“¿Qué hago con los niños?”: las dudas de los trabajadores con hijos afectados por la suspensión de clases por el coronavirus
Los grupos de whatsapp de muchos trabajadores al final de la tarde no paraban. “Pero ¿y qué hacemos con los niños?”, decían numerosos madres y padres con hijos a su cargo ante la suspensión de las clases en toda la Comunidad de Madrid durante dos semanas, al igual que se ha ordenado para Vitoria y Labastida en Euskadi; y en la Comunidad Autónoma de La Rioja la cual se ha sumado a la prohibición este martes. La medida, para intentar frenar el contagio del virus, ha sido difundida por el ministro de Sanidad y las autoridades regionales, pero no ha ido acompañada de información para los trabajadores sobre qué derechos de conciliación tienen para cuidar a sus hijos y trabajar en estos días.
Los trabajadores afrontan dos semanas durante las que sus hijos no pueden ir al colegio ni al instituto en estas cuatro zonas en las que el Gobierno ha recomendado el teletrabajo cuando sea posible. Además, en esta circunstancia los abuelos –que son una ayuda muy habitual para los progenitores en las tareas de cuidado– son una población de riesgo al virus.
“Mis padres están en el pueblo, pero les he llamado para decirles que no vuelvan a estar con las niñas. Las personas mayores son un colectivo de riesgo. Los abuelos no son una opción”, explicaba esta mañana Amaia, una madre con dos niñas que asisten a un colegio en Vitoria, a la agencia EFE.
eldiario.es ha consultado esta tarde al Ministerio de Trabajo sobre los derechos laborales de los trabajadores con menores a cargo en este supuesto, fuentes oficiales apuntan que “se están estudiando medidas” y por el momento se remiten a las palabras del ministro de Sanidad, Salvador Illa.
“Es una gran falta de previsión”
El contexto actual es extraordinario y el Estatuto de los Trabajadores no desarrolla expresamente los derechos de los trabajadores ante una situación sobrevenida de cuidados como esta.
“La legislación laboral no ofrece a priori una solución clara, fácil, para este supuesto. No se puede dar órdenes de suspender colegios sin incorporar medidas aparejadas en el ámbito laboral. Igual que han dicho que la cuarentena de trabajadores se asimila a una baja por contingencia común, esto debería haberse anunciado. Supone una gran falta de previsión”, critican a eldiario.es en la cooperativa especializada en derecho laboral Colectivo Ronda.
Gonzalo Pino, secretario de Política Sindical de UGT, explica que este lunes se han reunido los sindicatos y la patronal con el Ministerio de Trabajo, al que han trasladado sus recomendaciones para proteger a los trabajadores y las empresas en este contexto de medidas extraordinarias. Para financiar las medidas, el sindicato ha reclamado la creación de un “fondo de contingencia” que cubra los gastos derivados de esta crisis de salud pública.
“Respecto al tema de la conciliación por el cierre de colegios, hemos expresado que las personas afectadas tienen que tener un permiso retribuido. No lo contempla como tal la legislación a día de hoy, pero se tienen que poner elementos necesarios para que los niños no se queden solos y los trabajadores no pierdan salario”, sostiene Gonzalo Pino.
Desde CCOO explican a este medio que esta es una de las materias que la organización dirigida por Unai Sordo negociará con el Gobierno y en la patronal CEOE por el momento no se pronuncian sobre qué pueden hacer los trabajadores en esta situación. Pedro Sánchez ha anunciado esta mañana la creación de un “plan de choque” para amortiguar el impacto económico de la epidemia, aunque no ha concretado en qué consistirá. En Moncloa apuntan que se lanzará en los próximos “días”.
Las garantías actuales de la legislación laboral
El contexto actual es novedoso, pero la normativa laboral ofrece algunas garantías para las personas trabajadoras afectadas por estos cierres de colegios en opinión de los profesores de Derecho del Trabajo Daniel Toscani Giménez (de Valencia) y Ana Belén Muñoz Ruiz (Universidad Carlos III de Madrid).
“En primer lugar hay que ver si los convenios colectivos de aplicación contemplan días por asuntos propios que se puedan coger los trabajadores”, sostiene el profesor de la Universidad de Valencia. Si no es así, prosigue Toscani, el siguiente paso sería acudir al derecho al permiso retribuido por “un deber inexcusable de carácter público y personal”, recogido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajores. “Tal vez digan que es algo forzado, pero si las cancelaciones son por motivos sanitarios es una cuestión de salud pública”, argumenta el profesor universitario.
Además, Daniel Toscani recuerda el derecho a solicitar la adaptación de jornada para conciliar regulado el pasado año –popularmente llamado 'conciliación a la carta'– como otra vía para garantizar la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo con normalidad para atender las tareas de cuidado. Los empleados pueden pedir una adaptación de su jornada o la modalidad de teletrabajo a sus jefes, en virtud de este derecho, pero las empresas lo pueden denegar si lo justifican debidamente por las necesidades de la compañía.
Muñoz Ruiz suscribe la posibilidad de acudir al derecho a solicitar la adaptación de jornada y al teletrabajo, cuando sea posible, pero destaca que en su opinión habría que retocar el Estatuto de los Trabajadores para que sea más garantista. “El trabajador no dispone de un derecho reforzado a la ausencia del trabajo tal y como se prevé para el empresario en el caso de suspensión del contrato por fuerza mayor (art. 47 del Estatuto de los Trabajadores). El Estatuto de los Trabajadores no es neutro en este sentido dando prioridad a la necesidad de la empresa. De ahí la necesidad de una nueva regulación”, explica.
La docente añade que “tampoco parece justo que la carga económica la soporte el trabajador y/o la empresa”. La solución, en su opinión, “más justa sería crear una nueva causa de excedencia de naturaleza excepcional que fuera financiada por el presupuesto del Estado”.
¿Una cuarentena más?
A falta de la información oficial del Gobierno al respecto, en el bufete Colectivo Ronda defienden una “teoría, que requeriría del apoyo del Ejecutivo, pero que creemos que es la más adecuada en esta circunstancia”: que se tenga en cuenta esta situación de aislamiento de los escolares como la de una cuarentena de trabajadores.
“Se cancelan las clases por una cuestión de salud pública, por lo que se entiende que esos niños son un potencial riesgo para la salud y se les está poniendo en cuarentena. La obligación legal de sus padres es cuidarlos y entendemos que también estar confinados con los menores, por lo que tendría que tener derecho a la incapacidad permanente en los mismos términos que una cuarentena en un centro de trabajo”, explican en la cooperativa de abogados.
En Colectivo Ronda insisten en que no tiene sentido que, si se considera a esos niños un foco de riesgo de contagio, “también lo son sus progenitores que comparten e hogar familiar y luego ellos, si van al trabajo, son un riesgo para sus compañeros”, reflexionan.
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