El Gobierno ha vuelto a restringir el despido por ley, en esta ocasión para intentar que las empresas afectadas por la guerra en Ucrania no echen a su personal por el aumento del coste de la energía. El objetivo es que las compañías con problemas acudan al mecanismo de ajuste estrella de la pandemia: los ERTE. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un paquete de ayudas públicas para evitar los daños económicos del conflicto, en la energía, el sector de transportes y mediante una nueva línea de créditos ICO, entre otras medidas. También ha dado luz verde a un nuevo veto al despido objetivo.
La restricción al despido aprobada este martes no es igual a la acordada durante la pandemia de COVID. El Ministerio de Trabajo, que lidera la vicepresidenta Yolanda Díaz, insistió en la necesidad de aprobar de nuevo una limitación del despido para que las empresas con problemas volvieran a acudir a los ERTE, como ocurrió durante la crisis por el coronavirus. En frente se situó la vicepresidenta primera, Nadia Calviño, que públicamente respondía a las preguntas sobre la reclamación de Trabajo que los daños del conflicto en Ucrania eran muy distintos a los de la COVID.
Finalmente, la limitación al despido ha salido adelante, pero no es tan amplia como la aprobada durante la pandemia, ya que la situación y los daños económicos por la invasión rusa de Ucrania son diferentes. Con la COVID, se paró todo el país y había restricciones directas sobre multitud de sectores, que tenían limitaciones de aforo o incluso la prohibición de su actividad. En estos momentos, los daños están más localizados, con un gran aumento de los precios de la energía y la dificultad de suministro de ciertas materias primas, lo que ha provocado que el Gobierno ciña más en el veto al despido por la guerra.
“Mando un mensaje claro a los empresarios”, ha afirmado la vicepresidenta Yolanda Díaz tras el Consejo de Ministros. “Cuando hay mecanismos de protección social no hay que despedir. Ya lo hemos hecho, les pido que lo volvamos a hacer”. La vicepresidenta Calviño también ha apuntado que “es de sentido común” que las compañías que reciban ayudas públicas por esta crisis no puedan despedir. La patronal de empresarios CEOE ha rechazado la medida, al igual que el tope en la subida del alquiler, que ha calificado de “peligrosa” en un “mundo libre”.
¿Qué despidos se prohíben?
El Gobierno legisla que las empresas beneficiarias de las ayudas directas aprobadas este martes no podrán despedir de manera objetiva a sus trabajadores por “el aumento de los costes energéticos” hasta el 30 de junio de 2022. Sí, podrían hacerlo por otros motivos como la carencia de materias primas.
En segundo lugar, las empresas que se acojan a un ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, siempre que tengan derecho a ayudas en la cotización, tampoco podrán utilizar estas causas para justificar despidos objetivos de su personal. Aquí el redactado de la norma es más amplio: se refiere a las “causas relacionadas con la invasión de Ucrania”, por lo que afecta tanto al aumento de los costes de la energía, como a la falta de suministros o cualquier otro efecto colateral del conflicto.
Estos motivos no justificarán despidos objetivos, que tienen una indemnización de 20 días por año trabajado.
¿Hay algún ERTE que puede permitir despidos?
Sí. Según el texto del decreto, se veta el despido objetivo en las compañías en ERTE por la guerra “que se beneficien de apoyo público”. Preguntado al respecto, en el Ministerio de Trabajo responden que se refiere a aquellos ERTE con ayudas a la cotización. Estos son los ERTE por fuerza mayor, con exoneraciones del 90%, y los ETOP siempre que ofrezcan formación a la plantilla, que cuentan con exenciones del 20%.
Así, si una compañía aplicara un ERTE por causas objetivas (ETOP) por la guerra y no ofreciera formación a los trabajadors afectados, no tendría derecho a ayudas a la cotización y tampoco le afectaría el veto al despido objetivo.
¿Qué ayudas públicas impiden despedir por los costes energéticos?
Todo tipo de ayudas directas recogidas en el paquete de medidas aprobadas en el decreto este martes, según explican fuentes gubernamentales. Se espera que este precepto abarque a un gran número de empresas, ya que el decreto contiene un amplio abanico de ayudas directas, tanto una nueva línea de créditos ICO, como ayudas directas en los carburantes, a la industria, al transporte y al sector agrario, entre otros.
¿Estas empresas no pueden realizar ningún despido?
Sí, algunos sí. Como ocurrió en la pandemia, el Gobierno regula que estas compañías no pueden justificar un despido objetivo por ciertas causas. En este caso, por los daños económicos de la guerra en Ucrania. Pero las empresas beneficiarias de ayudas públicas por esta crisis y/o que apliquen ERTE siguen pudiendo despedir por otras causas.
Por ejemplo, los despidos disciplinarios en caso de faltas graves de algún trabajador o los despidos objetivos por causas diferentes a la invasión en Ucrania, como la “ineptitud del trabajador” y la “falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo” que están recogidas en el Estatuto de los Trabajadoras, entre otras.
¿Qué pasa si una empresa despide por la guerra?
Se suele denominar “prohibición” del despido objetivo, aunque los juristas son muy recelosos de este término y se inclinan más por “veto” o “restricción” al despido porque en la práctica estos pueden ocurrir. El Gobierno lo que ha aprobado es establecer que los daños de la guerra no justifican un despido objetivo, pero las empresas (en la práctica) pueden ejecutarlo. Eso sí, se tienen que atener a las consecuencias por ello, que afectarían de manera importante a su bolsillo.
El Ejecutivo ha establecido que las empresas que se beneficien de ayudas públicas, en caso de despedir a su personal por la guerra, deberán devolver la ayuda recibida. Pero, además, la persona afectada por el despido puede demandar a la compañía en los tribunales para recurrir el despido.
A la espera de la interpretación del decreto por los tribunales, la justicia podría declarar el despido improcedente, con la obligación de la empresa de readmitir al trabajador en su puesto o de pagarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado; o nulo, por el que debería readmitir a la persona trabajadora. En todo caso, la compañía debería abonar los salarios dejados de percibir durante los meses en que la persona afectada estuvo fuera de su puesto de manera abusiva.
¿Qué ocurre con los contratos temporales?
En las empresas alcanzadas por el veto al despido objetivo, los contratos temporales pueden extinguirse cuando concluya la causa que los justifica. Si esto sucede en los próximos tres meses, hasta el 30 de junio, también. No hay cambios al respecto. La indemnización a pagar a los trabajadores alcanza los 12 días por año trabajo en este caso (o la parte proporcional en caso de haber trabajado menos).
Eso sí, en caso de que la empresa extinga un contrato temporal por la guerra, y no por el fin de los motivos que motivaron el contrato, la persona afectada podría recurrir el despido en los tribunales, recuerda el profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí. En ese caso, de declararse que ha existido un despido improcedente, la indemnización sería mucho mayor: de 33 días por año trabajado.
En la pandemia, el veto al despido se desplegó también expresamente para el término de los contratos temporales. El Gobierno estableció que las causas objetivas ligadas a la pandemia “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”, pero en esta ocasión no se incluye esta previsión. Ahora, está en vigor la nueva reforma laboral que limita el uso de contratos temporales, ya con las nuevas modalidades de contratos en vigor desde este 31 de marzo. Los contratos temporales firmados antes de esta fecha pueden continuar en estas situaciones, siempre que se mantenga su causa.