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Cómo pido el paro o la baja, qué derechos tengo en un ERTE y otras dudas laborales por la epidemia de coronavirus

La epidemia de coronavirus está teniendo un gran impacto el mundo laboral. La palabra 'ERTE' es de las más repetidas porque los expedientes de regulación de empleo temporal están multiplicándose en los últimos días, con anuncios de muchas empresas que ya han optado por la suspensión de los contratos de sus trabajadores, como Seat, con 14.800 empleados. Para otros miles de trabajadores el virus ha significado enfermar o ausentarse de sus puestos por tener que guardar cuarentenas preventinas. En este contexto, las dudas se amontonan: ¿qué es un ERTE? ¿Volveré después a mi puesto o me despedirán? ¿Cómo pido el paro si las oficinas del SEPE están cerradas al público? 

A continuación, intentamos dar respuesta a varias de las preguntas más habituales estos días, aunque siempre hay situaciones que dependen del caso específico de la persona afectada. 

Estoy enfermo debido al coronavirus, ¿cómo pido la baja? 

Para contener la expansión del virus, las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con síntomas leves que no acudan a los centros sanitarios e informen telefónicamente de su estado. Desde la Seguridad Social explican que se sigue necesitando “parte de baja para la Incapacidad Temporal”. 

El procedimiento para que el servicio de salud emita la baja es el que sigue, explica la Seguridad Social: “Como sabemos que no se debe acudir al centro de salud por protocolo, al llamar al teléfono de atención para coronavirus de Salud Pública y al indicarles que se aíslen, se encarga un comunicado a las inspecciones médicas de atención primaria y ellos lo comunican al INSS”. En la Seguridad Social reconocen que “dado lo cambiante de la situación en cada Comunidad,  los procedimientos sanitarios también se actualizan”.

Una profesional sanitaria de Atención Primaria en la Comunidad Madrid explica que en su centro de salud se tramita la baja directamente con el centro: el paciente llama, relata los síntomas y responde a las preguntas de los sanitarios; estos emiten la baja y se la dejan en el centro para que la recoja otra persona autorizada.

Si estoy de baja por contagio o por estar cuarentena preventiva debido al virus, ¿qué prestación recibiré por esos días en lugar del salario?

El Gobierno aprobó que las ausencias al trabajo por enfermedad o cuarentena preventiva en relación con el coronavirus se consideran bajas asimiladas a la de accidente de trabajo. De manera general, el empleado percibe el 75% de su base reguladora desde el primer día que sigue a la baja laboral, que paga la Seguridad Social.

En muchos convenios colectivos, la empresa complementa ese 75% y aumenta la cantidad que perciben los empleados durante la baja por motivos laborales. Es el caso de la Administración Pública, cuyos empleados recibirán el 100% de las retribuciones

En mi empresa nos han comunicado que van a hacer un ERTE debido a la epidemia. ¿Qué es un ERTE?

Es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, que se suelen denominar ERTE o ERE temporales. Pueden consistir en la suspensión del contrato de los trabajadores de manera temporal o en la reducción de sus jornadas laborales y deben estar justificados por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor” (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores). Los afectados pueden ser toda la plantilla o solo parte de ella.

El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado algunos cambios en los ERTE para que los ocasionados por causas relacionadas con el coronavirus (como por la falta de suministros, los cierres ordenados por autoridades sanitarias) sigan un procedimiento ágil y otorguen más protección al trabajador

¿Qué derechos tengo si suspenden mi contrato en un ERTE?

En ese caso, dejará de trabajar y de percibir su salario temporalmente, mientras duren las causas del ERTE. El empleado tiene derecho a cobrar la prestación de desempleo y, en el caso de los expedientes motivados por esta crisis sanitaria, hay dos importantes novedades: no se consume el derecho a prestación por desempleo generada hasta el momento y, además, todos los trabajadores tienen derecho a cobrar paro de manera excepcional, aunque no hubieran cotizado el mínimo exigido para ello. 

Al ser una suspensión del contrato, y no una extinción del mismo, la persona trabajadora no tiene derecho a una indemnización. 

¿Volveré a mi puesto después del ERTE?

El ERTE es una medida temporal y, cuando no existan las causas que lo motivaron, los trabajadores deben volver a sus puestos o recuperar sus jornadas anteriores. 

¿Cómo solicito el paro si están cerradas al público las oficinas del SEPE?

Las oficinas públicas del SEPE están cerradas a la atención presencial, pero no a la telefónica, y también se tramitan solicitudes por vía telemática. 

En el Ministerio de Trabajo explica que, “si es un despido individual, debe tratar de solicitar la prestación por teléfono o bien por medios telemáticos” y, si la persona que demanda la prestación por desempleo está afectada por un ERTE por el coronavirus, su prestación será tramitada de oficio por el SEPE cuando la empresa le comunique los trabajadores afectados por el expediente. 

No tengo internet en casa, ¿puedo solicitar el paro por teléfono?

Sí, a través de los teléfonos que se disponen en cada provincia. “Si son personas que ya han estado antes en desempleo, se dispone de los datos, y se realizarán preguntas de contraste para asegurar la autenticación”, explican en Trabajo.

En el Ministerio apuntan que “legalmente hay que pasar por el Servicio Público de Empleo Autonómico para inscribirse como demandante de empleo, o bien reactivar la demanda, así que próximamente se va a contar con una solución acordada Estado- CCAA para salvar esta circunstancia”.

Soy autónomo y he tenido que dejar de trabajar por la epidemia. ¿Tengo derecho a algún tipo de prestación? 

Todos los autónomos cotizan desde 2019 por la prestación por cese de actividad, el llamado 'paro de los autónomos', que pueden solicitar. No obstante, es una prestación con un altísimo porcentaje de denegaciones, que corre a cargo de las mutuas y que está pendiente de modificación. 

El Gobierno ha aprobado una prestación extraordinaria por cese de actividad con unas características específicas para esta emergencia destinada a los trabajadores que vean paralizada su actividad o se vea seriamente afectada (con una reducción dl 75% de la facturación). 

¿Estoy obligado a ir a trabajar pese a la epidemia y el estado de alarma?

Depende del caso. El decreto estatal del estado de alarma no paró en un inicio la actividad productiva del país, de modo que hay trabajos que continuaban operativos. El Gobierno ordenó entonces la suspensión de algunas actividades, sobre todo comerciales

El Ejecutivo decretó el domingo 28 de marzo la paralización de las actividades no esenciales hasta el 9 de abril, de modo que solo se permite el trabajo presencial en esta lista de actividades. El resto de trabajadores que estaban prestando servicio en sus puestos deberá quedarse confinado en casa y percibirá sus salarios por parte de las empresas en un nuevo “permiso retribuido recuperable”. Los empleados que teletrabajan no están afectados por la medida y siguen trabajando. 

Si la empresa para la que trabajo o mi puesto no están afectados por las restricciones estatales ni autonómicas, ¿estoy obligado a ir trabajar?

Si su centro de trabajo puede prestar servicio, en general, sí tiene que ir a trabajar aunque haya una epidemia. No obstante, la empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y la protección de la salud de sus empleados, por lo que tendrá que implementar medidas de prevención frente al virus, para que sea seguro el desarrollo del trabajo. 

¿Qué pasa si mi empresa no garantiza mi seguridad? ¿También tengo que permanecer en mi puesto?

Juan Rubiño, abogado laboralista de la cooperativa Red Jurídica, explica que están recibiendo un gran número de llamadas de personas pertenecientes a grupos de riesgo frente al virus “que tienen miedo y preguntando si están obligados a ir a trabajar”. Rubiño recuerda que, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y como recuerda la guía de Trabajo sobre coronavirus, el trabajador tiene derecho a irse de su puesto si permanecer en él supone “un riesgo grave e inminente” para su salud, “pero ahí debe demostrar que existe ese riesgo grave e inminente”, dos cuestiones que tampoco están definidas de manera objetiva. 

La guía del Ministerio de Trabajo explica que supone un riesgo grave e inminente “todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.

¿Puede obligarme la empresa a teletrabajar? 

No, la empresa no puede imponer la medida de teletrabajo, que debe ser acordada por la compañía y el trabajador. Aunque, dada la situación de epidemia y los intentos de contener el virus, el Ministerio de Sanidad ha recomendado a las empresas el teletrabajo siempre que sea posible.

Dado que Sanidad ha recomendado el teletrabajo, ¿la empresa tiene que ofrecerme obligatoriamente esta opción?

A día de hoy el teletrabajo no es un derecho del trabajador, aunque el Gobierno ha decretado que debe ser una medida prioritaria a los ERTE, ya que contribuye a mantener el empleo. En cualquier caso, como se decía, si no ofrece alternativas al centro de trabajo, la empresa está obligada a garantizar la protección a la salud en su puesto. 

Quienes sí tienen derecho a solicitar el teletrabajo (que no a su reconocimiento automático) son las personas con necesidades de cuidado en esta crisis sanitaria, que se desarrolla más adelante.

Ya existía además este derecho de solicitud para las personas con necesidades de conciliación familiar, gracias al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que reguló el pasado Gobierno de Sánchez. Este artículo reconoce el derecho de los trabajadores a pedir adaptaciones de su jornada o trabajo a distancia para poder conciliar, que la empresa está obligada a estudiar. Si la deniega, debe justificar el motivo. Dada la suspensión de las clases en todo el país y que también se han cerrado centros de días para mayores, en la cooperativa de abogados Colectivo Ronda consideran que “en la actual situación, resultaría muy discutible que la empresa pueda denegar” una petición bien formulada. 

Mi jefe me ofrece teletrabajo, pero está modificando mi horario, mi salario o mis condiciones laborales. ¿Es legal?

No, los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales, excepto los vinculados expresamente a la permanencia en el centro de trabajo. En principio, no se debería tocar la jornada, a menos que se pacte entre las partes, y el salario debe ser el mismo, por mucho que se trabaje a distancia. 

En cuanto a los derechos de los empleados, la empresa sigue siendo la responsable de la prevención de riesgos laborales y de los medios de producción, por lo que en principio debe asumir el coste de adaptar el hogar al puesto de trabajo, a menos que se pacte algo diferente.

En mi puesto de trabajo es imposible el teletrabajo. ¿Qué hago con los niños? ¿Tengo derecho ausentarme con algún permiso de cuidado?¿Qué hago con los niños?

El Ministra Escrivá anunció que el Gobierno va a regular una prestación de la Seguridad Social para que las personas que no puedan teletrabajar puedan cuidar a sus hijos, pero finalmente no ha salido adelante. 

Lo que ha aprobado este martes el Ejecutivo es garantizar el derecho al cuidado familiar por parte de todos los trabajadores y trabajadoras durante la emergencia sanitaria: podrán acogerse a reducciones de jornada de hasta el 100% y a una adaptación de la jornada por cuidado de familiares hasta segundo grado (nietos y abuelos) sin que puedan ser despedidos por ello. La adaptación de la jornada afecta tanto a los tiempos, con posibles modificaciones de horarios, como a la prestación del trabajo, con la opción de pedir la modalidad de teletrabajo. 

La empresa me obliga a tomarme vacaciones unos días con motivo del coronavirus. ¿Es legal?

Esta es otra de las consultas más frecuentes que están llegando estos días a los abogados laboralistas. No, la empresa no puede obligar a sus empleados a tomarse las vacaciones, que deben estar pactadas entre las partes, recuerda Juan Rubiño, de Red Jurídica. 

¿Y me puede obligar en el futuro a descontar de mis vacaciones las horas de confinamiento obligado decretado por el Gobierno?

No, tampoco. La compensación de las horas del “permiso retribuido recuperable” debe ser negociada entre empresas y trabajadores y, si no se llega a un acuerdo, el empresario impone su decisión. Pero los expertos en derecho laboral, sindicatos y el Ministerio de Trabajo consideran que las vacaciones están blindadas frente a una decisión unilateral del empresario

Se ha decretado “la suspensión de términos y la interrupción de plazos de los procedimientos administrativos, para no perjudicar a la ciudadanía”, destaca el SEPE y la Seguridad Social. ¿En qué se traduce esto?

“En una situación normal, una persona se queda en paro y tiene 15 días hábiles para pedir una prestación. Si la pide después de esos 15 días, se le reconoce pero se le descuentan los días fuera de plazo. En este contexto, no corren los plazos: los ciudadanos en paro podrán ir pidiendo las prestaciones y se les reconocerán sin restarles ningún día de lo que les corresponda en el pago”, explican en el Ministerio de Trabajo.

Desde la Seguridad Social explican otro ejemplo práctico: “Con carácter general, transcurrido el plazo establecido para que el INSS resuelva una solicitud de pensión se entiende desestimada por silencio administrativo. En estas circunstancias ese plazo se suspende, por lo que aunque el INSS tardara más tiempo por la situación no se entendería desestimada la solicitud”.

En estos días tenía previsto solicitar la pensión. ¿Lo puedo hacer a distancia? ¿La puedo solicitar por teléfono?

“Por teléfono no se puede solicitar, es necesario enviar solicitud firmada”, explican en la Seguridad Social. Las solicitudes de jubilación se pueden enviar “sin problema a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Clave”. La Seguridad Social ha habilitado además de manera excepcional un sistema de envío sin necesidad de certificado digital o Clave, “dado que sabemos que muchos ciudadanos no cuentan con estas credenciales”. 

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