El presidente de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa), Francisco Gil-Ortega, cobró de la empresa pública gastos cargados previamente a su tarjeta de crédito Visa en viajes “tanto nacionales como al extranjero” sin presentar las correspondientes facturas, una conducta que supuso un incumplimiento de su contrato y que el entonces máximo responsable jurídico de la compañía, Jesús Moreno, calificó de posible “enriquecimiento injusto” en un informe interno al que ha tenido acceso eldiario.es.
Tras redactar ese informe el 15 de julio, que avisaba de la “incompatibilidad” entre el cobro de dietas por parte de Gil-Ortega y el abono de esos gastos, Moreno, que en ese momento era uno de los siete miembros del Comité de Dirección de Enresa, fue destituido de forma fulminante.
Gil-Ortega, que fue alcalde de Ciudad Real, senador y vicepresidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, es una persona que carecía de experiencia en el sector nuclear en el momento de su designación. Fue nombrado en junio de 2012 al frente de Enresa, que actualmente promueve a contrarreloj la mayor obra pública de la presente legislatura, el Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos radiactivos de alta actividad de Villar de Cañas (Cuenca).
Es también alguien de la máxima confianza de la presidenta castellano-manchega y secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal.
El documento de Moreno, entonces secretario general y del Consejo de Administración de Enresa y máximo responsable de las direcciones del Servicio Jurídico y Recursos Humanos, fue remitido al director financiero de la empresa, Enrique Cerezo, que le había reclamado un informe jurídico después de que la dirección de Auditoría Interna de Enresa introdujera el 3 de junio una “observación” a su análisis sobre los “gastos de representación” abonados en 2013 a Gil-Ortega.
“Se ha puesto de manifiesto que al Presidente de la empresa se le abonan gastos de bolsillo por los viajes que realizó tanto nacionales como al extranjero”, unos “pagos en especie” de los que, avisaba, el político del PP estaba “excluido, de acuerdo con la normativa vigente”, señaló esa auditoría, que planteó “la duda razonable de si la percepción de ese concepto ha de computarse o no para el importe máximo de retribuciones” que establece la legislación para los directivos de empresas públicas: “Dicho abono está sujeto, como los conceptos retributivos, al IRPF, por lo que su percepción podría conculcar dicho precepto por lo que a importes máximos se refiere”.
La retribución de Gil-Ortega, que no es pública, ronda los 105.000 euros brutos anuales que fija como límite máximo un real decreto de 2012.
El 23 de junio, Jesús Moreno informa al director financiero de la empresa pública de que prepara un informe “sobre la necesidad de identificación de los comensales y/o la motivación o finalidad de las comidas en las facturas de dichos gastos de representación” presentadas por Gil-Ortega, así como la “consistencia y consecuencias de los reintegros de los gastos de representación en los casos que se acredita (se entiende el gasto) sólo a través del resguardo de la tarjeta de crédito VISA”.
Entonces, Moreno ya recuerda que la Ley General Tributaria señala “de forma categórica” que “los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada”, algo que Gil-Ortega no hizo.
“En caso de no acreditar el gasto contable de compra mediante la correspondiente factura, sino mediante un simple documento de entrega de la mercancía (resguardo VISA) o una fotocopia del correspondiente medio de pago, le corresponderá al sujeto pasivo justificar la no tenencia y conservación de la factura que respalde la correspondiente operación de compra, y la realidad de la operación”.
Gasto “improcedente” y “de difícil justificación”
Moreno, que entendió que ese gasto no era deducible “por improcedente”, añadía que, “dejando de lado el tratamiento fiscal de los gastos de difícil justificación, si se tratara de una mera liberalidad de la empresa o de un gasto en beneficio exclusivo de la persona que ha realizado el gasto, no de la empresa, debería tener el oportuno tratamiento como remuneración del perceptor”. “Cuestión distinta sería que el gasto no estuviera autorizado, ni fuera autorizable, en ningún caso y se hubiera realizado en beneficio exclusivo del perceptor [Gil-Ortega]. En tal caso a nuestro juicio daría lugar a su reintegro so pena de incurrir en un alcance de caudales” en Enresa.
“Para deducir facturas de gastos por comidas hay que contabilizarlo y justificar en alguna medida la vinculación real con la empresa”, resumía Moreno: “Se impone por tanto diligencia –si se quiere que la factura sea deducible– de explicitar al dorso de la factura datos que permitan valorar la utilidad de la misma”.
En su informe final, Moreno acabó concluyendo que “la asignación de gastos de bolsillo no ha de computarse a los efectos del importe máximo de retribuciones” que fija la ley, si bien advirtió de que “existe incompatibilidad entre la percepción de dietas (gastos de bolsillo) y el abono de los gastos en que incurra el máximo responsable” de la empresa “por cuenta de la sociedad para el desempeño de sus funciones”. En el caso de que esos pagos “compensen un mismo concepto”, se estaría “originando un enriquecimiento injusto excepto que se consideren tales como una remuneración o liberalidad”, advertía.
El entonces secretario del consejo, que poco después de redactar su informe fue cesado y sustituido en septiembre por otra abogada del Estado, Fabiola Gallego, consideró “especialmente relevante” lo recogido en el punto IV (retribución total a percibir) del contrato firmado el 9 de octubre de 2012 entre Gil-Ortega y Enresa.
“Literalmente”, ese contrato dispone que “todas aquellas cantidades o gastos, en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos, en que incurra por cuenta de la sociedad para el desempeño de sus funciones” le serán abonados “contra la presentación de las correspondientes facturas”. De lo contrario, “el tratamiento de los gastos como remuneración requeriría el adecuado soporte jurídico que lo reconozca a través de la novación del contrato”, advirtió.
Enresa no ha querido hacer ningún comentario sobre estos informes, que ponen en tela de juicio la legalidad de las retribuciones de su máximo responsable.