Luxemburgo pasa por ser uno de los países más pequeños de la UE y, desde 2016, el epicentro de las enmiendas judiciales a las malas prácticas de la banca española en materia hipotecaria. Allí tiene sede el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un órgano que en los dos últimos años ha echado por tierra las cláusulas suelo, los contratos multidivisa y los intereses de demora y que ahora tiene pendientes de dictaminar, entre otros, dos puntos polémicos: el vencimiento anticipado y el índice de tipos de interés IRPH. Estos dos temas ya tienen informes favorables a su anulación del abogado general de la UE y de la Comisión Europea, respectivamente.
La justicia comunitaria se ha convertido en protagonista de las batallas judiciales de consumidores, organizaciones y bufetes de abogados, sentando una jurisprudencia que en todos estos casos ha permitido, en ocasiones corrigiendo al Tribunal Supremo, que los usuarios pudieran recuperar el dinero indebidamente cobrado o evitar un desahucio.
El último de los movimientos que apunta a una nueva corrección de las prácticas financieras se ha producido esta misma semana. Los usuarios han recibido un importante aliado en su lucha contra el índice IRPH, utilizado para el cálculo de la hipoteca en algunos casos: la Comisión Europea. Bruselas ha enviado un informe al TJUE “proponiéndole” que dictamine a favor de anular los contratos que incluyan este índice si no se propuso de manera transparente por parte del banco. Supondría corregir la doctrina del Tribunal Supremo, que avaló que el mero uso de este índice no podía anular una hipoteca.
Pese a la sentencia del alto tribunal, varios juzgados han elevado cuestiones a la justicia comunitaria sobre la validez de este índice que ha servido para calcular el tipo de interés de las hipotecas. El IRPH es una alternativa al euribor, el indicador más utilizado, pero algunos consumidores han recurrido considerando que ha provocado sobrecostes en los préstamos. Algunos alegan desconocer que sus hipotecas contaban con esta cláusula.
El TJUE también tiene pendiente dictaminar sobre las cláusulas de vencimiento anticipado. Este caso también cuenta con un informe favorable a la rectificación de las prácticas de la banca redactado por el abogado general de la UE Maciej Szpunar. El criterio del abogado general suele coincidir con el resultado del dictamen, aunque en ocasiones difiere. Sería la segunda vez que la justicia comunitaria dictaminase en este tipo de cláusulas, que ya declaró nulas, pero el Supremo ha consultado si un juez español puede anular una ejecución hipotecaria. El abogado general considera que sí. Se refiere en concreto a casos de Bankia, BBVA y Abanca
Las cláusulas de vencimiento anticipado permiten a los bancos dar por concluido el contrato en caso de impago, en ocasiones con un solo mes, y reclamar el resto de la deuda y provocar el desahucio. La futura ley hipotecaria, cuya reforma está pendiente de su trámite parlamentario, deberá dictaminar con cuántos impagos puede acabar en un caso de ejecución hipotecaria.
Una vía para frenar desahucios
La asociación de usuarios Adicae señala que, de confirmarse esta doctrina en una sentencia, le permitiría a los usuarios que se paralizasen sus desahucios. Tras ello, y en caso de tener más impagos, se abriría una vía de negociación entre las partes para buscar una solución. De este modo, afrontarían el proceso desde su casa y no habiendo sido desahuciados.
Estos dos casos se unirían a una lista que ha enmendado algunas importantes prácticas de los bancos. El más famoso fue en 2016, cuando el Tribunal dictaminó contra el uso de las conocidas cláusulas suelo, que decretaban en los contratos de interés variable un mínimo. Esta sentencia, que confirmaba y ampliaba otra anterior del Tribunal Supremo, suponía un fuerte impacto para el sector financiero, que tenía que devolver miles de millones de euros cobrados indebidamente a los clientes durante años.
En 2017, un año después, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminaba en contra de los contratos multidivisa, es decir, hipotecas que estaban en una moneda extranjera. Este tipo de préstamos para la adquisición de una vivienda debían ser declarados nulos, según la justicia europea, si no se había informado de manera correcta al consumidor sobre los riesgos que podía tener operar en varias divisas.
Y posteriormente, este mismo verano, avaló el rechazo que anteriormente había planteado el Supremo a los conocidos como intereses de demora abusivos. En concreto debía dictaminar sobre un caso cuyo interés en la hipoteca era del 4,75% y el de demora era del 25%. El tribunal limitó a dos puntos más del tipo de interés del crédito estos intereses de demora.
Estos tres casos abrieron vías judiciales que han aprovechado los consumidores para lograr la devolución de dinero que fue cobrado durante años, tratándose de cláusulas consideradas abusivas. Adicae estima que además de los dos asuntos que se encuentran a la espera de dictamen del TJUE, la justicia europea deberá dictaminar sobre otros temas como los costes de la hipoteca y a quién le corresponde pagarlos.
Falta de transparencia
El TJUE ha basado estas decisiones no tanto en si estas cláusulas son o no legales sino en si se han comercializado de manera suficientemente transparente y acorde al modelo de consumidor. Precisamente en estos argumentos se basa la petición de la Comisión Europea sobre el conocido como IRPH. No valora su legalidad sino si se ha comercializado y explicado correctamente a sus clientes.
Para justificar esta petición, Bruselas se basa en la última directiva comunitaria referente a los contratos hipotecarios que España no ha aplicado y acumula meses de retraso. Actualmente se encuentra en trámite parlamentario. Esta normativa europea remarca la necesidad de dotar de mayor transparencia a los contratos para la adquisición de una vivienda, con el fin de evitar malas prácticas, como estas que está corrigiendo a base de sentencias el tribunal luxemburgués.
No ha sido el TJUE el único organismo que ha dado un tirón de orejas al sector financiero español en los últimos meses. En junio, un informe del Parlamento Europeo ponía en evidencia los sistemas de defensa y reclamaciones de los usuarios en España y criticaba el papel del Banco de España en casos como el de las cláusulas suelo.
Pese a las importantes enmiendas a la actuación de la banca, el TJUE también ha avalado recientemente otras prácticas polémicas realizadas por el sistema financiero español. Este mismo verano consideró ajustado a derecho que las entidades traspasen deudas de sus clientes a los fondos de inversión. Y esta semana, otra sentencia de la justicia europea avalaba que un caso de actuación comercial desleal no puede servir para frenar un desahucio.