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Guía de las nuevas reglas de autoconsumo: cómo ahorrar con unas placas solares en casa
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el Real Decreto que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España, que entre otras cosas habilita la figura del autoconsumo colectivo, para fomentarlo en comunidades de propietarios o polígonos industriales; reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores; y, lo que es más importante, establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
Junto con la Estrategia contra la Pobreza Energética, también aprobada este viernes, el decreto persigue “poner a la ciudadanía en el centro del nuevo sistema energético”, en palabras de la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, que ha destacado que el autoconsumo, que “se hizo tristemente famoso como consecuencia del impuesto al sol” que implantó el PP, ha ido “extendiéndose en el conjunto de países europeos” y tiene “efectos enormemente positivos”, en términos de reducción de precios y evolución desde un sistema “enormemente centralizado” y con consumidores pasivos a otro en el que “se trabaja en red” y los consumidores interactúan entre sí.
Según Transición Ecológica, la norma “hace viable el autoconsumo en España”, permitiendo posibilidades hasta ahora no contempladas y tendrá un “efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores” al fomentar la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido.
Según Transición Ecológica, el despegue del autoconsumo favorecerá la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático; “ofrecerá una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional”; y permitirá la entrada de nuevos actores, y de la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico.
El Real Decreto, que estaba previsto en un Real Decreto Ley de medidas urgentes aprobado en octubre, se ha aprobado en vísperas de que comience la campaña electoral y clasifica y define las distintas clases de autoconsumo.
Hasta el momento, solo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior. Ahora se habilita la figura del autoconsumo colectivo, de forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, para impulsar esta solución en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo en instalaciones de generación situadas en la misma vivienda –como hasta ahora–, y en otras ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
El decreto contempla un mecanismo simplificado de compensación de excedentes: aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente. Hasta ahora, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, con los trámites y declaraciones fiscales pertinentes. Ahora, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura
Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.
En el caso del autoconsumo colectivo, se abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de su autoconsumo si éste no está utilizando su parte proporcional de energía.
Así, se establece un sistema estático de reparto de la energía generada entre los consumidores asociados (se reparte siempre en la misma proporción entre los consumidores, independientemente de si la están utilizando o no), lo que no permite que un usuario que sí está en casa en ese momento utilice el excedente de otro que no esté usando su parte correspondiente de la energía. Pero se prevé un futuro desarrollo de reparto de autoconsumo dinámico, que permitiría un óptimo aprovechamiento del potencial del autoconsumo compartido.
La norma fija que mediante orden ministerial, se desarrollarán los mecanismos y requisitos necesarios para permitir la implantación de coeficientes de reparto dinámicos. “Esto significa que la energía que se genere en un sistema compartido se podrá compartir entre los usuarios en función de quién esté consumiendo en cada momento, y por tanto un mejor aprovechamiento de la instalación”, explican fuentes del ministerio.
La norma también abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, “podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías”.
El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación. Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.
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