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La Inspección de Trabajo podrá emitir sanciones automatizadas sin la intervención de funcionarios

La ministra de Trabajo Yolanda Díaz.

Laura Olías

26 de enero de 2021 17:57 h

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El decreto laboral aprobado este martes por el Consejo de Ministros es mucho más que “el decreto de los ERTE”. Aunque regula elementos centrales como la prórroga de los ERTE y las ayudas de 'paro' para los autónomos hasta el 31 de mayo, así como la posibilidad de prorrogar los contratos de alquileres, hay mucha letra pequeña en el texto legal. Entre ella, el Gobierno habilita a la Inspección de Trabajo a emitir actas de infracción basadas en actuaciones automatizadas, “es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados”, recoge el texto, al que ha tenido accedo elDiario.es y que adelantó Europa Press.

El real decreto-ley explica en su introducción que el cambio permitirá “la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten”. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya anunció al inicio de su mandato que pretendía avanzar en este sentido. “Utilizaremos mecanismos de 'Big Data' para reforzar el sistema de control y sancionador. Pongamos por una vez los algoritmos al servicio de los trabajadores de este país”, afirmó hace algo más de un año.

El Gobierno modifica la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) en cuanto a los datos que deben reflejar las actas de infracción de la Inspección de Trabajo. Hasta el momento, estas debían plasmar “los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante”. A partir de ahora, no será siempre necesaria la actuación de este personal funcionario, indican en Trabajo. Se añade en la LISOS que también se podrá reflejar, “en el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida”.

Fuentes del Ministerio de Trabajo explican que este cambio legal responde a aquellas “infracciones que simplemente requieren de tratamiento de grandes bases de información para hacer cruces de datos”. El cruce masivo de datos ya se utiliza por parte de la Inspección de Trabajo, pero la novedad actual reside en que los hechos que motivarían estas acta de infracción se recabarían exclusivamente de forma automatizada, “sin intervención directa de un funcionario o funcionaria”, indican en Trabajo.

Más vigilancia en la cotización

El Gobierno da luz verde también a varias medidas que se basan en un mayor acceso y flujo de información sobre trabajadores y empresas al servicio de la Administración. El decreto modifica en varios puntos la Ley General de la Seguridad Social, con especial foco en garantizar un mayor control sobre la cotización.

De hecho, el texto legal justifica los cambios por “la necesidad de implantación de los controles sobre las exenciones en la cotización aplicadas en las liquidaciones de cuotas a partir del pasado mes de marzo de 2020”. Es decir, las ayudas a la cotización de la que se están beneficiando empresas y autónomos gracias a los ERTE y las prestaciones por cese de actividad.

Por un lado, el decreto modifica el artículo 40 de la Ley de la Seguridad Social para ampliar el “deber de información” a la Tesorería General de la Seguridad Social. Hasta el momento, se regulaba las obligaciones de transparencia de información de “las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de deudores a la Seguridad Social en situación de apremio”.

El nuevo texto detalla este colectivos como “especialmente” afectado, pero extiende esta obligación de informar a “las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad”, que deberán facilitar “aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta”.

Se modifica también la cesión de estos datos a la Seguridad Social por controlar el cumplimiento de la normativa al respecto, que incluye a partir de ahora el trabajo de la Seguridad con plataformas intermediarias externas. “La Administración de la Seguridad Social podrá recabar a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, los datos o la información necesaria para la tramitación de los procedimientos que resulten de su competencia”, recoge el texto.

La norma incluye también como novedad que los datos recabados por la Seguridad Social podrán utilizarse con fines “estadísticos” y de “investigación científica”. “Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles para la realización de la actividad de que se trate, utilizándose los procedimientos adecuados que no permitan la identificación de los interesados”, recoge el real decreto.

Acceso a los historiales médicos

El decreto también modifica el artículo 71 de la mencionada ley para ampliar el acceso de información a las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que gestionan prestaciones, como es el caso de las mutuas con la prestación de cese de actividad de los autónomos, entre otras. También para facilitar el acceso y la remisión de datos de las historias clínicas de los trabajadores en los procedimiento de declaración y revisión de incapacidad permanente, así como de incapacidades temporales, entre otras.

La nueva redacción establece que “las instituciones sanitarias, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras remitirán a las entidades gestoras de la Seguridad Social los informes, la historia clínica y demás datos médicos, relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento”.

Los inspectores médicos “tendrán acceso electrónico y en papel a la historia clínica” de los trabajadores cuyos casos evalúen, por ejemplo, en el control del cobro de prestaciones, cuando hasta el momento la ley establecía que podría “solicitar” los datos médicos necesarios para el ejercicio de sus competencias. Los inspectores médicos no requieren del consentimiento de los trabajadores en estos casos.

Además, se articula un mayor flujo de información entre las entidades gestoras de la Seguridad Social y los servicios públicos de salud. El decreto establece que “las entidades gestoras de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias de reconocimiento y control de las prestaciones, recibirán los partes médicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios públicos de salud, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos”.

Asimismo, prosigue el decreto, “las entidades gestoras y las entidades colaboradoras con la Seguridad Social podrán facilitarse, recíprocamente, los datos relativos a las beneficiarias que resulten necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural”.

La introducción del decreto detalla que estos cambios tiene el objetivo “de garantizar la eficaz gestión de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, al regular de forma más adecuada y actualizada el suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, lo que redundará en un menor tiempo de tramitación en el reconocimiento de las prestaciones y ampliará la posibilidad de automatizar parte de las actuaciones necesarias para ello”. Además, “para los ciudadanos, esta mejora significa relevarles de la carga que supone aportar información cuyo suministro deviene en obligatorio”, recoge.

El decreto también dota de carácter permanente algunas facilidades en las gestiones a distancia que ha introducido la Seguridad Social debido a la pandemia. Por ejemplo, se dota “de carácter permanente a la habilitación que durante el estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema RED”, mediante el que se puede tramitar el “alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social” sin tener que desplazarse a las oficinas de la Administración de la Seguridad Social.

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