Los gravámenes “temporales” de la banca y las energéticas recaudan 2.859 millones en 2024

Daniel Yebra

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Los gravámenes “temporales” de la banca y las energéticas han recaudado 2.859 millones en 2024. Esta cifra es muy similar a la de 2023. 1.695 millones de euros corresponden a los ingresos públicos obtenidos de los beneficios récord de las entidades financieros durante el ejercicio anterior, y 1.164 millones corresponde a las grandes eléctricas o petroleras.

“Estos gravámenes, que tienen un primer pago anticipado en febrero y un segundo pago de liquidación en septiembre, siguen las recomendaciones de los organismos internacionales que solicitan una mayor contribución de aquellos sectores con grandes beneficios. En ambos casos, el pago conocido del ejercicio 2024 se hace teniendo en cuenta los resultados obtenidos en 2023”, explica el Ministerio de Hacienda.

El Gobierno de coalición tiene el compromiso de convertir en impuestos permanentes estas figuras fiscales que se diseñaron en 2022 para gravar los beneficios récord conseguidos por la banca y las energéticas gracias a la crisis de inflación que ha asfixiado a muchas familias, sobre todo a las más vulnerables.

Según ha podido saber elDiario.es, los ministerios de Economía y Hacienda están trabajando en adaptar estos gravámenes a los nuevo ciclos de tipos de interés para el caso de la banca y de los precios del petróleo o el gas, en el caso de las energéticas, tras una situación extraordinaria por la salida de la pandemia, la invasión rusa de Ucrania y la agresiva respuesta del Banco Central Europeo (BCE).

La escalada de los precios energéticos y de los tipos de interés dañaron a las familias pero beneficiaron automáticamente a muchas empresas. En general, a todas las que han podido trasladar el incremento de los costes a los precios de venta, ensanchando sus márgenes y aumentando sus beneficios. En concreto y directamente, a la banca y las energéticas.

“Estas figuras, que fueron aprobadas a finales de 2022, se enmarcan en una política fiscal del Gobierno justa y progresista donde se pide un mayor esfuerzo a quienes más tienen, como son las grandes multinacionales a través de un tipo mínimo del 15% o de los grandes patrimonios mediante el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, continúa el Ministerio de Hacienda.

Según ha analizado este periódico en otras ocasiones, el impuesto de Sociedades tiene muchos 'agujeros' que aprovechan las empresas, sobre todo las más grandes, para no tributar todo lo que les correspondería.

“En este sentido, tanto las entidades de crédito como las energéticas acumulan cifras récord de beneficios, por lo que es coherente una mayor contribución fiscal, que redunde en mejores servicios públicos para la mayoría social de país”, añaden desde el departamento que lidera la vicepresidenta primera María Jesús Montero.

“Al mismo tiempo, la política fiscal del Gobierno ha permitido aliviar la carga impositiva de las rentas medias y bajas a través de la mayor rebaja de la historia en impuestos vinculados a la energía o del IVA, que ha supuesto un ahorro para las familias de 25.000 millones de euros. A esta cantidad hay que añadir la rebaja del IRPF a las rentas hasta 21.000 euros, que ha supuesto 5.000 millones de ahorro en las retenciones del impuesto. También la reducción del Impuesto de Sociedades del 25% al 23% para las pymes con una facturación hasta un millón de euros”, destaca el Ministerio.

Funcionamiento de los gravámenes

Los gravámenes de la banca y de las energéticas se configuran como una prestación patrimonial de naturaleza no tributaria, siguiendo las pautas establecidas por la doctrina del Tribunal Constitucional, como un instrumento para hacer efectivo el denominado principio del “reparto del esfuerzo”.

En el caso de las energéticas, afecta a los ‘operadores principales’, de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

No obstante, están exentos del pago aquellos ‘operadores principales’ cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros y aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50% del total de dicho importe cada año respectivo. La base imponible es el importe neto de la cifra de negocios anual, sobre la que se aplica un porcentaje del 1,2%.

En cuanto al gravamen a las entidades financieras, se ven afectadas entidades y establecimientos financieros de crédito cuyos ingresos por comisiones e intereses a los clientes superen los 800 millones de euros. En este caso, la base imponible es la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones, y el porcentaje aplicable es del 4,8%.