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La fundación pública mediadora en conflictos laborales es condenada a subir de categoría a un empleado

El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) es una fundación pública cuya principal finalidad es evitar que los empresarios y trabajadores lleguen a los tribunales. Justo eso es lo que ha acabado pasando en su propia casa debido a un conflicto con uno de sus trabajadores, que denunció a la fundación y ha ganado en primera instancia. El juzgado ha condenado a la entidad pública a ascender de categoría profesional al empleado, considerado hasta el momento “ordenanza” para que sea reconocido como “oficial 2º administrativo”, según lo que marca su convenio colectivo.

Marcos (nombre ficticio del trabajador) lleva trabajando en el SIMA desde 2010. Entró con un contrato relevo con la categoría profesional de “ordenanza”, sin embargo ha ido sumando tareas que ya no son propias de este puesto, según considera el tribunal.

“Desde 2014 el trabajador realiza con habitualidad pedidos de material de oficina (carpetas, bolígrafos, cinta adhesiva, consumibles de impresora, caramelos) remitiendo la factura a sus superiores, solicita presupuestos y los rechaza y toma la decisión de contratar, gestiona la asignación y distribución de salas comunicándose directamente con los solicitantes de las salas, recibe llamadas, gestiona y remite las sentencias recibidas”, recoge la sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Madrid, a la que ha tenido acceso eldiario.es.

Según la resolución judicial, ya recurrida por la fundación pública, la realización de tareas administrativas por parte de este trabajador “se ha convertido en la norma” y, “sin perjuicio de que también realice tareas propias de conserje”, su convenio colectivo aplicable marca que “procede reconocer la clasificación con arreglo a la actividad de superior calificación”. Por ello, condena al SIMA a “reconocer al trabajador la categoría profesional de Oficial 2ª administrativo”.

El tribunal explica que la fundación intentó rebajar la autonomía del trabajador en varias tareas, como la organización de las salas de reunión o la solicitud de material con proveedores, pero rechaza sus argumentos. La prueba documental, apunta, “no refleja en absoluto funciones tan extremadamente básicas”. El juzgado destaca que “resulta especialmente revelador que el salario base del trabajador se corresponde con el salario de Grupo III, Nivel VI” (la categoría que exige Marcos).

“Ni siquiera se han sentado a hablar”

Aunque el resultado ha sido favorable para Marcos, el trabajador lamenta que los responsables de la fundación pública “ni siquiera se han sentado a hablar” y subraya la paradoja de que la mediación es su finalidad última. “Llegó un momento que le planteé subir de categoría al anterior director de la fundación, Martín Borrego. Le dije que estaba haciendo tareas administrativas que habría que reconocer de alguna manera. Se negó, no tenía ganas de conciliar, nada de nada”, explica a este medio.

La actual directora de la Fundación SIMA, Beatriz Losada, defiende que la entidad “se somete a los criterios judiciales y los respetamos” y prefiere no hacer más declaraciones sobre el caso. La fundación –paritaria con representación de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT– es defendida por la Abogacía del Estado dada su naturaleza pública.

Marcos también ha denunciado a la entidad por acoso laboral, que según su testimonio sufre “sobre todo de dos compañeras”, y por el que ha estado de baja laboral más de un año. Recientemente, la Seguridad Social le ha ordenado concluir con la incapacidad temporal, una decisión que el empleado ha recurrido sin éxito por la vía administrativa. “Voy a demandar al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), no estoy de acuerdo con el alta”, añade.

Por el momento, el jugado de lo social número 1 de Madrid ha fallado a su favor en este primer conflicto, aunque rechaza la indemnización que solicitaba (de 3.600 euros en concepto de “plus contrato”). El juzgado entiende que no queda acreditado que el resto de compañeros de la categoría de auxiliar administrativo cobraran este plus y que, además, no está reflejado en el convenio colectivo, entre otros motivos. “Cuando un juez te da la razón, después de que todo el mundo te la haya negado, te da un chute de optimismo, la verdad”, destaca el trabajador.