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El Gobierno aprovecha la Ley de Residuos para resucitar el fallido canon hidroeléctrico del PP

Central Hidroeléctrica de Iberdrola en el Tajo

Antonio M. Vélez

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El Gobierno se propone resucitar, con algunos cambios, el canon a la producción hidroeléctrica que introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 y que tumbó el Tribunal Supremo en abril de 2021. La vía elegida han sido dos enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado a la Ley de Residuos.

Hace algo menos de un año, el Alto Tribunal dio la razón a las eléctricas y tumbó ese canon, lo que obligó a devolver a las compañías del sector 1.907,67 millones de euros por lo recaudado entre 2013 y 2020. Ese importe es una de las partidas más significativas en la sucesión de fiascos del Gobierno de Mariano Rajoy que ha habido que cargar a las cuentas públicas en los últimos años y supera con mucho el agujero que dejó el fallido almacén de gas Castor. Se ha pagado en plena crisis de precios de la luz cargándolo al déficit público, mediante un acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre. 

El canon grava con un 25,5% la facturación por la producción de las centrales de mayor tamaño. Lo puso en marcha en 2015 el entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, para atajar (se dijo en su momento) el multimillonario déficit de tarifa del sistema eléctrico. Pero la sentencia del Supremo anuló su carácter retroactivo (los ejercicios 2013 y 2014) y decretó que las Confederaciones Hidrográficas (encargadas de recaudarlo) no podían reclamárselo a aquellas concesiones cuyos titulares no dieran su visto bueno expreso.

La razón es que el PP olvidó modificar una disposición adicional (la primera) de la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, relativa a la “adaptación de las concesiones hidroeléctricas”, que ahora los socialistas proponen derogar mediante una enmienda en el Senado. En ella también plantean eliminar buena parte de los artículos y disposiciones del Real Decreto de 2015 que puso en marcha el canon mediante un desarrollo de la Ley de Aguas. En otra de las enmiendas presentadas, proponen modificar esta última norma.

No depender del concesionario

Como justificación, los socialistas señalan que la redacción vigente de esa disposición transitoria que proponen suprimir “establece una condición previa para aplicar el canon a las concesiones existentes a su entrada en vigor el 1 de enero de 2013: las Confederaciones tienen que revisar las concesiones antes de cobrar el tributo. Esto requiere que ambas partes acuerden los términos resultantes de la revisión, lo que supone que el sujeto pasivo tenga la capacidad de paralizar el tributo”. Y “su exigibilidad no puede depender de una aceptación de las condiciones que rigen la concesión por parte del concesionario”, explican.

Fuentes del sector interpretan que, con esta enmienda, el canon podrá volver a aplicarse a las concesiones existentes y a las que se den en el futuro, aunque el dinero ya devuelto a las eléctricas no podrá recuperarse. Las mismas fuentes creen que lo normal habría sido introducir este cambio legislativo mediante un desarrollo propio o a través de otros proyectos de ley que también se están tramitando, como el del fondo para sacar las renovables de la tarifa o el recorte de los ingresos extra del CO2. Pero ambos están todavía en el Congreso y la Ley de Residuos es mucho menos conflictiva que esas normas.

Los socialistas exponen en su justificación de las enmiendas que la introducción del canon “ha conllevado una gran litigiosidad, lo cual aconseja una actualización y mejora de su regulación” mediante una modificación del artículo 112 bis de la Ley de Aguas, “así como la derogación de la disposición transitoria primera de la Ley 15/2012 y de determinados artículos del Real Decreto 198/2015”. 

El PSOE expone que esta tasa “requiere una mejor definición de determinados elementos que configuran la relación jurídica tributaria; entre ellos es precisa una mejor definición de la base imponible”. También “deben clarificarse ciertos conceptos e integrarse con rango legal algunos elementos que se habían dejado en el desarrollo reglamentario”. 

La reforma, expone el grupo Socialista, permitirá “un control veraz por parte de la Administración de las autoliquidaciones presentadas por los titulares de los aprovechamientos hidroeléctricos”, al recibir la información precisa para ello de Red Eléctrica o el Operador del Mercado Eléctrico, “lo que representará una importante mejora y, en definitiva, una mayor posibilidad de financiar las actividades de control, mejora de la calidad, procedimientos y protección del Dominio Público Hidráulico”.

El texto propuesto señala que, tras las sentencias del Supremo, “el nuevo artículo 112 bis propuesto clarifica diversas cuestiones: detalla la finalidad y el destino de lo recaudado; concreta la determinación de la base imponible, calculando separadamente para cada instalación de generación hidroeléctrica para cada año natural de funcionamiento de la instalación; define la potencia con precisión con efectos metodológicos; establece el esquema de las obligaciones de información asociadas”; y “precisa los sujetos pasivos del canon, incluyendo a los titulares de aprovechamientos hidroeléctricos que no tienen un título concesional”.

En la otra enmienda presentada, los socialistas plantean una nueva redacción del artículo 112 bis de la Ley de Aguas. El canon “solo será de aplicación en las cuencas hidrográficas de competencia estatal”. Su devengo “se producirá con el otorgamiento inicial y el mantenimiento anual de la concesión hidroeléctrica”. Y “serán sujetos pasivos del canon, en calidad de contribuyentes, los titulares de un aprovechamiento hidroeléctrico”.  

Respecto al destino de los ingresos obtenidos, “el canon recaudado será considerado un ingreso del Organismo de cuenca, siendo íntegramente destinado a financiar actividades de control, mejora de la calidad, procedimientos y protección del Dominio Público Hidráulico que se definirán reglamentariamente”. En su redacción original, el canon estaba destinado “a la protección y mejora del dominio público hidráulico” y el Tesoro Público ingresaba el 98% de lo recaudado. El 2% iba al organismo de cuenca.

Exención de organismos públicos

Además, si en la redacción original estaban exentos “los aprovechamientos hidroeléctricos explotados directamente por la Administración General del Estado”, ahora también van a estarlo los que dependan de “sus organismos públicos competentes”.

De los más de 1.900 millones que ha habido que devolver por el canon del PP, la inmensa mayoría ha ido a parar a las cuentas de Iberdrola, Endesa, Naturgy y Acciona. Solo por los cuatro primeros ejercicios, de 2013 a 2016, Iberdrola, la empresa más beneficiada por la sentencia del Supremo (controla la mitad de la potencia hidroeléctrica en España), recogió un “efecto extraordinario” de 417 millones de euros en sus cuentas del periodo enero-septiembre

Naturgy, la única de las grandes eléctricas que ha presentado sus cuentas del pasado ejercicio, explica en ellas que la sentencia “ha supuesto en 2021 el reconocimiento de un importe de 191 millones”, correspondiente a los importes liquidados en concepto de canon entre 2013 y 2020, “y 30 millones de euros de intereses de demora”. “A 31 de diciembre de 2021, se han cobrado 204 millones”, indica.

En cuanto a Endesa, esta empresa había reclamado hasta septiembre otros 48 millones de euros solo por los dos primeros ejercicios.

Cuando trascendió la sentencia, se cifró la devolución en unos 500 millones, pero la cifra final ha sido casi cuatro veces superior. Las eléctricas trataron de tumbar el canon en el Tribunal de Justicia de la UE. El tribunal europeo avaló su naturaleza de impuesto medioambiental, pero no entró en si contravenía o no otra normativa española, como finalmente determinó el Supremo.

El Alto Tribunal estimó un recurso de Unesa, la patronal rebautizada hace unos años como Aelec, y que desde hace más de 20 años tiene como secretario general al abogado del Estado en excedencia Pascual Sala Atienza, hijo del jurista Pascual Sala Sánchez, ex presidente del Supremo, del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.

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