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El Constitucional tumba la subida fiscal de Montoro a las grandes empresas que usó para recaudar miles de millones

Cristóbal Montoro en una imagen de archivo en el Congreso de los Diputados

Alberto Pozas

18 de enero de 2024 13:11 h

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El Tribunal Constitucional ha decidido tumbar una de las medidas que tomó Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda en 2016 para cumplir con los objetivos de déficit: limitar las deducciones de las grandes empresas. Una medida con un impacto de varios miles de millones de euros en las cuentas públicas que, según declaran por unanimidad conservadores y progresistas del tribunal, se impuso de manera irregular.

El alcance de la decisión, en cualquier caso, es limitado y el Estado no estará obligado a devolver todos los miles de millones de euros que ha recaudado por esta reforma. Si a día de hoy una empresa no ha recurrido su caso o reclamado la devolución del dinero por algún mecanismo, no podrá hacerlo ahora. “Se limitan así sus efectos hacia el pasado”, explica.

El Constitucional entiende que a través de un Real Decreto-ley no se puede afectar a determinados derechos y libertades, en este caso el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Estos preceptos, dice, han tenido “un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el Impuesto de Sociedades, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados”.

El pleno estudiaba desde hace días esta medida impulsada por el ejecutivo de Mariano Rajoy en 2016 para mejorar la recaudación del Impuesto de Sociedades y cumplir con los objetivos de déficit pactados con Bruselas: limitar la capacidad de las empresas para pagar de menos en este impuesto alegando pérdidas en años anteriores. Según explicó en su momento el propio el ministro Cristóbal Montoro, los cálculos del ejecutivo del PP era recaudar unos 4.500 millones de euros más, el mismo día en que anunció otras medidas como subir los impuestos especiales del alcohol y el tabaco.

Hasta ese momento la ley limitaba esa posibilidad de compensación al 70% y la reforma de Montoro rebajó ese límite al 50% para empresas que facturasen más de 20 millones de euros. Si las cifras de negocio de la empresa subían por encima de los 60 millones ese margen bajaba todavía más, hasta el 25%.

Fue la Audiencia Nacional la que cuestionó esta norma y llevó el asunto hasta el Tribunal Constitucional al entender que un Real Decreto-Ley no podía regular “elementos esenciales del Impuesto de Sociedades”, solo manipulable a través de una norma con rango superior de ley. Un motivo similar que llevó al mismo tribunal a anular otra reforma fiscal de Montoro de ese mismo año: el pago adelantado del Impuesto de Sociedades.

Otra de las grandes medidas de Cristóbal Montoro y el ejecutivo de Mariano Rajoy que tumbó el Constitucional fue la amnistía fiscal de 2012, a la que según los datos de Hacienda se acogieron en torno a 30.000 españoles. En ese caso el pleno también declaró su inconstitucionalidad pero limitó los efectos a los que no hubieran regularizado su situación para preservar la “seguridad jurídica”.

Los efectos de la sentencia

La sentencia, que ha sido aprobada por unanimidad de conservadores y progresistas con César Tolosa como ponente, entiende que aprobar una medida que afectaba de esa manera al Impuesto de Sociedades y las obligaciones de los ciudadanos no podía hacerse a través de un Real Decreto-ley. Esta fórmula legal, dicen los magistrados, “no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos”.

El Impuesto de Sociedades, según los datos de la Agencia Tributaria, recaudó más de 32.000 millones de euros a lo largo del año 2022. Es, según el Constitucional, un “pilar básico del sistema tributario” y esta reforma de 2016 tuvo un “impacto notable” en su funcionamiento.

El resultado, explica el Constitucional, no es que el Estado tenga que devolver todo lo que ha recaudado de forma irregular en el Impuesto de Sociedades en los últimos siete años. Como ha sucedido en ocasiones anteriores, apelan al “principio de seguridad jurídica” para que no se puedan revisar los casos que, a fecha de dictarse esta sentencia, “hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. Tampoco las que, a día de hoy, no hayan sido impugnadas o las liquidaciones cuya rectificación no haya siido solicitada.

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