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Un juez condena a una federación de UGT por usar un ERE para “liquidar” a rivales en una elecciones internas en Galicia

Sede de la Federación estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, en Madrid.

Laura Olías / José Precedo

Una purga camuflada en un despido colectivo. Es lo que retrata una sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Vigo en la que se condena a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT por despido nulo y por vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora en Galicia. El magistrado concluye, en una contundente resolución en la que adjudica a la federación un “comportamiento antisindical”, que se utilizó un ERE a nivel estatal para deshacerse de miembros de la ejecutiva anterior en Galicia. Los afectados por el despido colectivo, subraya el juez, habían perdido las elecciones del congreso en el que se conformó la FESMC en esta Comunidad Autónoma, al unirse la federación de Servicios con la de Movilidad y Consumo.

eldiario.es ha contactado con la FESMC a nivel estatal, pero en el momento de la publicación del artículo todavía no había respondido a sus preguntas. Desde UGT Galicia remiten a la organización nacional para dar explicaciones en este tema.

El magistrado Germán María Serrano Espinosa sostiene, antes de profundizar en los fundamentos de derecho y tras enumerar los hechos probados, que “ya se puede anticipar que cobra todo el vigor la afirmación que se defiende en la demanda: en Galicia se ha aprovechado el expediente de regulación de empleo para liquidar a la ejecutiva saliente tras el último congreso”.

La sentencia, fechada el 6 de marzo y a la que ha tenido acceso eldiario.es, recoge la demanda de la sindicalista Rosa María Acuña Salgado, una de las afectadas por el ERE en la FESMC de Galicia que se ejecutó a principios de 2018. El despido colectivo fue promovido por la Federación estatal de Servicios, Movilidad y Consumo del sindicato, dirigida por Miguel Ángel Cilleros, sindicalista que se batió con Pepe Álvarez para hacerse con la Secretaría General del sindicato en 2016 y de la que se quedó solo a 17 votos.

En el caso de la FESMC en Galicia, se constituyó en septiembre de 2016 y se situó al frente a Eladio Romero, antes secretario general de la federación de Transportes, Comunicaciones y Mar en esta región. Según publicó El País, Romero compaginó durante años su cargo sindical con su faceta de empresario, como administrador de tres empresas asentadas en Lugo.

La federación no cumplió los criterios del ERE

La comisión ejecutiva de la FESMC en Galicia decidió acogerse al ERE y, según la resolución judicial, afectó a cuatro trabajadores y un quinto se adhirió de manera voluntaria. El expediente se inicia el 20 de noviembre de 2017 y la Ejecutiva Federal a nivel estatal pide a los territorios que le remitan antes del 24 de noviembre “el acta de la reunión en la que se ha decidido adherirse al expediente de regulación de empleo, los nombres de las personas designadas y los criterios de selección que se hayan establecido en cada territorio”, detalla la resolución judicial.

En esa comunicación de la federación nacional se advertía de que “la falta de este requisito dejará fuera del ERE al territorio que no lo cumplimente”.

La federación gallega seleccionó a los trabajadores –“estas personas fueron las que perdieron el último congreso de Galicia tras la fusión de las federaciones en 2016”, explicita el magistrado– y quedaron incluidas en el ERE estatal pese a que la federación regional no presentó en el plazo requerido ni sus nombres ni los motivos objetivos para elegirlos.

La sentencia recoge que el 18 de diciembre se produjo el inicio del ERE con el reconocimiento de la comisión negociadora y dos días después todavía se desconocía “la lista de los 48 afectados” por el expediente a nivel estatal. Aunque el límite de presentación de las personas afectadas por el ERE era el 24 de noviembre, en una comunicación del 7 de febrero de 2018 se apunta que “la ejecutiva señala que falta en la relación de afectados los correspondientes a Galicia, que se tendrán a lo largo de la semana”. La sindicalista Acuña Salgado recibió un día después el aviso de que estaba afectada por el ERE.

Los criterios que se establecieron para aplicar el despido colectivo consistieron en la voluntariedad, “el impacto social” (trabajadores que estén cobrando una pensión o que debido a su edad y tiempo de cotización tengan acceso a una pensión), la desaparición del puesto de trabajo, el coste del puesto, la titulación del trabajador y su polivalencia. El magistrado concluye que “el expediente de regulación de empleo no ha cumplido, por lo menos en la organización nacional gallega, ninguno de los requisitos previsibles ni previstos”.

En concreto, el ERE no afectó a personal administrativo, ni respetó los criterios marcados por la negociación colectiva y “desprecia las normas que la negociación se dio” el sindicato en cuanto a la identificación de los afectados, ya que “se aprueba el expediente sin conocer los nombres de los afectados en Galicia”, expone el juez.

Comportamiento “repugnante” en un sindicato

La sentencia destaca que las circunstancias personales de la trabajadora que denunció no cumplen con los criterios de selección del ERE, pero además tampoco se respeta el equilibrio territorial ni entre las federaciones fusionadas, “porque los elegidos son de la de Servicios, la que perdió el congreso de finales de 2016”.

El magistrado sostiene que se acredita “un comportamiento vulnerador de derechos fundamentales” fruto de un “comportamiento antidemocrático dentro de la misma estructura organizativa del sindicato”. Germán María Serrano Espinosa destaca que UGT debía acreditar los motivos y criterios objetivos en el negociación y selección del ERE, pero “no lo consigue, y además, se demuestra que los elegidos pertenecen a la candidatura derrotada en el último congreso”.

Esta limpia de la ejecutiva anterior no solo queda probada desde una “perspectiva estadística” –prosigue el juez– “ya que afecta a todos, no sólo a algunos–, sino también fáctica: ”Desde abril de 2017 se atisban los nombres, ninguno es administrativo, se incluyen cargos sindicales sin relación laboral, se mejora la indemnización de la demandante sin apoyo negocial“.

Por todo ello, el juzgador declara nulo el despido de Rosa María Acuña Salgado por la vulneración de sus derechos fundamentales. En concreto, considera que no respeta la garantía de indemnidad dentro del propio sindicato por su “comportamiento antidemocrático” y que el despido “se ha tomado para evitar el ejercicio de un derecho amparado por la libertad sindical”.

La sentencia impone una indemnización a la Federación de 6.000 euros equivalente a una falta muy grave. En el cálculo de esta cantidad, el magistrado Serrano Espinosa subraya los daños de salud y secuelas por estrés de la trabajadora y “la especial significación que tiene que en el seno de un sindicato se produzcan este tipo de comportamientos que repugnan a la lógica democrática”.

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