Con mucha más urgencia de la anunciada el viernes por Cristóbal Montoro en el Consejo de Ministros, el BOE ha reflejado la nueva disposición por la que la Administración Central toma las riendas financieras de Catalunya. El texto, de 8 páginas, recoge en más de cinco folios un argumentario entremezclando la estabilidad presupuestaria y la legalidad constitucional, que ha llevado al ministerio de Hacienda a tomar esta decisión: la de tutelar a Catalunya.
Entre las novedades del texto, está la de aclarar no solo el papel de los bancos sino también el de los propios proveedores de la Generalitat, sean personas físicas o jurídicas, esto es, empresas o autónomos. La norma hace corresponsables a todos estos agentes que contraten con la Generalitat de asegurar que las actividades que la comunidad está llevando a cabo no sirven para colaborar en la puesta en marcha del 1-O.
Así, el Gobierno explica que “debe tenerse presente la necesaria cooperación y colaboración del sector privado para lograr el cumplimiento de los fines, principios y objetivos hasta ahora señalados, que afectan al interés general y a la adecuada prestación mínima de los servicios públicos que exige la Constitución y las leyes. La colaboración del sector privado en la prestación de los servicios públicos es clave, pues suministran bienes y prestan servicios esenciales para que la Administración cumpla con sus obligaciones y garantice los derechos de los ciudadanos, especialmente en lo que se refiere a la prestación de los servicios públicos fundamentales”.
Bajo esta premisa, el punto séptimo reza: “Desde la publicación de este acuerdo, cualquier persona física o jurídica que entregue bienes o preste servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, podrá adjuntar a la correspondiente factura que emita, una declaración responsable, en los términos que establezca el MINHAFP, en la que quede constancia de que dichos bienes o servicios no tienen relación con la financiación de actividades ilegales, ni contrarias a las decisiones de los tribunales”.
Pero no solo será necesaria la declaración responsable de los agentes privados sino que, además, se dice que si el prestador del servicio “tiene dudas sobre si ello puede tener relación con la financiación de actividades ilegales, o contrarias a las decisiones de los tribunales, podrá comunicarlo, junto a la documentación correspondiente que lo acredite, al Ministerio de Hacienda sin perjuicio de su eventual comunicación al Ministerio Fiscal. En el caso de haberse prestado el servicio o el suministro, a la fecha de publicación del presente Acuerdo, que pudiera generar esa duda, se comunicará igualmente al MINHAFP y en su caso, al Ministerio Fiscal”.
Es decir, incluso si el proveedor tiene la mera sospecha de que el servicio que presta o el bien que suministra van a ir destinados a la consecución del 1-O, debe comunicarlo a Hacienda. Y si ya lo ha prestado en días pasados, lo puede delatar también.
En el caso de los bancos, el texto de la referencia publicado el viernes tras el Consejo de Ministros adelantaba ya cómo debería ser su labor fiscalizadora. Como la elaboración del referéndum es ilegal según el Tribunal Constitucional, el Gobierno se ampara en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales para que tanto bancos como auditoras tengan que comunicar cualquier operación sospechosa de tener como soporte una actividad ilegal. Tanto es así, que si un banco detecta una transferencia que cree puede ser para pagar alguna factura relacionada con el referéndum, se lo puede comunicar o al Ministerio Fiscal o al SEPBLAC, el servicio que vigila el blanqueo de capitales en España. Los bancos ya tenían obligación de comunicar cualquier operativa de un cliente que fuera sospechosa de estar utilizando dinero negro.
Como paso previo a estas denuncias, Hacienda le pide a la Generalitat que le remita motu proprio un listado con todas las entidades bancarias, auditorías o proveedores con los que contrata para que el ministerio se comunique con ellos y les ponga al corriente de esta orden. Para facilitar el conocimiento de esta medida entre las entidades de crédito las entidades supervisoras, esto es, el Banco de España, deberá colgarlo en su página web en el plazo de 48 horas.
Este plazo de 48 horas corre desde la publicación el sábado por la mañana en el BOE del acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. También tiene 48 horas la Generalitat para firmar un acuerdo de no disponibilidad de todo su presupuesto pendiente de desembolsar excepto de las partidas concernientes a servicios fundamentales, esto es, sanidad, educación y servicios sociales.
Estas partidas se seguirán pagando pero se harán a cargo del Estado. El texto publicado asegura que, “de forma excepcional” se toman estas medidas para “asegurar que la financiación que tiene como origen la Hacienda del Estado, se destina al pago de los sueldos y salarios de los empleados públicos, la sanidad, la educación y los servicios sociales, como servicios públicos fundamentales”. El mismo texto asegura que las medidas que se toman actúan “de forma proporcionada, y salvando las competencias de la Comunidad Autónoma en la gestión de los recursos propios” de forma que se libra “un sistema de certificación previo al pago para garantizar que no se están financiando actividades contrarias a la ley, junto con un mecanismo para la ordenación de pagos que garantice que todos los recursos económicos que el Estado transfiere a la Comunidad Autónoma sean utilizados de acuerdo con lo previsto en la Constitución, y que el Estado garantice que se respeta el nivel mínimo de prestación de servicios públicos fundamentales”.
Todas estas medidas estarán vigentes “hasta que desaparezca la situación de riesgo para el interés general en la Comunidad Autónoma de Cataluña o sea necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma, en los términos descritos en este Acuerdo”, y será la Comisión Delegada la que dictamine que esta situación de peligro ha pasado.