Este viernes la ministra de Trabajo anunció un nuevo paquete de medidas laborales para hacer frente a la epidemia del coronavirus. La más destacada fue la prohibición de los despidos objetivos justificados por el COVID-19, pero también se aprobaron disposiciones para agilizar los ERTE, proteger los contratos temporales para que las empresas no los puedan extinguir a causa de esta emergencia y aprueba sanciones para las compañías que acudan a la fórmula del ERTE con engaños o sin causa real para acogerse a estos expedientes.
Para conocer el alcance de las medidas y su aplicación era necesario conocer el texto aprobado por el Gobierno, que se ha publicado este sábado por la mañana en el BOE. A continuación, desgranamos algunas de las cuestiones más destacadas del decreto.
Entrada en vigor
¿Desde cuándo se impiden los despidos objetivos y el resto de medidas acordadas e este realdecreto? Todas las disposiciones entran en vigor este sábado 28 de marzo y mantienen su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.
Como ya respondió la ministra de Trabajo ayer, es relevante destacar que las medidas no tienen carácter retroactivo, por lo que los despidos que se hayan producido estos días no están amparados por lo aprobado este viernes.
¿Qué despidos se prohíben?
El Gobierno ha prohibido los despidos por causas objetivas, aquellos con 20 días de indemnización por año trabajado, motivados por el coronavirus. No estarán “justificados” legalmente. Para ello, el Ejecutivo ha facilitado los ERTE, con los que las empresas pueden suspender los contratos de sus empleados o reducir sus jornadas.
En concreto, el decreto recoge lo siguiente: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
¿Tampoco se puede echar a los temporales?
En la cita anterior el Gobierno incluye una protección de los contratos temporales: las empresas no pueden rescindir sus contratos con motivo de la epidemia del coronavirus. Por ejemplo: si el contrato temporal tenía una duración de un mes y no ha concluido este periodo, la empresa no puede rescindirlo este sábado como motivo de la reducción de ventas que esté teniendo por esta crisis.
Además, el decreto establece en otro artículo la “interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales”. La suspensión de los contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE por el COVID-19 (incluidos los contratos formativos, de relevo e interinidad) “supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido”. Así, cuando concluyan los ERTE se reanudan esos contratos temporales sin que se haya consumido el tiempo durante el que se ha alargado el expediente.
Límite temporal a los ERTE por fuerza mayor
El decreto contiene una importante limitación temporal de los ERTE por fuerza mayor aprobados por el coronavirus. La disposición adicional primera establece que estos ERTE por fuerza mayor (no los justificados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19) tienen como “duración máxima” el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Es así tanto para los ERTE por fuerza mayor aprobados por las autoridades como para los que “sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta”.
Sanciones para las empresas
El decreto contempla también sanciones para las compañías que abusen de los ERTE. “Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes”. Será sancionable también “la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas”.
Es decir, que se podrá sancionar a aquellas empresas que se acojan a un ERTE por el coronavirus y que después de demuestre que no estaba justificado. La ministra Yolanda Díaz advirtió ayer de que se revisará de oficio “todos y cada uno de los ERTE”. El decreto también regula estas revisiones de los expedientes en los planes de actuación de la Inspección de Trabajo.
La empresa sancionada tendrá que devolver el paro
El Gobierno establece que, más allá “la responsabilidad administrativa o penal que legalmente” se pueda exigir a las empresas que abusen en estos momentos de los ERTE, las compañías tendrán que pagar al Estado las prestaciones que hayan percibido sus trabajadores.
“La empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios”, recoge la norma.
Medidas para agilizar los ERTE
La norma desarrolla el procedimiento para tramitar la prestación por desempleo en los ERTE por el coronavirus, con la intención de agilizar los procedimientos. La empresa es la que debe iniciar el proceso con “una solicitud colectiva” ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de sus trabajadores. “Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo”, recoge el decreto.
Además de la solicitud colectiva de la prestación por desempleo, la empresa deberá aportar información “de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados”. El decreto desarrolla los datos requeridos en su artículo 3.2, entre los que se encuentran el nombre de cada persona afectada por el ERTE y “la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas”, entre otras.
Cinco días para aportar la información
Esta información de cada empleado para tramitar el paro debe ser aportada por la empresa en un plazo de cinco días. En el caso de los ERTE por fuerza mayor, en cinco días “desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo” y para los casos de ERTE motivados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, en cinco días “desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión”.
Es importante destacar que no aportar estos datos para la tramitación del paro de los trabajadores “se considerará conducta constitutiva de la infracción grave” en la LISOS, que pueden sancionar con multas desde los 626 euros a los 6.250 euros.
Desde cuándo tiene efectos el paro
La fecha de efectos de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor será “la fecha del hecho causante de la misma”, mientras que, cuando el ERTE sea motivado causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, la fecha de efectos para percibir el paro “habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada”.
Se impiden los ERTE en las clínicas privadas
El decreto establece que durante la vigencia del estado de alarma “se entenderán como servicios esenciales” los centros, servicios y establecimientos sanitarios, ya sean públicos o privados, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad.
Estos centros “deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes”. El objetivo de este precepto, como reconoce el propio decreto en su introducción, es que estos centros sanitarios y de mayores “no puedan tramitar ERTE”.
BOE-A-2020-4152 by eldiario.es on Scribd