Madrid, 17 jun (EFECOM).- Una juez de Madrid ha obligado a la compañía Burger King a adaptar la jornada laboral a la encargada de uno de sus restaurantes que así lo había solicitado para compaginar su trabajo con el cuidado de su hijo recién nacido, y le reconoce el derecho a mantener su categoría.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de lo Social número 14 da la razón a la trabajadora, que a finales del pasado año pidió que se le adaptara el horario sin hacer una reducción de jornada, ofreciéndose a cambiar de centro de trabajo en caso de que la empresa lo requiriese por motivos de organización.
En concreto, la trabajadora, que desempeña sus servicios en un restaurante de Madrid, solicitó a la firma un turno fijo de 8:00 a 16:00 horas o de 9:00 a 17:00 de domingo a jueves, e identificó siete posibles centro de trabajos de su entorno a los que podría ser trasladada.
Tras un periodo de negociaciones, Burger King le ofreció adaptar la jornada a cambio de que prestara servicios como “operaria” y no como encargada, algo que la empleada aceptó “si ello implicaba respetar sus derechos (incluidos los salariales) derivados de su categoría)”.
En su contestación a la demanda, la compañía rechazó la solicitud de adaptación alegando motivos organizativos ya que en horario de mañana, dada la menor afluencia de público, sólo puede haber un encargado y el puesto ya estaba ocupado.
Explicaba además que le había ofrecido el traslado a otros centros ubicados en Ciudad Real e Illescas (Toledo), así como a restaurantes de la zona de Vallecas o Rivas (Madrid), con un horario de 12:00 a 20:00, propuestas que fueron rechazadas por la trabajadora.
Ahora la magistrada destaca que, la “mera edad del menor (que no alcanza el año de vida) ya justifica la necesidad real, efectiva y notoria de la madre de tener que garantizar su cuidado”.
Señala, al respecto, que la empresa “no puede ni debe decidir si debe ser la madre o el padre quien deba ejercer el derecho de conciliación” al tratarse de una decisión que incumbe, “exclusivamente, a la trabajadora”.
Tampoco “puede pretender” que la demandante, representada por un abogado del Sindicato Nacional de Trabajadores (SNT), “acuda a familiares o personas de confianza para que cubran la atención al menor ni que lleve a cabo una inversión económica para contratar a terceros que no sea proporcional con su salario”.
Así pues, apunta la juez, ya que la única posibilidad que tiene la mujer es la de dejar a su hijo en una guardería, queda justificada su decisión de solicitar que se le adapte el horario de modo que pueda trabajar mientras el menor se encuentra en la escuela.
En este sentido, destaca “las facilidades” planteadas por la trabajadora, y reprocha a la compañía que deniegue su petición sin aportar documentación que acredite las plantillas y los horarios existentes en sus centros de trabajo.