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El Constitucional impulsa la igualdad con un fallo inédito sobre la discriminación indirecta contra las mujeres

El Tribunal Constitucional ha dado un paso contra la desigualdad en su reciente fallo sobre las pensiones de trabajadores a tiempo parcial inédito hasta ahora: incorporar expresamente la discriminación indirecta de género como elemento para anular una norma por no respetar la Carta Magna. El Tribunal tomó la iniciativa y planteó una cuestión interna de inconstitucionalidad con esta perspectiva de género a propósito de un recurso de amparo de un profesor de universidad que consideraba que el cálculo de las pensiones a tiempo parcial era discriminatorio, pero respecto a los empleados con contratos a tiempo completo.

La Sala Segunda del Constitucional elevó esta consulta interna al Pleno del Tribunal para que analizara no solo si había discriminación entre los trabajadores a tiempo completo y los que tienen jornadas parciales en este cálculo de las pensiones de jubilación, sino también si la vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley recogida en el artículo 14 de la Constitución se debía a una discriminación indirecta por razón de sexo.

Fuentes jurídicas del Tribunal Constitucional subrayan a eldiario.es que, aunque el órgano había valorado en otras sentencias previas que existía discriminación indirecta a las mujeres –incluso en fallos a propósito de las pensiones de trabajadores a tiempo parcial–, la iniciativa para que se pronunciara partía de los denunciantes en sus recursos de amparo o de consultas de otros tribunales, pero no de la propia institución. Además, en este caso indican que la discriminación indirecta adquiere expresamente por primera vez un papel central en la declaración de inconstitucionalidad.

Una discriminación estadística

Expertos en esta rama del Derecho coinciden en destacar la relevancia de este paso al frente del tribunal. “Es un avance importantísimo”, afirma Concepción Torres, abogada y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante. “La duda de constitucionalidad por la discriminación indirecta se plantea en el seno del propio Constitucional. Además es muy importante la delimitación que hace la sentencia del concepto de discriminación indirecta por razón de sexo”, explica Torres, también secretaria de la Red Feminista de Derecho Constitucional.

La sentencia explica la discriminación indirecta por razón de sexo y recuerda que “no se exige aportar como término de comparación la existencia de un trato más beneficioso atribuido única y exclusivamente a los varones, sino que exista, en primer lugar, una norma o una interpretación o aplicación de la misma que produzca efectos desfavorables para un grupo formado mayoritariamente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, por mujeres”.

Es decir, explica Concepción Torres, reitera que “no solo discrimina una norma o decisión que de forma directa produzca una discriminación sino también aquella norma neutra cuyos efectos o consecuencias puedan producir una discriminación”.

El Tribunal explica que las estadísticas evidencian que el trabajo a tiempo parcial afecta muy mayoritariamente a las mujeres (76%), lo que le obliga a “examinar con mayor cautela” el impacto de la regla de cálculo para descartar la existencia de esa discriminación indirecta por razón de sexo.

El órgano finalmente estima que se vulnera el principio de igualdad porque no se ha demostrado que exista “una justificación objetiva y razonable” para la diferenciación analizada entre las pensiones a tiempo completo y a tiempo parcial, que perjudica a estas últimas frente a las primeras y que afecta, por tanto, mayoritariamente a las mujeres.

Empuje del feminismo en la calle

En opinión de Joaquín Urías, ex letrado del Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, el fallo que anula el cálculo de las pensiones de trabajadores a tiempo parcial es “un cambio espectacular” en el Tribunal, pero es prudente sobre si se quedará en algo más anecdótico o significará un verdadero viraje en sus futuros fallos: “Hay que esperar si se asienta esta interpretación o es un caso único”. También es cauto sobre las motivaciones que han impulsado esta sentencia.

Urías considera que ha sido fundamental el fallo del Tribunal de Justicia de la UE de mayo que ya advertía de una posible discriminación a las mujeres en este mecanismo para calcular las pensiones. “Tengo dudas de que, sin el empujón del tribunal de justicia europeo, el Constitucional hubiera llegado a la misma conclusión”, afirma.

Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y profesor en la Universidad Autónoma de Barcelona, también subraya que el Constitucional se basa en “el reforzamiento de la jurisprudencia de TJUE de la prohibición de la discriminación por razón de sexo” y valora la trascendencia del fallo como una manera de “reforzar” este concepto de discriminación indirecta por el máximo intérprete de la Carta Magna.

Más allá de la sentencia europea, Concepción Torres y Joaquín Urías consideran que la justicia –el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, especialmente– está moviendo fichas hacia la igualdad de género debido al auge del feminismo en la sociedad y de la movilización de mujeres en las calles.

Urías señala al año pasado como el momento clave, “sobre todo desde el 8M de 2018, cuando en España ha habido un movimiento feminista que está teniendo un impacto en los tribunales”, considera y destaca el papel de algunas magistradas en concreto que han incorporado la perspectiva de género al Constitucional.

Impulso para otros casos de discriminación

“A nivel de praxis jurídica se ven avances importantes en los últimos años, también en el Tribunal Supremo y sus sentencias sobre violencia de género, por ejemplo. Y que el Constitucional se pronuncie en estos términos es muy importante porque irradia todo el ordenamiento jurídico a nivel interpretativo”, sostiene la profesora Torres, que recuerda que esta sentencia en primer término tendrá efectos sobre el poder legislativo, que deberá repensar el mecanismo de cálculo de estas pensiones tras quedar anulado por esta sentencia.

En UGT también celebran la sentencia como una nueva referencia del Constitucional para los tribunales de rango inferior y consideran que puede facilitar que salgan adelante más casos de discriminación indirecta de género. “Es muy difícil muchas veces demostrar esas discriminaciones indirectas y ahora esta sentencia puede marcar una tendencia para futuros fallos”, afirma Cristina Antoñanzas, vicesecretaria general del sindicato.

Un ejemplo claro, recuerda Antoñanzas, son los complementos salariales, que motivan gran parte de la brecha salarial entre hombres y mujeres. A menudo manifiestan una discriminación indirecta: no hay un mismo complemento más sustancioso para los hombres y menor para las mujeres, sino que los pluses de ciertas funciones que ocupan mayoritariamente hombres se pagan mejor que los de puestos feminizados, aunque su trabajo aporte el mismo valor. “Esta sentencia abre una puerta a denunciar más este tipo de discriminaciones, porque ya hay una interpretación del Constitucional en este sentido”, celebra la sindicalista.