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El Gobierno comienza a desmontar la reforma laboral del PP con la derogación del despido por bajas médicas

Primera medida de desmontaje de la reforma laboral del PP del Gobierno de coalición. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley con la derogación del despido por bajas médicas, también llamado “despido por absentismo”, con el que elimina el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. Aunque el despido objetivo por ausencias justificadas estaba recogido en el Estatuto desde sus orígenes en el año 80, la reforma laboral de 2012 facilitó su uso al eliminar un requisito de absentismo general en el conjunto de la empresa que quisiera aplicarlo.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ya anunció que esta sería la primera medida de su equipo en el desmantelamiento de la legislación laboral del PP. “Con los derechos humanos no se negocia”, ha afirmado en varias ocasiones Díaz, para explicar por qué en esta cuestión no se discute con los sindicatos y la patronal, como sí se va a hacer con el resto del desmontaje de la reforma laboral de 2012, que se efectuará en varias fases.

Yolanda Díaz ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la elimación aprobada hoy supone “reparar una anomalía” respecto a países de nuestro entorno, en los que no existía este despido objetivo, y que aporta “seguridad jurídica”, ya que había diferentes interpretaciones en los tribunales sobre la legalidad de este mecanismo de despido objetivo.

“El Gobierno de España impide que las más vulnerables puedan ser despedidas. Han de estar especialmente protegidas. Cuando estamos enfermas hemos de preocuparnos solamente de una cosa: de curarnos”, ha subrayado la responsable de Trabajo. Díaz ha destacado que este decreto cumple con el primero de los puntos del acuerdo de gobierno de PSOE y Unidas Podemos sobre la derogación de la reforma laboral de 2012, para la que ha pedido “discreción para que vaya bien el diálogo social”.

Tras esta primera derogación, Trabajo avanza para tumbar en una siguiente fase las cuestiones “más urgentes, no 'más lesivas', porque lesivas son todas”, ha afirmado la ministra. Entre ellas, recuperar la supremacía del convenio sectorial sobre el de empresa y la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, su prórroga cuando ha caducado su vigencia y no se ha pactado uno nuevo.

Más adelante, el Ministerio abordará otras cuestiones como la contratación y despido y, más a largo plazo, una revisión en profundidad del conjunto del Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo “al siglo XXI”.

A la calle por ocho días de baja médica

En la práctica, esta modalidad de despido objetivo permite echar a un trabajador –con una indemnización de 20 días por año trabajado– por faltar a su puesto ocho días con baja médica en dos meses consecutivos, con algunas excepciones.

El artículo posibilita a las empresas extinguir un contrato de trabajo por faltas de asistencia intermitentes, aunque estén justificadas, en los casos en que “alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos” y “siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles” o “el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Antes de la reforma laboral del PP, además de cumplirse esta cantidad de ausencias del trabajador, la empresa solo podía despedir de manera objetiva si había un determinado nivel de absentismo en el conjunto de la plantilla (un 2,5%, que antes de la reforma laboral de 2010 era del 5%). En 2012, el Gobierno de Rajoy eliminó este requisito.

El Estatuto recoge varias excepciones en las que las ausencias del trabajador no computan de cara a este despido objetivo, como las faltas debido a una huelga, la maternidad y las que formen parte de tratamientos por cáncer o enfermedad grave, entre otras. El artículo afecta sobre todo “a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días”, destaca el Ministerio de Trabajo.

Con su derogación, que entrará en vigor el día siguiente a la publicación del real decreto-ley en el BOE, las empresas no podrán despedir de manera objetiva por este motivo. Trabajo recuerda que los empleadores tienen en su mano despedir de manera disciplinaria a las personas que se ausenten del trabajo de manera injustificada, como medida para combatir el absentismo.

Prioridad desde el aval del Constitucional

El despido por bajas médicas en realidad se ha convertido en una prioridad en el desmontaje de la reforma laboral en los últimos meses. En la pasada legislatura, la negociación entre los sindicatos y la patronal con el Ministerio de Trabajo estaba centrada en otras cuestiones de la negociación colectiva. El Ministerio de Trabajo de Magdalena Valerio recuperó el subsidio para desempleados mayores de 52 años, una de las víctimas de los recortes en la política laboral del Gobierno de Rajoy, pero el resto de materias quedaron pendientes.

El despido por bajas médicas pasó a primer plano el pasado octubre con una sentencia del Tribunal Constitucional que avaló este mecanismo de despido objetivo, a raíz de un caso de una trabajadora con una “voluminosa hernia discal” que se ausentó 9 días en dos meses de su puesto de trabajo.

Los sindicatos criticaron el fallo con dureza y exigieron al Gobierno su derogación urgente. UGT y CCOO aseguran que la sentencia del Constitucional produjo un “efecto contagio”, que aumentó este tipo de despidos, que hasta el momento no había sido muy utilizado. La multinacional Atento despidió a una sindicalista por sus ausencias justificadas solo unos días después del aval del tribunal y en Galicia la compañía de telemarketing Extel también echó a cuatro trabajadores por este motivo.

Discriminación por discapacidad y género

El Ministerio de Trabajo justifica la derogación de este despido objetivo porque puede suponer una discriminación para las personas con discapacidad, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, y también de género.

Trabajo recuerda en el decreto-ley que la justicia europea concluyó que el despido por absentismo podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad “a menos que existan cauces de control de adecuación (finalidad de combatir el absentismo) y proporcionalidad (que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad)”, algo que Trabajo concluye que no existe.

El artículo 52 d) permite el despido automático si se cumple el número de faltas establecido, lo que “no permite el juicio de adecuación y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, argumenta el Ministerio.

Además, considera que esta posibilidad de despido puede provocar también una discriminación de género, dado que es “susceptible de afectar particularmente a las mujeres, dada la mayor participación de las mujeres en las actividades de cuidado, fundamentalmente por las dificultades de conciliación derivadas de factores múltiples”.

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón redactó un voto particular en el que se oponía al despido por bajas médicas porque podía provocar una discrminación indirecta de género, ya que “las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y familiar” y esa situación “repercute notablemente en su salud y en su actividad laboral”.

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