La huelga de limpieza de Madrid y su gestión por parte del Ayuntamiento han vuelto a poner sobre la mesa un debate recurrente: la necesidad o no de aprobar una ley de huelga. Aunque el Gobierno nunca se había pronunciado con claridad al respecto, el presidente Mariano Rajoy ha anunciado que ya ha encargado a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, una ley de servicios mínimos. Los expertos insisten en que tanto el derecho a huelga como los servicios mínimos están regulados por una amplia jurisprudencia y advierten del peligro de recortar un derecho fundamental.
“No hay un vacío significativo, hay una norma interpretada por una sentencia del Tribunal Constitucional y que ha sido desarrollada ampliamente por jurisprudencia. El problema es que esa norma es de origen no parlamentario, pero eso no significa que el derecho no esté desarrollado, hay un marco que nos da certeza y seguridad”, explica el catedrático de Derecho del Trabajo Antonio Baylos, de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Baylos señala que el artículo 28.2 de la Constitución habla de que la ley que regule el ejercicio de huelga establecerá las garantías para mantener “los servicios esenciales de la comunidad”. Es decir, la ley podría ser de servicios esenciales a la comunidad, no de servicios mínimos, tal como existe en Francia o Italia. “No todo es esencial, los servicios que lo son se consideran indispensables. Dentro de esos servicios se fijan unos mínimos para garantizar que no se vulneren otros derechos fundamentales, y es la autoridad gubernativa la que ya tiene la potestad de fijarlos, no se deja al albur de los sindicatos. Hay una práctica razonable, no obstante, de intentar pactarlos”, dice Baylos.
“Lo dicho en la Constitución solo exige un contenido para una futura ley de huelga: garantizar los servicios esenciales, que no los mínimos. Es decir, en caso de huelga hay unos derechos constitucionales que no pueden quedar frustrados, esos son los esenciales, como la sanidad. Si hay huelga, debe garantizarse su funcionamiento en cierta medida, pero los servicios mínimos son solo uno de los mecanismos para garantizarlo. Se pueden, por ejemplo, desplazar citas o dilatar el servicio. En cualquier caso, eso nunca quiere decir que el servicio se tenga que mantener en términos normales”, insiste Joaquín Pérez Rey, profesor de Derecho del Trabajo.
Pérez Rey recuerda, por ejemplo, una sentencia en la que el Tribunal Constitucional consideró que ante un paro parcial de la televisión pública no tenía sentido imponer servicios mínimos, ya que el servicio podía postergarse hasta después de la huelga. También las diferentes sentencias que han considerado abusivos los servicios mínimos de algunas huelgas convocadas en la Comunidad de Madrid, que, sin embargo, siguió fijando los mismos servicios en paros posteriores. “En ningún sitio está escrito que deba ser la autoridad pública la que fije los servicios mínimos de forma unilateral. Y una norma de servicios esenciales podría, por ejemplo, interpretar ampliamente este aspecto y fijar que, por ejemplo, debe negociarse. El problema es que tal y como se plantea, parece que la intención es más restrictiva que otra cosa”, afirma Pérez Rey.
El tema crucial de la huelga
“Los servicios mínimos son siempre el tema crucial de la huelga, es ahí donde se produce una injerencia del derecho a la huelga. La huelga es un derecho de protesta, de contrapoder, y unos servicios amplios pueden limitar su repercusión”, señala la profesora de Derecho del Trabajo Adoración Guamán.
Para Guamán, una ley de huelga puede llegar a ser positiva “en función del grado de aceptación, compromiso social, debate parlamentario y social y acuerdo” que haya. “Puede servir para mejorar lo actual, para consolidarla como derecho fundamental por encima del derecho de empresa. Aunque tal y como está el momento político actual, impulsar una ley de huelga puede pretender restringirla, sobre todo después de una reforma laboral que ha quitado terreno a los sindicatos. Quizá se pretenda dar más poder a la autoridad gubernativa para aplicar servicios mínimos y poder reacccionar ante su incumplimiento”, dice.
Por ejemplo, modificando la prohibición de esquirolaje: actualmente, no se puede contratar a otros trabajadores ni mover a otros de la misma empresa para sustituir a las personas que hacen huelga. Sin embargo, el Ayuntamiento incumplió esa prohibición y acudió a la empresa pública Tragsa para que realizara el trabajo, bajo el argumento de que los servicios mínimos estaban siendo incumplidos pero sin aportar datos concretos al respecto.