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Hacienda calcula que ampliar la lista de morosos ha permitido recaudar 183 millones más

Entrada a la sede de la Agencia Tributaria, en Madrid.

Antonio M. Vélez

19 de junio de 2023 22:22 h

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El Ministerio de Hacienda y Función Pública calcula que la ampliación, en 2021, del universo de deudores de la lista de morosos de la Agencia Tributaria ha permitido incrementar la recaudación fiscal en más de 183 millones de euros en 2021 y 2022.

El departamento de María Jesús Montoro ha realizado una primera evaluación de los efectos de la Ley contra el Fraude Fiscal de 2021. Esta norma, uno de los compromisos recogidos en el Plan de Recuperación, amplió la tipología de deudores susceptibles de aparecer en esa lista negra, al rebajar el importe de las deudas a los 600.000 euros (hasta entonces era un millón) e incluir a los responsables solidarios de las deudas con el fisco.

“Pese a su relativamente reciente despliegue, se puede afirmar que la medida ya ha tenido los efectos deseados”, dice Hacienda, que calcula que su efecto ha sido una recaudación extra de 183,1 millones desde su puesta en marcha: 101,5 millones en 2021 y otros 81,8 millones en 2022.

Son cifras ligeramente inferiores a lo esperado. En la memoria del anteproyecto de ley que Hacienda sacó a consulta en 2020 se afirmaba que “de acuerdo con las estimaciones llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), esta medida podría ocasionar un incremento recaudatorio anual de 110 millones de euros”.

Según el Ministerio, el hecho de que los deudores susceptibles de aparecer en esa lista negra “puedan evitar su inclusión en el listado que se publique cuando hayan ingresado el importe de las deudas por las cuales hayan sido seleccionados ha tenido unos efectos que se pueden valorar cuantitativamente”. Otras fuentes opinan que es muy difícil asegurar cuánto de esa cifra realmente se debe al temor de aparecer en la lista.

Para llegar a esas estimaciones, Hacienda analizó el efecto “inducido” sobre los deudores que en un principio cumplían los requisitos para aparecer en la lista de morosos. Por un lado, se analizaron los ingresos de deudas en los días inmediatamente anteriores al 31 de agosto de 2021, fecha tope que se estableció en la ley para el nuevo cómputo. Se detectó que se ingresaron en esos días 55,575 millones de deudores que con ello se quedaron por debajo del nuevo tope de 600.000 euros y se libraron así del escarnio de salir en ese listado.

Para la lista publicada en junio de 2022, última conocida hasta ahora, se repitió el ejercicio, analizando el efecto “inducido” en los ingresos de esa tipología de deudores justo antes del 31 de diciembre de 2021, la fecha en la que se computaban las deudas, “evitando así salir en el listado”. Los ingresos en este caso fueron de 20,404 millones, según Hacienda.

El Ministerio también ha analizado los ingresos relacionados con “la posibilidad de evitar la publicación en caso de pagar las deudas antes del fin del plazo de alegaciones”, que se introdujo en esa ley de 2021. Esta opción también “ha sido aprovechada por determinados deudores, cifrándose el ingreso en 45,75 millones” en 2021 y en una cantidad sensiblemente superior, otros 61,385 millones, para los “efectuados por deudores tras el 31 de diciembre, a lo largo de la tramitación del listado, evitando también con estos ingresos el ser publicados”, según Hacienda.

Descrédito social

El Ministerio recuerda que uno de los objetivos que perseguía esta modificación de la lista de morosos era “que multiplique su eficacia el efecto incentivador de regularizar espontáneamente la situación tributaria de estos deudores para evitar el descrédito social y la pérdida de prestigio profesional (ante sus propios deudores, acreedores, financiadores, proveedores o clientes) que supone aparecer en este tipo de listados”.

“Este efecto incentivador también se aplica desde la citada reforma a aquellos deudores indirectos, que habían logrado evitar aparecer en las primeras publicaciones, al no ser formalmente deudores por deudas propias, sino por deuda derivada (supuestos de responsabilidad tributaria solidaria), una situación que les hacía merecedores del reproche social que supone dicho listado, pero que evitaban por una imperfección técnica del precepto que ahora ya se ha corregido”.

La primera lista publicada con esos nuevos criterios fue la de diciembre de 2021. Incluyó a 7.277 deudores, un 88% más que en la publicada en junio de ese año, aunque, homogeneizando criterios con los listados anteriores, el número de deudores fue un 11% inferior, según explicó entonces la Agencia Tributaria.

La lista de morosos se publica desde 2015 y se amplió en 2021 mediante la citada Ley contra el Fraude Fiscal. Pero la que se publique en los próximos días se va a ver condicionada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En enero de este año, el Alto Tribunal sentenció que solo pueden aparecer en ese listado las deudas firmes y las que no estén vinculadas a delitos fiscales. Y está por ver cuál será el efecto de esas sentencias en la nueva lista, que la AEAT publicará antes de julio, con los datos a cierre de 2022. Fuentes cercanas a la Agencia Tributaria no esperan un gran impacto.

El Supremo determinó en cuatro sentencias que las deudas que no sean todavía firmes y las derivadas de delitos fiscales no pueden aparecer en esa lista. En dos de estos asuntos se encontraban implicadas, exclusivamente, administraciones públicas: la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideraba improcedente que el Ayuntamiento de Madrid la hubiera incluido en el listado de deudores de la hacienda pública municipal a los efectos de su ulterior publicación.

Y en otros dos asuntos el Supremo decidió que debían excluirse las deudas vinculadas a delitos fiscales tras los recursos presentados por los dos mayores deudores de la lista de 2018: los hermanos Luis y Cristina Cort Lagos, antiguos dueños de buena parte del suelo de Valdebebas (Madrid).

El Supremo determinó que en las liquidaciones vinculadas a delito fiscal se puede fijar la deuda solo provisionalmente, porque esas liquidaciones se remiten al juez penal y, en su caso, se integran en la causa que se pudiera abrir. El Alto Tribunal llegó a la conclusión de que incluirlas colisionaría frontalmente con el principio de presunción de inocencia, que solo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme, no antes, ni por quien no es juez. Y que sólo la sentencia penal condenatoria por delito contra la hacienda pública permitiría incluir al deudor, con independencia de que la deuda estuviera o no suspendida.

Según el Supremo, “en materia tan grave como la penal, la publicidad de los datos personales del condenado por delito contra la hacienda pública en los casos mencionados por los artículos que los tipifican, requiere inexcusablemente la condena penal firme, lo que significa que en ningún caso podrán ser objeto de la menor publicidad los datos relativos a los contribuyentes sometidos a un proceso penal en tanto tal condena, en su caso, no tenga lugar”.

En esas dos sentencias favorables a los Cort fue ponente el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, el mismo que en otra resolución de 2020 bloqueó acceder a los domicilios de las empresas a los funcionarios de Hacienda, aunque haya indicios sólidos de que pudieran destruirse pruebas, y salvo que notifiquen previamente el inicio de procedimiento inspector.

Los Cort Lagos encabezaron el listado de morosos de 2018 con deudas de 28 millones de euros cada uno vinculadas a delito fiscal. En total, sumaban 146 millones de deuda entre personas físicas y sociedades. Esto les convertía en los mayores morosos del país.

Ambos hermanos, primos del constructor César Cort Lanteros (célebre por colgar en 2017 de un edificio en Valdebebas la mayor bandera de España conocida en respuesta al procés independentista catalán), ya lograron otra sonada victoria judicial al esquivar un delito fiscal de 111 millones por una prescripción de plazo que luego sirvió de precedente a los encausados por la segunda lista Falciani.

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