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Quién imparte la formación a los trabajadores, quién la paga y otras claves sobre el nuevo modelo en ERTE

Imagen de archivo de un curso de formación.

Laura Olías

30 de septiembre de 2021 22:24 h

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La sexta prórroga de los ERTE, hasta el 28 de febrero, incluye una nueva renovación del mecanismo pensada para el final de esta crisis laboral por la pandemia. El Gobierno ha apostado por fomentar la formación a los trabajadores afectados todavía por los ERTE, un año y medio después de la irrupción del virus. La idea es que aprovechen el tiempo en suspensión para ampliar su cualificación, para su continuidad dentro de sus empresas o pensando en la posibilidad de tener que redirigir sus carreras en otras compañías o sectores. Las compañías que se sumen a la formación recibirán ayudas económicas, directas por la formación y en las cuotas a la Seguridad Social, como uno de los principales ganchos para intentar atraer a las compañías a un sistema desconocido para muchas, especialmente las más pequeñas.

La importancia de la formación a lo largo de la vida laboral es un mantra que se repite en muchos debates sobre el futuro del trabajo y que comparten patronales, sindicatos y gobiernos, pero que luego cuesta más aterrizar en la práctica. El Gobierno de coalición pretende que la formación sea un elemento fundamental en los ERTE permanente que negocia en la mesa sobre la reforma laboral y el último tramo de los ERTE por la COVID va a ser un primer acercamiento, un “ensayo”, para ver las posibilidades del sistema público y del tejido empresarial al respecto.

A continuación recogemos algunas claves sobre cómo funcionará esta formación.

¿La formación es obligatoria para todas las empresas en ERTE?

No, pero es bastante ventajosa económicamente. Las empresas que presenten un plan de formación junto en la renovación de sus ERTE tendrán derecho a exoneraciones en las cotizaciones sociales mucho mayores y a ayudas (créditos) vinculadas directamente a la formación.

¿Cuáles son las ayudas a la cotización ligadas a la formación?

En el caso de las empresas de 10 o más trabajadores, las compañías que desarrollen acciones formativas se beneficiarán de un ahorro del 80% en las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de los empleados en ERTE. Si no plantean la formación de la plantilla, las exoneraciones serán de la mitad: un 40%.

Para las compañías de menos de 10 empleados, en caso de presentar un plan de formación el ahorro en la cotización alcanzará el 80%, mientras que si no lo hacen, las exenciones serán del 50%.

¿Cómo se paga la formación? ¿Hay ayudas específicas?

La mayor parte de la formación la pagará el Estado, a través del Presupuesto del SEPE, para lo que se ha dispuesto una “aportación extraordinaria”, recoge la ley.

De manera estructural, las empresas que desarrollan formación bonificada a su plantilla obtienen créditos con los que se cofinancian los cursos, por los que la empresa recibe cierta cantidad de dinero para formación en función de las cotizaciones sociales abonadas el ejercicio anterior en este concepto. Ahora, para fomentar los cursos en las empresas en ERTE y que estos puedan ser “de calidad”, explican en Trabajo, a los créditos ya existentes el decreto de la prórroga recoge más dinero para las empresas que formen, sobre todo a las más pequeñas.

Estos créditos son: de 425 euros por persona para las empresas de 1 a 9 personas trabajadoras; 400 euros por persona, para las compañías de 10 a 49 empleados; y de 320 euros en las empresas con plantillas de 50 o más personas.

¿Quién tiene que impartir la formación?

Puede ser la propia empresa, una empresa externa o los servicios públicos, según el caso. Las acciones formativas se desarrollarán mediante de los tipos existentes en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Son básicamente dos, explican en el Ministerio de Trabajo: por un lado, la formación bonificada o programada en las empresas y, por otro, la formación subvencionada.

Con el primer tipo, la formación bonificada o programada, las empresas pueden desarrollar ellas mismas cursos de formación específicos adaptados a sus necesidades (por ejemplo de un programa informático específico, de una nueva línea de negocio, etc.), confiar en una tercera empresa que dé cursos externos que le interesen o elegir alguno entre los que presta la administración pública a través del SEPE y Fundae. Esta formación está más pensada en la cualificación de la persona trabajadora dentro de la empresa y en la mejora de la competitividad de las compañías.

El segundo tipo, la formación subvencionada, corresponde a los cursos formativos públicos que ofrece el SEPE y Fundae. Por lo general, se centra en competencias “más horizontales”, explican en Trabajo, como pueden ser los idiomas, competencias digitales y otras materias más generales. Esta formación, aunque pueda servir a la empresa, está más pensada en la cualificación general de la persona trabajadora.

¿La empresa puede organizar un curso de lo que quiera?

La idea es que las empresas puedan adecuar la formación a las necesidades que tenga para sacar el máximo provecho, explican en Trabajo, para lo que recomiendan la formación bonificada, que puede adaptarse “como un guante” a cada compañía. Las empresas en ERTE tendrán que presentar un plan de formación ante los servicios públicos de empleo (SEPE), que son los que validarán los proyectos formativos, como se suele hacer en el sistema de formación para el empleo.

El decreto advierte de que el SEPE “verificará la realización de las acciones formativas”. Las compañías que no la realicen pese a haberse comprometido a ella y beneficiado de las ayudas asociadas, quedarán en manos de la Inspección de Trabajo para que “ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan”. Eso sí, “en el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas”, pero sea el empleado quien no las ha realizado, la compañía no tendrá que devolver las exoneraciones a la Seguridad Social de las que se haya beneficiado.

¿Cuántas horas de formación hay que dar?

La formación deberá desarrollarse en el periodo de reducción de jornada o suspensión del contrato de los trabajadores, aunque en algunos casos también en tiempo de trabajo.

El decreto establece el número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora en las compañías de 10 a 49 trabajadores, que será de 30 horas, y en empresas de 50 o más empleados, que es de 40 horas.

¿Qué margen de tiempo hay para dar las horas de formación?

Mucho. El plazo para la prestación de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

¿Dónde se puede buscar información sobre los cursos públicos disponibles?

En el Servicio Público de Empleo (SEPE) y en Fundae (Fundación para la Formación en el Empleo), donde tienen presencia el Estado y los agentes sociales.

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