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Europa cuestiona las millonarias ayudas fiscales a empresas españolas por comprar compañías extranjeras

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado ilegales este miércoles dos sentencias que avalaron las millonarias deducciones fiscales concedidas por el Estado español a grandes multinacionales nacionales por la amortización del denominado fondo de comercio (la diferencia entre el valor pagado en una fusión y el valor contable de la empresa comprada) en la adquisición de empresas extranjeras.

La decisión no es todavía firme, pero vuelve a cuestionar este esquema de bonificaciones implantado en 2002, que permitió a las empresas españolas deducirse durante 20 años el fondo de comercio originado por la compra de al menos un 5% del capital de empresas extranjeras. En juego hay, según algunas estimaciones, cerca de 8.000 millones de euros que las empresas podrían verse obligadas a devolver una vez haya un pronunciamiento definitivo.

Estas deducciones favorecieron la internacionalización de muchas grandes compañías españolas al fomentar, entre otras operaciones, la adquisición de compañías foráneas (y en especial, británicas) como la operadora O2 por parte de Telefónica, la eléctrica Scottish Power por Iberdrola, el banco Abbey por Santander o el gestor aeroportuario BAA por Ferrovial.

El TUE, la máxima instancia de la justicia europea, ha anulado este miércoles un fallo del Tribunal General de la UE que en noviembre de 2014 echó por tierra el criterio de la Comisión Europea, que era partidaria de que las empresas devolvieran las ayudas.

El TUE considera ahora que el tribunal de primera instancia “incurrió en error de Derecho” al no apreciar el carácter “selectivo” de esas ventajas fiscales (esto es, que España benefició de manera indiscriminada a determinadas empresas) y ha reenviado el caso al tribunal de primera instancia, que tendrá que volver a pronunciarse.

La corte de Luxemburgo se ha posicionado a favor de la Comisión Europea y de la devolución de las ayudas, con lo que sigue, como suele hacer en la mayoría de los casos, las recomendaciones de su abogado general. El jurista Melchior Wathelet ya consideró en julio que el esquema de deducciones que implantó España resulta “especialmente perjudicial” para el mercado interior, y crea “una distorsión inmediata de los intercambios entre Estados miembros”.

Bruselas abrió expediente en 2007 a España por posibles ayudas de Estado ilegales en la concesión de estas deducciones. El Ejecutivo comunitario dictaminó en 2009 que este régimen constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas europeas; y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías de fuera de la UE. Además, ordenó la devolución de las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007.

Sin embargo, la justicia europea anuló en primera instancia en 2014 las dos decisiones de Bruselas, adoptadas a instancias del entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia. Ahora, el caso volverá a ese tribunal, que deberá pronunciarse en los próximos meses.

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