes lo hacen a tiempo completo y a las mujeres frente a los hombres, puesto que la mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
El Constitucional anula una parte del artículo que regula las pensiones de las personas que trabajan a tiempo parcial en la Ley General de la Seguridad Social. Ese artículo establece un coeficiente que se aplica al número de días trabajados y con el que se obtiene la pensión resultante. Con esta decisión, ese coeficiente se mantendría para las pensiones de incapacidad permanente pero se eliminaría para las de jubilación.
La diferencias en el cómputo de la pensión de unos trabajadores y otros no están justificadas objetiva y razonablemente, argumenta en la resolución su ponente, el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón. Si ya de por sí la base reguladora de la pensión de quienes trabajan a tiempo parcial es menor, se le añade además un coeficiente reductor que no se aplica a los trabajadores a tiempo completo, argumenta.
“Lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un ”coeficiente de parcialidad“ que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”, dice la resolución. Se trataría, por tanto, de un caso de discriminación indirecta.
La decisión del Constitucional está en línea con la posición del Tribunal de Justicia de la UE, que en mayo de este año ya aseguraba que la forma en la que España computa la pensión de los trabajadores a tiempo parcial podría suponer una discriminación indirecta hacia las mujeres.
“Aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, una reducción del importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo en función del tiempo”, decía.
Según la Encuesta de Población Activa, en 2018 hubo 2.830.700 trabajadores a tiempo parcial y el 74,5% eran mujeres. Hay otro dato significativo, el de la involuntariedad: la mayor parte de las trabajadoras que desempeñan estos puestos lo hacen porque no encontraron uno a tiempo completo. Con los datos de 2018, el 52% de las trabajadoras a tiempo parcial querían uno a tiempo completo.
En el Ministerio de Trabajo explican que los servicios jurídicos de la Seguridad Social están estudiando la sentencia del Constitucional, para analizar su repercusión en el método de cálculo de esta pensión y “trabajar desde ya en los plazos de aplicación”, que en cualquier caso será a partir de la publicación de la resolución judicial en el BOE.