Un juez respalda a una empresa que filtró a la prensa datos personales de una trabajadora despedida
Sonia (nombre ficticio) denunció de manera anónima en varios medios de comunicación el uniforme de falda y tacón alto y su posterior despido de la empresa Servisa, funeraria del grupo de la aseguradora Ocaso. La compañía reaccionó difundiendo la identidad de la empleada a la prensa en un comunicado en el que también incluía su afiliación sindical, entre otros datos personales, conducta sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora, sin embargo, un juez que ha analizado el caso en los tribunales laborales ha respaldado la actuación de la compañía.
El conflicto laboral se remonta años atrás y llegó a la prensa a finales de 2021, cuando la trabajadora denunció de manera anónima en varios medios el uniforme de falda y tacón alto, de nueve centímetros, contra el que se habían rebelado varias trabajadoras. También Vanesa S., representante de la plantilla de CCOO en Valencia, como relató a este medio.
Sonia compartió su testimonio preservando su anonimato, aportando solo un nombre de pila de mujer y, en el caso de los medios televisivos, relatando su experiencia de espaldas, sin mostrar su rostro. La trabajadora explicó a la prensa que había sido despedida tras demandar a Servisa por el uso de este uniforme que consideraba discriminatorio, entre otros motivos, y a días de presentarse a unas elecciones sindicales, por lo que había recurrido el despido en los tribunales.
La respuesta de Servisa a los medios, para dar la versión de la compañía, acabó con el anonimato de la trabajadora denunciante. La empresa incluyó en su comunicado el nombre y apellido de la afectada, sobre la que explicaba que había sido despedida de manera disciplinaria por otros motivos y desvelaba también algunos datos sobre su afiliación sindical en dos organizaciones de trabajadores. La información fue publicada por varios medios, como ABC y La Voz del Sur.
“Imagínate ver tu nombre y apellidos en todos esos medios. Meter tu nombre en Google y que salieran noticias de que habías sido despedida disciplinariamente... Tuve un ataque de pánico y mi familia lo llevó muy mal”, aseguraba Sonia.
La trabajadora denunció a Servisa ante la Agencia Española de Protección de Datos por difundir su información, que sancionó a la compañía con una multa de 80.000 euros por “tratamiento ilícito de datos personales”. La firma se acogió a la posibilidad de las reducciones por pago adelantado y por asunción de responsabilidad de las infracciones, por lo que finalmente abonó 48.000, según la documentación consultada por este medio.
El juez ampara el “derecho de rectificación” de la empresa
Sonia además demandó a Servisa en los tribunales laborales para exigir una indemnización por daños debido a la filtración de sus datos, lo que denunció como una vulneración de sus derechos fundamentales. Entre ellos, citó como lesión principal el derecho a la intimidad y al honor, recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución. Esta ha sido desestimada recientemente por el juzgado de lo Social número 3 de Huelva.
La trabajadora denunció que ella había preservado su anonimato en las comunicaciones con los medios, pero que la empresa difundió sus datos personales “con la única o principal finalidad de perjudicarla tanto en su esfera personal como laboral (añadiendo que, como consecuencia de lo anterior, no ha podido obtener otros empleos en el sector) y con ánimo de vulnerar sus derechos fundamentales”, recoge la demanda.
“Buscabas en Internet y aparecía mi nombre unido al despido disciplinario, era como estar en una lista negra”, lamenta Sonia. En mayo de 2022, un juzgado resolvió que su despido fue nulo. La magistrada concluyó que había “indicios idóneos” de posible represalia ante la demanda judicial presentada por la trabajadora y también de vulneración de derechos fundamentales. La sentencia fue recurrida y está pendiente de resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Ahora, el magistrado del juzgado de lo Social de Huelva Martín José Mingorance ha concluido que la conducta de Servisa no entraña “vulneración alguna de ningún derecho fundamental de la demandante”. Centrado en el derecho al honor e ignorando el de intimidad, el juez sostiene que la comunicación empresarial “no se emplea ningún calificativo insultante, ofensivo o vejatorio” de la trabajadora, ni “contiene descalificación de la persona demandante, sino que se limita a ejercitar el derecho de rectificación respecto de unas informaciones públicas realizadas por la actora”.
Protección de datos, un derecho fundamental
Expertos en Derecho Laboral consideran que la firma podría haber dado su versión y defenderse de las acusaciones, sin revelar la identidad de la trabajadora ante la opinión pública. “No es necesario desvelar sus apellidos”, valora Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, situación que incurre en la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales de la empleada.
Coincide Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid: “La conducta de la empresa podría encajar en la vulneración de los derechos fundamentales de intimidad y protección de datos de carácter personal, del artículo 18.1 y 18.4 de la Constitución Española y del Reglamento Europeo de Protección de Datos”.
Muñoz recuerda la reciente sentencia adelantada por elDiario.es en la que se acordó una indemnización de 6.251 euros a un empleado por invadir su intimidad con un sistema de reconocimiento facial no consentido. “En la sentencia del juzgado se concluye que hay vulneración del derecho de intimidad”, pero la especialista considera que también se vulnera el de protección de datos y debería haberse tenido en cuenta.
“Es una vergüenza la sentencia. Se ciñe al derecho al honor y no dice ni pío sobre el de intimidad”, valora por su parte Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en legislación de internet y protección de datos, que considera que se vulneró “sin ningún género de dudas el derecho a la intimidad”, al igual que el derecho fundamental a la protección de datos, del artículo 18.4 de la Constitución.
El juez además afirma en la sentencia que la afectada era “fácilmente identificable” al haber dado su nombre de pila, algo que rechaza tajantemente Sánchez Almeida. “La empresa ha difundido unos datos que la trabajadora había decidido mantener en el anonimato, ha difundido su nombre y apellidos, hay una vulneración de sus derechos”, argumenta el abogado, que como tal considera también que la afectada tendría derecho a una indemnización.
Sonia adelanta a este medio su recurso a la sentencia. Por parte de Servisa, “la posición de la empresa es la de no realizar declaraciones sobre asuntos que se encuentran en vía judicial”.
“Lo que saco en claro de esto es que nos animan a denunciar cuando hay discriminación sexual en el centro de trabajo, lo denunciamos anónimamente y encima nos represalian divulgando nuestros datos, y el juzgado les premia”, lamenta la trabajadora.
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