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Guía para trabajadores ante las elecciones madrileñas del 4M: los derechos para votar en día laborable

Imagen de archivo de una cajera de un supermercado.

Laura Olías

21 de marzo de 2021 21:44 h

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Martes de elecciones. La convocatoria de comicios de manera anticipada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, el próximo 4 de mayo, ha provocado una situación bastante anómala, aunque no inédita: la celebración de unas elecciones en día laborable. Las personas que tengan que asistir a su puesto de trabajo esa jornada tienen derecho a un permiso retribuido de varias horas para ir a votar en caso de que sus horarios coincidan con el de las mesas electorales. Las empresas que negaran este derecho a sus empleados se enfrentan a multas de hasta 6.250 euros, explican desde la Inspección de Trabajo, pero además podrían incluso ser denunciadas ante los tribunales por vulnerar un derecho fundamental.

A continuación, recogemos una guía con algunas preguntas y respuestas que pueden surgir a las personas que trabajen durante una jornada electoral, como ocurre el próximo 4 de mayo en la Comunidad de Madrid.

1) Trabajo en un día de elecciones. ¿Tengo algún permiso que permita ausentarme de mi puesto laboral para votar?

Depende. Para esta situación existe un permiso retribuido por el que los trabajadores por cuenta ajena (públicos o del sector privado) tienen derecho a ausentarse para votar hasta un máximo de cuatro horas, que se reconoce en función de la jornada del empleado y su coincidencia con el horario de los colegios electorales (que en España suele ser de nueve de la mañana a ocho de la tarde).

2) ¿Cuándo tengo derecho a este permiso para votar?

El Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece ese máximo de cuatro horas, que las Comunidades Autónomos pueden regular. En el caso de la Comunidad de Madrid, la distribución es la siguiente:

a) No tienen derecho al permiso: Aquellos empleados “cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas”. Ejemplo: una persona que trabaje de las 19h del 4 de mayo a las 3 de la mañana del 5 de mayo no tendría derecho al permiso retribuido, porque se entiende que puede ir a votar en su tiempo libre sin problema.

b) Tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

c) Tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales.

d) Tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Por ejemplo: una empleada que tenga una jornada laboral de ocho de la mañana a cuatro de la tarde.

La Comunidad de Madrid ha establecido unos horarios de votación aunque no serán obligatorios. Son recomendaciones para los comicios como que los grupos de riesgo frente a la COVID-19 –como mayores de 65 años o con discapacidad– acudan a los colegios “preferentemente” entre las 10 y 12 horas, mientras que aquellos con una infección “activa” por el virus o en sospecha lo hagan de 19 a 20 horas.

3) Si mi contrato es a tiempo parcial, ¿también tengo derecho al permiso?

Sí, pero la duración del permiso se reducirá en proporción a la reducción de jornada del contrato parcial en cuestión y a la jornada a tiempo completo en la misma empresa.

4) ¿Qué ocurre si trabajo lejos de mi domicilio o “en otras condiciones de las que se derive la dificultad” para votar ese día?

Se reconoce el permiso retribuido también para que el trabajador pueda completar el proceso para votar por correo.

5) ¿Puedo coger esas horas libres para votar sin consultar a la empresa?

No, se ha de avisar y consultar con la empresa las horas libres para votar. La normativa de la Comunidad de Madrid establece: “Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar”.

6) ¿La empresa puede negarme este permiso?

No. Es un derecho que tiene el trabajador, reconocido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, que la empresa no puede negar.

En concreto, se reconoce el derecho a ausentarse, “previo aviso y justificación”, con derecho a remuneración, “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”. Y menciona en concreto, a modo de ejemplo, “el ejercicio del sufragio activo”.

7) ¿Me pueden descontar el salario por esas horas que he faltado para votar?

No, el permiso es remunerado. No supondrá “merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores”, recoge la Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Lo más recomendable, cuando se ausenta un trabajador de su puesto para ir a votar, es pedir un justificante de la votación en la mesa electoral para presentarlo ante la empresa.

8) ¿Debo recuperar las horas que me he ausentado para ejercer mi derecho al voto?

Tampoco. El trabajador no tiene que recuperar esas horas ya que tiene derecho a ese permiso remunerado.

9) ¿Qué ocurre si la empresa me niega el permiso?

Es ilegal que la empresa se niegue a reconocer el permiso retribuido para votar, por lo que es denunciable, tanto ante la Inspección de Trabajo como ante los tribunales. Desde la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), la inspectora Mercedes Martínez explica que las empresas estarían cometiendo una infracción grave en materia de relaciones laborales, lo que se puede multar con multas de entre 626 y 6.250 euros.

Además, el profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí explica que el trabajador podría también acudir a la justicia para “denunciar la vulneración de derechos fundamentales, ya que el permiso está vinculado con el ejercicio del derecho al sufragio pasivo”.

10) La Comunidad de Madrid ha reconocido el 4M como no lectivo, por lo que los niños no tienen clase. ¿Puedo ausentarme del trabajo para cuidar a mis hijos?

El profesor Adrián Todolí recuerda que los días no lectivos no dan “ningún derecho laboral a permiso retribuido”, como pueden ser los días de navidad o otros festivos escolares en los que los niños no tienen clase y sus progenitores deben ir al trabajo.

Sin embargo, el académico considera que se podría solicitar la reordenación del horario acogiéndose al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, pensado para facilitar la conciliación. Aunque está pensado para “cambios de horario estructurales”, reconoce Todolí, “no hay nada que impida solicitarlo para un solo día si se dan los requisitos”, valora.

11) Me ha tocado ser presidente o vocal de la mesa electoral, ¿qué derechos tengo?

Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, en caso de que ese día deban acudir al trabajo, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

“Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación”, recoge la normativa madrileña.

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