La empresa no puede descontar de las vacaciones de los trabajadores los días del parón económico

El parón de las actividades no esenciales decretado por el Gobierno este domingo ha supuesto la creación de un “permiso retribuido recuperable” obligatorio por el que los empleados afectados no pueden ir a trabajar desde este lunes 30 de marzo al próximo 9 de abril, pero reciben su salario. Estas horas no trabajadas pueden ser recuperadas a partir “del día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020”. El nuevo “permiso” ha generado muchas dudas sobre su recuperación, pero los expertos en Derecho laboral consultados tienen algo muy claro: la empresa no puede obligar a los empleados a descontar de sus vacaciones estos días de confinamiento forzado pagados.

Las horas 'en juego' corresponden a un total de once días naturales (ocho laborables) en los que las empresas tendrán que pagar a sus empleados. Las compañías pueden seguir solicitando ERTE en este periodo, si cumplen las causas para ello y no pueden asumir los salarios. Pasado el estado de alarma, el decreto ordena que empresarios y trabajadores negocien cómo se pueden recuperar “todas o de parte de las horas de trabajo”. Si no hay acuerdo, la empresa acordará cómo se recuperan esas horas. El permiso solo afecta a los trabajadores por cuenta ajena, no a los autónomos.

La propia compensación de este tiempo retribuido y no trabajado a cambio de días de vacaciones, aunque sea una solución pactada, es muy controvertida. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha afirmado que, si hay acuerdo entre las partes, trabajadores y empresas podrán acordar que estas horas recuperables salgan de los días de vacaciones de los empleados. Los sindicatos mayoritarios difieren al respecto y también varios expertos en Derecho Laboral consultados. Desde la patronal apuntan a eldiario.es que aún no tienen claro este tema.

En CCOO rechazan esta posibilidad. “El derecho de las vacaciones es un derecho al descanso, tanto físico como psicológico del trabajador, avalado por tribunales internacionales. Hay un mínimo de 30 días naturales reconocido en el Estatuto de los Trabajadores que es irrenunciable”, opina Eva Urbano, responsable del gabinete jurídico confederal de CCOO. “Y si hay un convenio colectivo de aplicación en el que hay derecho más días de vacaciones también son irrenunciables”, argumenta Urbano.

En UGT consideran en cambio que “las partes se puede negociar todo, las vacaciones también”, sostiene Gonzalo Pino, secretario confederal de Política Sindical de la organización. Aunque es posible, Pino aconseja que esta sea “casi la última opción” en las negociaciones para decidir cómo se recuperan los días de parón decretados. “Lo importante es que esa recuperación de horas no sea conflictiva ni traumática para ninguna de las dos partes. Tenemos mucho tiempo hasta el 31 de diciembre para decidirlo y no es necesario tocar las vacaciones. Se puede acordar recuperar media hora una hora diaria”, añade Pino.

¿Pueden ser vacaciones los días de confinamiento?

Entre los expertos en Derecho Laboral consultados, hay diversas opiniones al respecto. Sin una opinión cerrada, Ignasi Beltrán, profesor del Derecho del Trabajo en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), considera que en principio “sería muy controvertido que fuera posible equiparar los días de confinamiento a unas vacaciones por la naturaleza de estas de derecho al descanso del trabajador”.

Beltrán apunta que “tal vez en la situación tan excepcional que vivimos tal vez se podría permitir una relajación de este precepto”, siempre a través de un pacto con los trabajadores, pero reconoce que aun así duda de esta posibilidad. “Hay gente encerrada en pisos de 50 metros cuadrados, cuidando de familiares, que solo se pueden asomar al balcón... ¿pueden ser esto vacaciones?”, reflexiona.

La profesora de la misma disciplina Anna Ginès i Fabrellas, de la Universidad Esade, considera que sí existe esta posibilidad cuando hay un acuerdo entre los trabajadores y las empresas. La experta recuerda que el decreto menciona tres límites a la hora de negociar estas horas (artículo 3.3), entre los que no se mencionan las vacaciones. “Por tanto, parecería que las vacaciones no están dentro de estos límites, no se fijan como tal, y que a priori sí es posible que se pudieran dedicar estas horas a las vacaciones”. En todo caso, Ginès considera que la empresa no podría tomar la decisión de forma unilateral, por su cuenta, dada la consideración de derecho al descanso que suponen las vacaciones.

La docente de Derecho del Trabajo recuerda que estas negociaciones entre las plantillas y la dirección se deben regir siempre por lo que estipule el convenio colectivo. Si el convenio fija las vacaciones en agosto, por ejemplo, Anna Ginès considera que la representación legal de los trabajadores podría acordar con tiempo (con más de dos meses de antelación, como establece el Estatuto de los Trabajadores) “que cinco días de los recuperables por la plantilla vayan a cargo de las vacaciones de agosto”, ejemplifica. “Creo que sería posible”.

Lo contrario opina el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), que argumenta que “reducir periodos de vacaciones legalmente no está contemplado en el normativa”, por lo que “la respuesta jurídica es que no se puede hacer”. Otra cosa es, precisa Rojo, que se pueda pactar “acomodar las vacaciones a las necesidades de la empresa” siempre que se garantice su disfrute. Por ejemplo, “que se acuerde que las vacaciones se disfrutarán en diciembre por las necesidad de mantenimiento de la actividad en lugar de en agosto. Aquí creo que sí podría haber un acuerdo”, explica el catedrático.

En cualquier caso, los tres expertos consultados, los sindicatos y el propio Ministerio de Trabajo, según explican a eldiario.es fuentes oficiales, rechazan que si no hay acuerdo entre las partes la empresa pueda decidir descontar estos días pagados de las vacaciones de los empleados. “Nunca”, destacan en Trabajo, “la ministra se refería siempre y cuando hubiera un acuerdo”.

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