El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que la Comunidad de Madrid de Isabel Díaz Ayuso presentó contra el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas y que, solo en 2023, ha recaudado 623 millones de euros, la mayoría en esa región. El pleno, con siete votos a favor y cuatro en contra, rechaza los argumentos del recurso anunciado por Ayuso y entienden que este impuesto no invade competencias autonómicas en la gestión de los impuestos transferidos para ser gestionados y recaudados por las comunidades autónomas. Entre otros argumentos, el Constitucional entiende también que este impuesto “no es desproporcionado”.
La decisión tendrá el voto particular en contra de los cuatro magistrados del sector conservador: Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez.
El recurso de la Comunidad de Madrid fue anunciado por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, en el primer trimestre de 2023. Lo hizo, según explicó, “en defensa de la economía española y madrileña frente a las imposiciones ideológicas y fiscales del Gobierno de Pedro Sánchez”. El escrito de la administración madrileña atacaba un único artículo de la ley: el que creaba el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
El gravamen se imponía a personas con un patrimonio neto superior a los tres millones de euros y su gestión y recaudación, a diferencia de otros casos, no podía ser cedido a las comunidades autónomas. El porcentaje iba desde un mínimo del 1,7% sobre ese patrimonio hasta un máximo de un 3,5% y la norma establecía un límite: la cuota del impuesto a las grandes fortunas sumda al IRPF y el de Patrimonio no podía exceder el 60% de la cantidad que le corresponda por el IRPF.
El Constitucional contesta al ejecutivo de Ayuso que este impuesto no vulnera la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid al ser un impuesto “complementario” al de Patrimonio y no interfiere en sus competencias. “El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno”, afirma la sentencia.
Que Madrid pueda perder “atractivo fiscal” con este impuesto, dice el Constitucional, no puede impedir que el ejecutivo central ejerza su competencia “para establecer nuevos tributos”. También rechaza la crítica al objetivo confiscatorio del impuesto y sus tipos “muy altos” según el recurso. “El tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado”, explica.
Más de 600 millones recaudados
Los datos demuestran la especial incidencia que ha tenido este impuesto, planteado para 2023 y 2024, en la Comunidad de Madrid. Según los datos de septiembre, solo a lo largo de este año el impuesto recaudó 623 millones de euros, el 90% (555 millones) en la región madrileña, según los datos que difundió el Ministerio de Hacienda y Función Pública hace un mes. Un total de 12.010 grandes patrimonios –que representan el 0,1% del conjunto de los contribuyentes en España– pagaron una cuota media de 52.000 euros, según el Gobierno.
En esta tabla se puede comprobar que la siguiente comunidad, a distancia de Madrid, fue Andalucía con 29,7 millones de euros recaudados, tres millones y medio por delante del apartado reservado para los grandes patrimonios no residentes en España, contabilizados de forma conjunta con Ceuta y Melilla hasta un total de 342 contribuyentes.