“Yo estuve haciendo prácticas en publicidad para una pequeña firma. La plantilla está exclusivamente formada por becarios que no cobran. El jefe se dedicaba a despedir a becarios continuamente, el que no le gustaba lo despedía del tirón. A mí me hicieron hablar con proveedores, que eso no está para nada dentro de mi trabajo. Si el pedido estaba mal hecho, la bronca me la comía yo, cuando a mí nadie me explicó cómo hacer un pedido”, cuenta una estudiante en prácticas.
Las becas de formación comprenden prácticas destinadas al refuerzo académico del estudiante y nunca un refuerzo de la productividad de la empresa contratante. Lo mismo se aplica para los derechos de propiedad intelectual en las universidades: Trabajos de fin de grado (TFGs), proyectos de colaboración y trabajos académicos en general son parte del proceso de formación y no deberían ser propiedad de las universidades o empresas para su beneficio.
“El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellas una utilidad en beneficio propio”, explica Eduardo Rojo, catedrático de Derecho Laboral y Seguridad Social.
“En tal caso, los tribunales han afirmado la existencia de una relación laboral aunque formalmente se tratara de un convenio o beca de prácticas”, añade Rojo sobre previas denuncias ante tribunales laborales.
Según el informe The experience of traineeships in the EU, de la Comisión Europea, el 61% de los estudiantes en prácticas en España no recibe ninguna retribución por sus horas.
“Me hizo escribir en una nota de prensa que la empresa llevaba abierta nueve meses, pero realmente era mentira. En el sótano en el que trabajábamos, había unidades con el logo detrás que ponía otro nombre. La marca, por lo visto, antes se llamaba de esta otra forma y ahora cambió a su nombre actual, con lo cual la empresa llevaba mucho más de nueve meses, simplemente hace nueve meses cambió el nombre”, explica la alumna.
“Yo tenía que hacer los vinilos (pegatinas que se pegan en los escaparates) y a mí luego me llamaban a las cinco de la tarde, cuando ya no era mi horario de prácticas, porque no entendían cómo imprimirlo y tenía que estar yo saliéndome de clase para explicárselo a esta persona”.
“Llegó un punto en el que yo ya no podía más, tenía un estrés alucinante, ni siquiera podía centrarme en hacer bien las cosas de la universidad y decidí dejarlas. Cuando decidí dejarlas, este hombre no me quería dar los papeles. Tuve que hacerle una especie de encerrona delante de otra chica de prácticas porque cuando yo estaba a solas con él, no me daba los papeles”, concluye.
Son muchos los estudiantes que en una búsqueda desesperada de prácticas de formación para convalidar con su centro de formación, acceden a condiciones poco éticas y que en la mayoría de los casos infringen la ley: más horas de las establecidas por el convenio, realización de tareas que no pertenecen a su ámbito de formación y en algunos casos, incluso, ausencia de documentación para el convenio.
“Trabajaba ocho o nueve horas al día mínimo, además de la universidad, y a veces me tenía que quedar hasta altas horas de la noche para acabar alguna cosa. Hacía tareas muy variadas, lo que tocase en ese momento. Mi jefe pospuso firmar el contrato de convenio con la universidad durante los seis meses que estuve trabajando allí y nunca llegó a firmarlo, así que es como si no contase para nada”, explica otra alumna sobre sus prácticas en una pequeña empresa.
Una persona con una titulación que va a realizar las tareas normales de un empleado debe ser contratada. Una persona en prácticas y con un convenio con su centro de estudios debe ser exclusivamente formada. El incumplimiento de las condiciones de ambos tipos de beca puede y debe ser denunciada ante la Inspección de Trabajo.
“El becario no cuenta con una normativa específica que regule la figura, así que han sido los tribunales los que se han tenido que encargar de establecer la distinción entre estos y los trabajadores ordinarios”, explica Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, especializada en derecho laboral.
En el caso de personas con una titulación y con contratos de becario que favorecen su inserción laboral, el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación llama a la obligatoriedad de la empresa a dar de alta en la Seguridad Social al becario y a su derecho a la cotización por las prácticas.
Colaboración con la universidad
Las becas de colaboración con departamentos de las universidades son programas para la inclusión de los alumnos en proyectos de investigación, en la que deberán desarrollar un proyecto que versará sobre alguna de las materias troncales. Las bases del régimen de convocatoria establecen una colaboración mínima de 450 horas, pero no estipula un máximo. La retribución es de 2.000 euros en total, 4,4 euros por hora.
“Este tipo de becas lo que hacen es favorecer la precariedad laboral desde la universidad, cuando deberían fomentar el estudio y la investigación de los jóvenes universitarios a partir de ayudas más justas y ecuánimes en función del número de horas y el trabajo”, según un alumno de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. “La problemática de esto es evidente, ya que ese número de horas resta tiempo de estudio personal y se cuantifican con un importe vergonzoso”.
La precariedad ataca también a las becas que ofertan las universidades para la prestación de servicios a la comunidad universitaria. Tanto los sueldos netos de los becarios como la oferta de plazas han sufrido reducciones en los últimos años. En el curso 2014/2015 se empezó a aplicar la reducción del IRPF por primera vez, lo que restaba en torno a los 100 euros.
La oferta de plazas pasó de catorce a solamente cuatro por curso. Solían ser unas 160 horas por 1.200 euros y ahora son 360 por 1.750 euros. “Parece genial porque dan más dinero, pero si se mira a cuánto sale la hora acaban de crear un sistema de explotación increíble”, cuenta una becada de la Universidad Politécnica. “En mi escuela se ofrecían becas llevaderas, por así decirlo. Las cuatro de este año digamos que son tochas, sitios en los que hay mucho trabajo y estrés”.
¿A quién pertenece mi TFG?
Según el Real Decreto 1791/2010 por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el estudiante tiene derecho “al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos”. Establece también que “la publicación o reproducción total o parcial de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior o la utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica, requerirá la autorización expresa del autor o autores, de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual”.
Cada universidad cuenta con acuerdos internos de términos y condiciones relacionados con el Trabajo de Fin de Grado. Actualmente no existe una normativa específica, aunque según la mayoría de los acuerdos firmados entre alumno y universidad, al no ceder el alumno los derechos, todo el material del proyecto le pertenece íntegramente. De hecho, el autor o autores del TFG pueden denegar permiso de depósito en el repositorio online de la universidad. Si da su autorización, no pierde los derechos de autor pero sí expone el trabajo a una licencia de Creative Commons (derecho de dominio público). Todo esto sin recibir ninguna remuneración a cambio.
“La realidad es que los TFG pertenecen a la universidad, para empezar porque el archivo pasa a la biblioteca de la universidad. A empresas interesadas, depende. Si tú realizas el TFG fuera de la universidad, el TFG pertenece a la empresa donde lo realices y a veces, hasta la propia defensa del mismo es a puerta cerrada si hay acuerdos de confidencialidad con la empresa. Yo podré ser el autor, pero si tengo un acuerdo de confidencialidad con la empresa, no lo puedo divulgar ni vender ni hacer nada con él”, explica un alumno de Ingeniería de Materiales. “Pero yo diría que todo depende de lo que firmes, y que tú puedes tener los derechos de autor por defecto y sin querer, cederlos. Porque ten por seguro que nadie nos ha explicado nada de esto”.