La Inspección de Trabajo ya no necesitará la confirmación de un juez para aplicar sus sanciones por falsos autónomos
Las sanciones de la Inspección de Trabajo por el abuso de falsos autónomos se aplicarán con mucha más celeridad a partir de ahora. La reciente Ley de Empleo ha incluido un cambio que había pasado casi inadvertido, como destaca el jurista Adrián Todolí en su blog, pero que supone una “revolución” en la lucha contra este fraude laboral, advierte el profesor de la Universitat de València. La autoridad laboral ya no tendrá que iniciar un procedimiento de oficio en los tribunales de lo Social para que la justicia ratifique sus resoluciones, sino que estas serán directamente ejecutables como ocurre con otros actos administrativos, “como una multa de tráfico o de Hacienda”, apunta Todolí.
La Ley de Empleo regula este cambio en una de sus disposiciones finales, con una derogación que supone que ahora las resoluciones de la autoridad laboral son ejecutables cuando devengan firmes. Como en otros actos administrativos, las empresas pueden recurrir las sanciones a través de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. “Pero no hay que someterla a un procedimiento previo por lo Social”, confirman en el Ministerio de Trabajo, algo que “hacía los procedimientos muy largos”.
La modificación legal acaba con una particularidad de estas sanciones de la Inspección de Trabajo a propósito de los falsos autónomos o la falta de alta a la Seguridad Social de empleados, que era “muy garantista para las empresas”, valora el profesor de Derecho del Trabajo.
Qué ocurría hasta ahora
Hasta el momento, la Inspección de Trabajo podía concluir que había un abuso de falsos autónomos en una determinada empresa y levantaba acta de infracción y de liquidación por las cuotas impagadas. La compañía tenía un plazo para presentar alegaciones en la vía administrativa y, al final, la autoridad laboral analizaba sus argumentos y resolvía.
Aunque la autoridad laboral confirmara las sanciones de la Inspección, estas no se ejecutaban sino que tenían que pasar otro filtro más. Se iniciaba entonces un procedimiento de oficio en la jurisdicción Social para que la justicia confirmara el fondo de la cuestión ya resuelto por la Inspección de Trabajo. Es decir, estudiaba si los trabajadores eran o no falsos autónomos o si un empleado sin dar de alta era efectivamente trabajador de una empresa, como hemos visto en los macrojuicios de los últimos años sobre falsos autónomos en Deliveroo, Glovo o Uber Eats, por ejemplo.
Este proceso judicial paralizaba además la ejecución de las sanciones ordenadas por la autoridad laboral. Por ejemplo, el alta de los trabajadores falsos autónomos como laborales, así como otras medidas como el pago de las cuotas no abonadas a la Seguridad Social.
También dejaba congeladas otras sanciones derivadas, como una multa por la responsabilidad empresarial en un accidente de trabajo de un falso autónomo y su investigación por lo penal, por ejemplo. Todo quedaba paralizado a la espera de que los tribunales ratificaran el dictamen de la autoridad laboral.
“Dos o tres años” de demoras
“Todo eso en la práctica ralentizaba el procedimiento dos o tres años”, explica María José Díaz, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo. No solo por la nueva investigación del caso en los tribunales, sino porque aunque un juzgado confirmara el criterio de la Inspección, las empresas tenían la oportunidad de recurrir y muchas lo hacen.
“Cuantos más medios económicos tenga la empresa, más probabilidades tiene de impugnar cada una de las actas de la Inspección de Trabajo que le lleguen. Si no tienes problemas económicos, puedes sostener estos procedimientos y llegar hasta el Tribunal Supremo”, añade la inspectora. Es el caso de Glovo, Amazon y otras muchas multinacionales sancionadas por falsos autónomos, que han dilatado con sus recursos la ejecución de las sanciones de la Administración por falsos autónomos.
Con este cambio legal, se bloquean estas estrategias. Las resoluciones de la autoridad laboral serán ejecutables, por ejemplo con la conversión de los autónomos en trabajadores por cuenta ajena, la imposición de la multa propuesta por la Inspección y la liquidación de cuotas de la Seguridad Social. La Ley de Empleo precisa que los procedimientos de oficio ya iniciados en los juzgados de lo Social se mantendrán, pero a partir de ahora ya no se volverán a abrir.
Las empresas que no estén de acuerdo con la sanción podrán recurrir, pero será a través de lo contencioso-administrativo y “sin que se paralice el procedimiento”, destaca María José Díaz. “No se elimina en ningún caso la garantía de defensa”, destacan por su parte en el Ministerio de Trabajo, al tener las compañías la oportunidad de recurrir ante la justicia.
“Esto beneficia a los trabajadores porque el procedimiento va a acabar mucho antes de lo que estaba ocurriendo”, considera la portavoz de UPIT. El profesor Adrián Todolí también valora el freno a la continuidad de los abusos de falsos autónomos en muchas compañías. “El hecho de que la ejecución del acta se postergara hasta que hubiera sentencia firme provocaba un incentivo claro para las empresas para dilatar los procedimientos e impugnar incluso aunque supieran que fueran a perder en los juzgados, ya que aunque perdieran, ganan tiempo para mantener el modelo y sobre todo ganar cuota de mercado perjudicando a las empresa competidoras que cumplen con la legislación)”, argumenta el jurista.
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