No, el Gobierno no ha abierto la puerta a la expropiación de viviendas ni a legalizar la ocupación

El sábado 11 de marzo el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una disposición para adaptar el Plan Estatal de Vivienda 2018–2021 a los decretos relativos a la crisis del coronavirus. Entre otras cosas, de estos planes salen los fondos que después las comunidades autónomas dedican a personas en dificultades económicas para el pago de alquileres.

Uno de los apartados de la orden ministerial se refiere a las ayudas a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, sin hogar y otras especialmente vulnerables con una situación agravada por la crisis del coronavirus. Y se aclara a las comunidades autónomas que pueden gastar fondos del plan de vivienda para el alquiler de pisos privados o para el pago de habitaciones de hotel en caso de que no se disponga de vivienda pública para dar una solución habitacional a estos colectivos.

Esta disposición, que ya estaba contenida en términos similares en un real decreto de marzo de 2018, ha sido interpretada por algunos comentaristas como una posible legalización de la “expropiación” de la propiedad privada, dando por hecho que se obligaría a los dueños a poner a disposición de las autoridades las citadas viviendas, algo que en ningún momento se dice.

Algunos juristas dieron su opinión en Twitter (que en ciertos casos han borrado). En general, afirman que el lenguaje usado en la redacción puede ser confuso, pero que es falso que de ésta orden ministerial se pueda colegir que se vaya a obligar a nadie a alquilar su piso a personas vulnerables, y mucho menos que se le vaya a requisar la propiedad con esta finalidad. Entre otras cosas, porque aunque así se pretendiera, hay normas de rango superior que lo impedirían, por ejemplo la Constitución.

El párrafo de la polémica asegura: “Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.

Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes“.

En declaraciones a este medio, el secretario general de Agenda Urbana y Vivienda, David Lucas, recalca que “en ningún momento se está haciendo ningún tipo de referencia a la expropiación ni a conculcar la Constitución”. El motivo por el que se introduce este artículo, es que se intenta reforzar “para que quede más claro y nítido” que las comunidades autónomas pueden usar las ayudas del Plan de Vivienda para hacer frente al pago de viviendas para esta personas. “Siempre dentro del acuerdo voluntario con los dueños de las viviendas. En ningún caso se obligará a la cesión de estas viviendas”, insiste. Ya el propio sábado el Ministerio publicó un tuit para desmontar el bulo:

En un artículo publicado este lunes en el Diario La Ley, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet (que fue senador del PP) hace un análisis del citado texto legal, en el que concluye inequívocamente que no se está fijando una intervención sobre la propiedad privada al margen de la voluntariedad del titular del inmueble.

La clave, recalca, es “comprender que la cesión de la vivienda es voluntaria”. “No se trata de una privación del uso de una vivienda de titularidad privada de un particular para que, sin su autorización, se le ceda a uno de los sujetos beneficiarios, aunque sea a cambio de precio, sino de previa cesión voluntaria del propietario a un beneficiario de los contemplados para que éste, a su vez, inicie el trámite para pedir la ayuda económica”, incide.

Y recuerda que la norma habla de ayudas “por cesión de uso por la Administración de sus bienes propios, o por pago de la ayuda económica que el beneficiario haya conseguido, pero no por la introducción de la vía de la no voluntariedad en la cesión del titular del inmueble”.

“La orden es muy clara y no hay discusión jurídica ni mediática seria al respecto. Creo que se está intentando intoxicar”, opina por su parte el abogado y profesor de la Universidad de Valencia Andrés Boix-Palop. “Desde ninguna lectura jurídica se puede interpretar así y ni siquiera es una novedad”, añade. Su punto de vista es que si algo se puede criticar de las ayudas de los planes de vivienda son los umbrales tan restrictivos a partir de los cuales se tiene acceso a las mismas.

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