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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Interinos de larga duración intentarán en el Supremo no tener que opositar para conseguir una plaza fija

La batalla judicial del colectivo de interinos Anil no ha terminado. La Audiencia Nacional rechazó recientemente un recurso suyo y dictó que los interinos de larga duración tienen que opositar para optar a una plaza fija, frente a la pretensión de la organización de que se les eximiera de superar este proceso. El recurso trataba de anular el acuerdo para reducir la temporalidad en el empleo público que firmó el Gobierno y los sindicatos en 2017. El abogado y presidente de Anil, Manuel Martos, explica a eldiario.es que está preparando el recurso de casación ante el Supremo. “Claro que vamos a recurrir”, responde.

La Audiencia Nacional fue contundente en su sentencia. El tribunal consideró que la intención de Anil de que el personal interino de larga duración quedase eximido de opositar no tiene “ninguna base jurídica”, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Martos niega la mayor, por lo que presentará “este lunes” un recurso ante el Supremo en el que vuelve a rechazar el acuerdo suscrito por el entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro y CCOO, UGT y CSIF “tanto por la forma como por el fondo”.

Desde Anil (Asociación Nacional de Interinos y Laborales) pretenden que los interinos “de larga duración” –de manera general aquellos con más de tres años y un día de antigüedad– no tengan que concurrir a las oposiciones para acceder a su condición de fijo o funcionario de carrera en el proceso de estabilización del empleo acordado por Función Pública y los sindicatos, sino que “se prevea un concurso específico de méritos, sin oposición” para este colectivo.

Fuentes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública recuerdan que el colectivo “está en su derecho” de recurrir y recuerdan que este hecho no implica un retraso de los procesos de estabilización: “Las Ofertas de Empleo Público siguen su curso normal”.

Frente al fraude de la Administración

Anil defiende que el proceso pactado para reducir la temporalidad en la Administración es discriminatorio para los interinos que han acumulado años en sus puestos y que son obligados a concurrir a las oposiciones en igualdad de condiciones junto al resto de aspirantes. “Nosotros entendemos que se trata de personal en fraude por culpa de la propia Administración. Las víctimas son los trabajadores, motivo suficiente para reconocer la estabilidad de sus puestos mediante concurso”, afirma Martos.

En CCOO y UGT también denuncian los abusos de la Administración sobre el personal temporal, en muchos casos sin opción de presentarse a ninguna oposición porque no se convocaban, pero no coinciden con la estrategia judicial de Anil. “Los sindicatos somos los primeros que lo denunciamos, que pedimos que se reconocieran los trienios a los interinos, por ejemplo, y que sabemos que es una situación injusta para los trabajadores, que son los perjudicados”, explica Frederic Monell, secretario de Organización de FeSP-UGT, pero subraya que la legislación vigente obliga a que el acceso a la Administración pase por una oposición en igualdad de condiciones para los aspirantes.

Del mismo modo se pronuncia Miriam Pinillos, secretaria de Políticas Públicas de FSC-CCOO, que destaca que las organizaciones sindicales “hemos obligado a las Administraciones a que pusieran un proceso selectivo que diera respuesta a la reducción de la temporalidad”. El acuerdo recurrido por Anil y otro que le siguió de 2018 pretenden rebajar el porcentaje de trabajadores temporales en la Administración hasta el 8% en 2020. En la actualidad la cifra se sitúa en el 27,8%, por encima del nivel en el sector privado (26,4%).

“Lo que pedimos es que dejen de jugar con falsas expectativas de estos trabajadores, porque la sentencia es bastante clara, muy detallada”, critica Pinillos sobre la postura de Anil, que fue condenada por la Audiencia Nacional a pagar las costas del proceso. “Es una cantidad importante, nos supone la ruina de la asociación”, afirma Manuel Martos, que asegura que la cuantía puede alcanzar “los 800 o 900 euros por cada demandado”.

Concurso de méritos frente a la oposición

La reclamación de la asociación dirigida por Martos pasa por que los interinos, en lugar de “fijar” sus puestos mediante las oposiciones generales de estabilización, puedan tener un proceso propio de méritos que prime su antigüedad. Anil se basa en el artículo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que recoge que “solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”.

Para el colectivo, el fraude que ha enfrentado estos interinos en fraude es suficiente argumento para activar el proceso excepcional. “Es importante destacar que nosotros no queremos funcionarios por la cara, pero existe ese proceso de concurso de méritos y hay un motivo que lo justifica”, argumenta Manuel Martos.

El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, que ya anticipaba la probable presentación de recurso, resume en su blog algunos de los elementos más destacados de la negativa de la Audiencia Nacional a Anil. El profesor destaca el conflicto entre la petición de esta asociación y el artículo 23 de la Constitución Española, que garantiza que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

La Audiencia Nacional recupera el criterio de Constitucional de que “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad”, pues la experiencia previa puede reflejar la aptitud para desarrollar una función o empleo público “y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados”. Pero, prosigue el Constitucional, “no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el 'límite de lo tolerable”.

El tribunal se inclina por la jurisprudencia que defiende “la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas, salvo supuestos excepcionales, y la prohibición de integración automática de determinados grupos en la función pública”. Anil llevará la cuestión al Supremo, con la intención de que el asunto vuelva a ser examinado.

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