Una jueza condena a un ayuntamiento de Toledo a hacer fijos a once empleados públicos temporales en fraude

Laura Olías

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Los abusos en la temporalidad de los empleados públicos siguen su curso en tribunales de todo el país, a raíz de las demandas de los trabajadores afectados. Las denuncias obtienen diferentes soluciones y sanciones, a criterio del juzgado al cargo del caso, a falta de una medida específica en la legislación para sancionar este abuso de la Administración. Una jueza de primera instancia ha reconocido el estatus de fijos a once temporales de un ayuntamiento de Toledo, el de Menasalbas, en sus puestos durante periodos que van desde los cuatro a los 15 años. Algunos de ellos habían accedido a sus empleos mediante entrevistas personales, una vía de contratación que el Tribunal Supremo ha considerado que no garantiza los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que se exigen para acceder al empleo público.

El resultado de la sentencia, que se puede recurrir, condena al Ayuntamiento a hacer fijos a los once empleados públicos temporales, que se dedican a distintas tareas: bibliotecario, coordinación deportiva del consistorio, servicio de limpieza, ayuda a domicilio de personas dependientes, etc. La jueza, que se basa en la sentencia europea del 19 de marzo que reconoció el fraude en la temporalidad en el sector público en España, considera que el Ayuntamiento ha abusado de los contratos temporales, ya que las necesidades de los puestos “de hecho no son provisionales, excepcionales ni coyunturales, sino duraderas, estables, permanentes y estructurales”, apunta, y además el Consistorio no convocó las ofertas públicas de esas plazas como habría correspondido.

Esta situación se repite en muchas Administraciones Públicas, “sobre todo en las Comunidades Autónomas”, sostiene Frederic Monell, secretario de Organización de la federación de empleados públicos de UGT, que acaban con trabajadores interinos o temporales de otro tipo en sus puestos durante años. Ante el abuso, hay diferentes reclamaciones para sancionarlo y recompensar a los afectados ante una legislación que, como se decía, no contempla una respuesta a esta irregularidad cometida por la Administración.

¿Fijeza o “indefinidos no fijos”?

La fijeza, como la que ha ordenado la jueza para estos empleados del Ayuntamiento de Menasalvas, es la petición de numerosos colectivos de interinos y otros temporales públicos en fraude, que reclaman la titularidad de estas plazas como si fueran funcionarios de carrera o laborales fijos tras tantos años en sus puestos. La solución es controvertida porque supone el acceso indefinido a una plaza pública sin haber superado un proceso de selección específico para ello, que no celebró la Administración de turno y que en realidad debería haber cumplido con la convocatoria de algún concurso, oposición o proceso de selección que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad reconocidos en la Constitución.

Los colectivos de temporales que reclaman la fijeza destacan que ya superaron algún tipo de proceso de selección al entrar a la Administración, por lo que entienden que respetan estos principios de acceso al empleo público. Así lo ha entendido también la magistrada del juzgado de lo Social número 1 de Toledo que analizó la demanda de los trabajadores de Menasalbas, que accedieron a sus puestos mediante bolsas de empleo, entrevistas personales, concursos, oposiciones y sustituciones, según la sentencia.

Los tribunales que analizan estos casos, en cambio, en la mayoría de ocasiones optan por una solución intermedia para los afectados y les consideran “indefinidos no fijos”. Se trata de un concepto creado en los tribunales por el que los empleados permanecen en sus puestos, pero solo hasta que la plaza es cubierta legalmente o amortizada por la Administración. La magistrada rechaza con rotundidad esta solución: “Estaríamos sancionando el abuso de la temporalidad con más temporalidad y más abuso”.

El Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia en España, ha rechazado la fijeza en dos sentencias recientes y ha apostado por la figura del indefinido no fijo al entender que “no cabe aceptar que un proceso de selección realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores así seleccionados adquieran la condición de fijos”. En concreto, en una de las sentencias apunta que el acceso de los trabajadores “se produjo tras superar una entrevista personal”, como ocurre en varios casos de los trabajadores de Menasalbas, “en donde no aparece de manera clara que se hayan cumplido los requisitos de acceso exigidos constitucionalmente”, concluye el Supremo.

Con este precedente, el profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí considera que lo más probable es que esta sentencia de fijeza fuera revocada en instancias superiores si se presentara un recurso. Todolí destaca que la magistrada apenas desarrolla por qué entiende que el acceso a las bolsas de empleo o las entrevistas sí cumplen los principios exigidos de acceso a la Administración Pública, que en su opinión es el punto en el que más margen de interpretación pueden tener los juzgados que analizan estos casos.

Los sindicatos urgen al Gobierno una solución

Por su parte, los sindicatos mayoritarios entre los empleados públicos (CCOO, UGT y CSIF) exigen al Ministerio de Función Pública que se siente ya a negociar una solución para la excesiva temporalidad pública, entre otras cuestiones. Los colectivos de interinos y temporales son muy críticos con los sindicatos, que hasta el momento no han apostado por la fijeza como solución a los abusos.

“Nos hemos centrado en las herramientas que hemos tenido, según la legislación vigente, que es presionar a las Administraciones para la convocatoria de ofertas públicas de empleo y las ofertas de estabilización del personal, para lo que firmamos dos acuerdos, en 2017 y 2018”, explica Frederic Monell. El TJUE sostuvo el 19 de marzo que solo estas ofertas por sí mismas no eran una medida suficiente para resarcir el abuso y prevenirlo. La justicia europea recordaba otro tipo de sanción y recompensa a los trabajadores afectados que también han ordenado varios tribunales: las indemnizaciones. El Supremo llegó a condenar a un Ayuntamiento a indemnizar a una interina con 20.000 euros por no convocar en plazo una oferta pública de empleo.

La ministra Carolina Darias ha afirmado que su Ministerio tiene la intención de revisar la legislación para poner freno a la excesiva temporalidad y también para establecer sanciones. Monell exige a Función Pública que pase de las palabras a los hechos y convoque a los representantes de los trabajadores para abordar sobre la mesa de negociación esta y otras cuestiones. “Deben respetar el diálogo social, que no ocurra como está pasando, que se nos convoca un día antes del Consejo de Ministros con las decisiones tomadas”, critica el representante de UGT. Adrián Todolí también entiende que es necesaria la respuesta del legislador, para uniformar la respuesta a estos abusos, que de momento se saldan con soluciones muy diferentes.