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Ferrovial fue sancionada en firme por obligar a las trabajadoras de AVE a maquillarse y teñirse el pelo

Alberto Pozas

24 de marzo de 2023 22:33 h

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Ferrovial, que el pasado mes de febrero anunció que trasladaba su sede social desde España hasta Países Bajos, tiene una dilatada relación con el mundo ferroviario. En la última década, entre otras cosas, la empresa de Rafael del Pino ha recibido adjudicaciones públicas de cientos de millones de euros para gestionar el servicio de atención al viajeros en trenes de Renfe. La política de vestimenta e imagen que durante años impuso a sus trabajadores le costó una sanción, confirmada el año pasado por el Tribunal Supremo, porque obligaba a las mujeres a maquillarse con “tonos discretos y naturales”. Una indicación que desapareció del manual de vestimenta de Ferrovial Servicios para sus trabajadoras de los trenes en un servicio que, desde el año pasado, está en manos de Serveo.

La empresa Ferrovial Servicios consiguió en octubre de 2013 hacerse, por más de 300 millones de euros en total, con la gestión del servicio de atención a bordo y restauración en los trenes de AVE y larga distancia de Renfe. Un contrato que tuvo varias prórrogas y que consiguió de nuevo en 2021 por 272 millones más, antes de vender parte de su negocio al fondo de inversión Portobello Capital y bajo la nueva marca Serveo en marzo de 2022.

La Inspección de Trabajo puso el foco sobre Ferrovial en agosto de 2018 cuando comprobó que su 'Manual de Uniformidad e Imagen' incluía un trato discriminatorio para las mujeres que trabajaban de cara al público en los trenes. Tenían que llevar el pelo tintado con las raíces “bien arregladas”, su rostro debía estar “siempre maquillado” con “tonos discretos y naturales” y podían llevar el pelo suelto pero nunca más allá de los hombros. En base a este reglamento, dice la documentación del caso, la empresa firmó una decena apercibimientos y sanciones entre 2016 y 2018 a su plantilla: siete hombres, la mayoría por la barba y por tatuajes, y tres mujeres, por sus uñas y por llevar un piercing.

Esa discriminación a las mujeres en sus indicaciones de vestimenta se tradujo en una sanción de 25.001 euros en 2019 por parte del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya. Sanción avalada por un juzgado de Barcelona, por el Tribunal Superior de Catalunya y finalmente por el Tribunal Supremo en septiembre del año pasado por una falta muy grave de discriminación, con la circunstancia agravante de haber derivado en sanciones para trabajadores. La sanción también implicaba la pérdida de las bonificaciones percibidas en proporción al número de trabajadores afectados, otros 33.000 euros más.

Ferrovial Servicios recurrió y el primero en confirmar la sanción fue un juzgado de lo social de Barcelona. Una primera sentencia que ya dijo que esas indicaciones sobre el maquillaje de las trabajadoras consolidaba “estereotipos de género inadmisibles en cuanto a mujeres trabajadoras, constituyendo una discriminación sexista directa el trato que dicho manual dispensa a la mujer en comparación con sus compañeros varones”.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya también fue contundente al rechazar el segundo recurso de la empresa de Rafael del Pino. Estas exigencias a las mujeres no podían imponerse apelando a la “imagen corporativa”, teniendo en cuenta que imponían pautas de imagen “de acuerdo a un histórico prejuicio estereotipado”, unas medidas “inaceptables, injustificadas y no proporcionales” y que se traducían en “especiales imposiciones por razón de género que sólo afectan a las mujeres como la necesidad de ir maquilladas o la de teñir las raíces de tintes”.

Las faldas de las trabajadoras

Fuentes de Serveo, actual gestora de este servicio en los trenes de Renfe, explican a elDiario.es que este código de uniformidad fue cambiado en ese mismo año 2019, después de la inspección. El código, dicen estas mismas fuentes, “se sigue revisando y actualizando de forma continua, adaptándose a las demandas y valores vigentes en la sociedad en cada momento”.

El caso llegó hasta el Supremo y su sala cuarta el año pasado, trámite en el que los jueces exigen que la empresa no solo cuestione la sanción sino que aporte otras sentencias en las que los tribunales haya fallado en sentido opuesto. Y el caso que puso sin éxito encima de la mesa fue uno que se remontaba casi tres décadas atrás en el tiempo: cuando Renfe obligaba a sus trabajadoras de los trenes a llevar falda. Un caso en el que los jueces, en los primeros meses de 2001, dieron la razón al gestor público ferroviario y rechazaron la demanda del sindicato CGT.

El Supremo entendió en septiembre de 2022 que no eran casos contradictorios y que su sanción por obligar a las mujeres a maquillarse debía ser firme. El caso sobre las faldas obligatorias en los trenes partía de un conflicto colectivo, mientras que el caso sobre el maquillaje nacía de una sanción administrativa y una inspección. En su recurso, Ferrovial Servicios alegaba que dos décadas antes el mismo Supremo había avalado que Renfe obligara a sus trabajadoras a vestir falda.

En el caso de la sanción a Ferrovial Servicios por obligar hasta 2019 a sus trabajadoras a maquillarse o a teñirse las raíces, el Supremo se limitó a constatar esta ausencia de contradicción en ambos casos. También a condenar en costas, hasta 300 euros, a la empresa por perder el recurso. Esta misma semana la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Catalunya ha impuesto una nueva sanción de estas características al multar a la aerolínea Vueling con 30.000 euros por exigir maquillaje, rímel y tacones exclusivamente a las mujeres azafatas.

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