Fue una de las medidas anunciadas por la crisis del coronavirus que generó más expectación. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, adelantó una nueva prestación de la Seguridad Social para que las personas que no tuvieran opción de teletrabajar pudieran cuidar a sus hijos, en casa estos días debido a los cierres de centros educativos. Este martes el Gobierno no ha aprobado la prestación y se ha decantado finalmente por regular el derecho de los trabajadores de reorganizar o reducir su jornada laboral (incluso al 100%) para cuidar familiares “hasta el segundo grado” ante el cierre de colegios y servicios sociales durante la epidemia.
El anuncio de Escrivá, del miércoles pasado, llegó tras el anuncio de la Comunidad de Madrid de cerrar todos los centros educativos, medida que después se extendió a todo el Estado. “¿Qué hago con los niños?” era de las preguntas más repetidas en el inicio de la semana pasada, con miles de personas que no sabían cómo cuidar a sus hijos y trabajar en estos días.
La prestación que estaba preparando el Gobierno, apuntó el ministro, iba a ser aprobada previsiblemente el pasado jueves. “Significa que aquellos progenitores que acuden a su empresa, que dicen que se tienen que quedar a cuidar de sus hijos y la empresa no les puede ofrecer una solución al trabajo presencial, entonces puedan solicitar una compensación de ingresos por el tiempo que tienen que permanecer en casa y será a través de una prestación de la Seguridad Social”, explicó Escrivá.
Al final, esta prestación no ha salido adelante en el segundo paquete de medidas económicas aprobado este martes, donde han imperado medidas laborales y sociales de apoyo a empresas, trabajadores y familias vulnerables.
Aunque fuentes del Gobierno no descartan aprobar la medida más adelante, conforme evolucione la emergencia del coronavirus, en la Seguridad Social reconocen que la prestación ha sido sustituida finalmente por medidas para la conciliación, “mucho más extensas”.
Según estas fuentes oficiales, las medidas aprobadas este martes para que las personas trabajadoras puedan adaptar o reducir su jornada para cuidar en esta emergencia “son mucho más relevantes y para muchos más colectivos”. Apuntan en la Seguridad Social que “había que reevaluar si el número de beneficiarios iba a ser importante” y al final “se ha optado por las medidas de conciliación” y no la prestación económica anunciada.
Estas son las medidas de conciliación aprobadas
A falta de conocer el texto final del real decreto ley, el Ministerio de Trabajo ha explicado en una nota de prensa las medidas aprobadas para favorecer la conciliación de los trabajadores durante la epidemia. Por un lado, se aborda la adaptación de la jornada laboral del trabajador (tanto en el horario como en la modalidad de trabajo, con posibilidad de solicitar teletrabajo) y, por otro, el derecho a la reducción de la jornada laboral. Ambas medidas ya existen en el Estatuto de los Trabajadores, pero se regula específicamente está situación excepcional, con más cobertura. Por ejemplo, la reducción de la jornada puede llegar hasta el 100%, algo no permitido de manera general.
“Se prevé que las personas trabajadoras puedan reducir hasta el 100% su jornada o reorganizarla para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención”, explica Trabajo.
La reducción de jornada, que se entenderá como un “derecho individual de cada uno de los cuidadores o cuidadoras”, deberá comunicarse a la empresa “con 24 horas de antelación”. El Ministerio dirigido por Yolanda Díaz subraya que se trata de “una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad”. Al ser un derecho individual, lo pueden pedir los dos progenitores de un menor, lo que permite que no sean siempre las mujeres las que lo soliciten.
En cuando a las modificaciones de jornada, como ocurre hasta ahora, no se contempla el derecho a obtener esa modificación de jornada sino a solicitársela a la empresa, que estará obligada a responder al trabajador, precisan en Trabajo. “Deberán solicitarse de manera 'justificada, razonable y proporcionada' para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo excepcional”, recoge la nota explicativa del Ministerio.
Fuentes de Trabajo destacan que “es un derecho de titularidad de la trabajadora o del trabajador y, por tanto, es el empresario el que debe probar que no es justificada, razonable y proporcionada la solicitud. No al contrario”.
Cuidado también de personas mayores
Las dos fórmulas de conciliación aprobadas este martes están diseñada para el cuidado no solo de niños, como apuntó el ministro Escrivá en sus declaraciones, sino también aquellas personas dependientes “por razones de edad, enfermedad o discapacidad”, con lo que incluye a las personas mayores que también se han visto privadas de los centros de día y otros recursos públicos.
¿Quién podrá acogerse a estas medidas? “Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora”, explica Trabajo.
Está pensada para las personas que deben atender a otras dependientes de ellas debido al cierre de colegios y de otros centros sociales de atención, como los centros de día para personas mayores. Pero también para “el caso de que, por circunstancias relacionadas con el COVID-19, la persona que se hubiera encargado de este cuidado o asistencia no pudiera seguir haciéndolo”. Por ejemplo, que la cuidadora habitual de una persona mayor se encuentre de baja o cuarantena por coronavirus.
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