Los detalles del nuevo decreto laboral: endurece las sanciones por abusos en los ERTE y reconoce paro a más colectivos
Ya está accesible la letra pequeña de las nuevas medidas laborales aprobadas por el Gobierno que afectan a autónomos, a trabajadores sin empleo y sin derecho al paro hasta el momento y a agricultores, entre otros colectivos. El real decreto-ley 15/2020 “de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo” ha sido publicado este miércoles y recoge numerosas medidas, más allá de la prórroga de dos meses a la prioridad al teletrabajo y la posibilidad de hacer ERTE en empresas que desempeñan actividades declaradas esenciales, que fueron algunas de las más sonadas este martes. Entre otras acciones, el Gobierno ha endurecido las sanciones para las empresas que cometan abusos en los ERTE.
El decreto recoge multitud de medidas en sus 59 páginas, también en materia fiscal y la relacionada con los alquileres de locales comerciales, pero a continuación se destacan algunas de las más relevantes en materia laboral:
Más sanciones por abusos en los ERTE
El decreto modifica la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para endurecer las sanciones a las que harán frente las empresas que cometan abusos en los ERTE. Hasta el momento se consideraba una infracción “muy grave”, que puede ser sancionada con multas desde los 6.251 euros hasta los 187.515 euros, “el falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones”.
El texto modifica esta norma para que no solo sea sancionable falsear datos, sino “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones”.
Además, añade un apartado en la LISOS que establece que, en el caso de esta infracción, “la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta”.
Hay que recordar que en el supuesto de infracciones muy graves, como es el caso, “se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social”.
Paro para los despedidos en el periodo de prueba
El artículo 22 regula el derecho a la prestación por desempleo de las personas que hayan sido despedidas en el periodo de prueba desde el pasado 9 de marzo. En concreto establece: “La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior”.
Según el análisis de los expertos en derecho laboral Ignasi Beltrán y Ana Belén Muñoz, consultados por eldiario.es, tendrán acceso a paro tanto los trabajadores a los que se les haya extinguido el contrato de prueba antes de tiempo así como aquellas personas que hayan concluido su periodo de prueba con la resolución de “no apta” por parte del empresario. El profesor Beltrán, como ya es habitual, ha recogido las principales novedades laborales en su blog.
Desempleo para los que dejaron su trabajo por otro
Asimismo, se reconoce la “situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta” a aquellas personas trabajadoras que dejado su anterior empleo, “a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa” que finalmente esta no llevó a cabo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.
“La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19”, contempla el decreto.
Paro para los trabajadores fijos discontinuos
La disposición final octava, apartado tres, también amplía los supuestos para beneficiarse de las medidas más favorables en la prestación por desempleo que el Gobierno había regulado ya para los trabajadores fijos discontinuos. Estos empleados estacionales, muchos ligados al turismo, se ven muy afectados en estas fechas por la emergencia sanitaria. Cabe señalar que se reconoce incluso una prestación de desempleo (en la cuantía que se determina) a los trabajadores fijos discontinuos que no tengan el mínimo cotizado para cobrar el paro.
Ya se había acordado que las prestaciones de desempleo de los trabajadores fijos discontinuos que hubieran “visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19” durante periodos en los que hubieran trabajado en caso de no haberse dado esta circunstancia extraordinaria “podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo”. Es decir, que estas personas cobran paro pero no les consume en un máximo de tres meses.
Esta redacción obligaba a que las empresas tuvieran que incluir en los ERTE a estos empleados, que en ocasiones no habían sido aún llamados para trabajar y que se estaban quedando fuera de la medida.
El Ejecutivo amplía los supuestos, por ejemplo, a aquellos trabajadores a los que no incluyen en un ERTE y “vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad” así como aquellas “que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento”, que no verán suspendido el derecho a la cantidad que vinieran percibiendo.
Cambios en los aplazamientos para autónomos
Se modifican los aplazamientos de deuda con la Seguridad Social que aprobó el Gobierno en uno de los pasados decretos, el del 31 de marzo. Destaca como novedad que estos aplazamientos, con un interés del 0,5%, serán incompatibles con la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social. “Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última”, recoge el decreto.
Además, en este nuevo texto legal (como explica su preámbulo) que “se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, con independencia del número de mensualidades que comprenda, se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento”. Los detalles del procedimiento, como el plazo de solicitud, se pueden consultar en la Disposición final décima, apartado cuarto.
Ampliación para los autónomos sin elegir mutua
Se abre un periodo extraordinario para los trabajadores autónomos que no hubieran elegido aún mutua colaboradora de la Seguridad Social, para que puedan cobrar la prestación de cese de actividad (una especie de 'paro' extraordinario creado en esta crisis del coronavirus). El texto recuerda que los autónomos tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar este elección, pero “un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron”. El real decreto-ley permite que pueden optar por una Mutua en el momento de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho.
Esta decisión del Gobierno ha sido celebrada por el colectivo de autónomos UATAE, que lo había demandado, ya que recuerdan que estas personas han cotizado a la Seguridad Social aunque no hubieran elegido una mutua.
Dos meses más al teletrabajo y medidas de conciliación
El artículo 15 prorroga por dos meses más la vigencia del carácter prioritario del teletrabajo siempre que sea posible y de los derechos de conciliación a adaptar o reducir la jornada para cuidar a familiares dependientes en esta crisis (el llamado Plan MECUIDA).
Hasta el momento, estas medidas tenían una vigencia de “hasta un mes después” del fin del estado de alarma. Ahora se añaden dos meses más y se establece que “en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno”.
ERTE en empresas de actividades esenciales
La norma permite también que las empresas que prestan servicios en actividades consideradas como “esenciales” puedan hacer un ERTE en parte de la plantilla que no realiza estas tareas. En concreto, se contempla:
“En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”.
Recuperación de dinero en fondos de pensiones
El Ejecutivo ya reguló la posibilidad de que personas afectadas por la crisis del coronavirus (en ERTE, con el negocio cerrado o un autónomo que haya cesado su actividad) rescataran parte de los fondos ingresados en fondos de pensiones. Este nuevo decreto define las normas para ello en su artículo 23, entre las que destacan los documentos que deberán presentarse y las cuantías máximas que podrán retirarse según cada situación:
Los afectados por un ERTE derivado la COVID-19: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación;
Los empresarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por el decreto del estado de alarma (14 de marzo): los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público (justificados como se establece), con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional;
- Los autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma: los ingresos netos que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
Pero en cualquier caso, lo rescatado será como máximo el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el IPREM anual para 12 pagas vigente este 2020 (6.454 euros) multiplicado por tres; es decir, 19.362 euros anuales. De esta forma, lo máximo que se podría rescatar por cada mes serían unos 1.613 euros, destaca Europa Press.
Rebaja en la cotización de trabajadores agrarios
Se aprueba “la extensión para el año 2020 de una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019”. Desde el día 1 de enero, se les aplicará “a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11%”.
Al igual que se hizo en el año 2019 respecto al mismo colectivo, “mediante esta medida se facilita el cumplimiento de la obligación de pago de la cotización a la Seguridad Social”, apunta el decreto.
También se simplifican y flexibilizan las reglas de inclusión en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), al prescindir de los requisitos vinculados a rentas de trabajo y establecer una visión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria.
Prórroga de contratos de investigadores
Como ya ocurrió con otros contratos de investigadores ligados al Sistema Nacional de Salud, las entidades que formen parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación tendrán la posibilidad de “prorrogar los contratos predoctorales que puedan haber suscrito más allá de las concretas convocatorias públicas de recursos humanos”, recoge el decreto, que desarrolla los detalles en la disposición adicional decimocuarta.
En el preámbulo se destaca la posibilidad de aplicar la medida, que “únicamente podrá tener lugar con cargo a la financiación de la entidad suscriptora del contrato, ya sea con fondos propios o con fondos provenientes de convenios o contratos con otras entidades públicas o privadas”.
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