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España regula el uso de los drones de forma temporal
El Gobierno ha aprobado hoy una regulación temporal del uso de los drones (vehículos aéreos no tripulados) cuyo peso sea inferior a 150 kilos a la hora del despegue para aprovechar el gran potencial económico que tiene este sector emergente.
Así lo ha asegurado la ministra de Fomento, Ana Pastor, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde se ha dado el visto bueno a dicha regulación, que tendrá que ser desarrollada reglamentariamente en los próximos meses.
La normativa va incluida en un real decreto ley aprobado hoy que además crea un nuevo marco aeroportuario, mejora la competitividad en los puertos e incrementa la seguridad ferroviaria.
Pastor ha recordado que, hasta ahora, no existía una normativa específica sobre el uso de robots voladores, por lo que era necesario que España contara con una ley que permita adaptarse a esta nueva tecnología, pero preservando la seguridad de las personas.
Los drones podrán emplearse en trabajos aéreos de investigación y desarrollo, tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios.
Otros usos para los que estarán autorizados serán levantamientos aéreos, observación y vigilancia aérea, incluyendo filmación y actividades de control de incendios forestales; publicidad aérea, emisiones de radio y TV, operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento, según Fomento.
La ministra se ha referido también a la filmación de películas deportivas, la investigación de la vida salvaje o la búsqueda de bancos de pesca. Pastor ha afirmado que lo que se hace es dar una utilidad práctica al sector, pero teniendo en cuenta la seguridad en todo el espacio aéreo. Por ello, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitarán al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas.
El régimen establece requisitos en función del peso del aparato al despegue y los clasifica en aeronaves de más de 25 kilos, de menos de 2 kilos y de hasta 25 kilos.
Pero, independientemente de su peso, hay unos requisitos comunes para los drones y los pilotos y las empresas que las operen. El robot debe llevar una placa de identificación, las empresas deberán tener un manual y un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación y todos los que los manejen acreditarán tener cualquier licencia de piloto o que tienen los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.
Una de las principales novedades de este reglamento es que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de 25 kilos al despegue no deberán estar inscritos -como lo pasa con el resto- en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad.
Por otra parte, Fomento ha prohibido el uso en las áreas de influencia de los aeropuertos de elementos, objetos, luces (incluidos punteros láser) que puedan poner en peligro la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas.