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La Justicia europea condena la “utilización abusiva” de las renovaciones de contratos temporales en el sector público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
3 de junio de 2021 10:56 h

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La Justicia europea ha fallado este jueves contra la norma española que permite la renovación continua de contratos temporales en el sector público al tiempo que prohíbe que esos trabajadores pasen a ser “trabajadores indefinidos no fijos”. Así, el Tribunal de Justicia declara en su sentencia que “la directiva europea relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada se opone a la normativa nacional que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a 'trabajadores indefinidos no fijos' como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores”. 

Así, el Tribunal de Justicia considera que “esta normativa nacional no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos”.

Según el Tribunal de Justicia, “una normativa nacional que permite la renovación de contratos de duración determinada para cubrir temporalmente una plaza en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid a la espera del resultado de los procesos de selección de un titular no es, en sí misma, contraria a la norma europea”.

Pero añade: “La renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino, al contrario, permanente y duradero, no está justificada. Por tanto, debe comprobarse si la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada trata de atender a necesidades provisionales”.

El caso sobre el que ha fallado el tribunal con sede en Luxemburgo nace en junio de 2003, cuando una trabajadora firmó un contrato de duración determinada como auxiliar de hostelería con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público del año 2002.

En 2005 se convocó un concurso de traslados para cubrir la plaza ocupada por la trabajadora, pero esta quedó desierta, de modo que la trabajadora vio prorrogado su contrato de interinidad durante el año 2008.

En 2009, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de hostelería. La adjudicación de plazas se hizo mediante resolución de julio de 2016. En octubre de 2016 se le comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato por haber sido asignado su plaza vacante a un trabajador fijo.

La trabajadora impugnó su despido en mayo de 2017 ante el Juzgado de lo Social de Madrid, que estimó su demanda y condenó al IMIDRA a abonarle una indemnización por despido, de acuerdo con la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El IMIDRA interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual decidió dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, planteando dudas sobre la interpretación de la directiva europea relativa al Acuerdo Marco.

“Si bien corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid llevar a cabo la apreciación de los hechos”, dice Luxemburgo, “el Tribunal de Justicia indica que en este caso la normativa española fija un plazo de tres años para organizar los procesos selectivos. Por tanto, ese plazo permite, de manera indirecta, evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo de las personas que ocupan plazas vacantes. No obstante, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicho plazo puede ser objeto de prórroga por diversos motivos, de modo que es tan variable como incierto”. 

“Por consiguiente”, dice el TJUE, “sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esa normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, a falta de plazo preciso para la convocatoria y finalización de los procesos de selección que tengan por objeto cubrir de manera definitiva la plaza hasta entonces ocupada por un trabajador en virtud de un contrato de duración determinada, puede permitir la renovación de esos contratos de trabajo de duración determinada para atender a necesidades que, en realidad, no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y duraderas, en contra del Acuerdo Marco”. 

Y añade: “En efecto, aunque la normativa nacional parece limitar formalmente la utilización de los contratos de interinidad celebrados a la espera de la convocatoria de procesos selectivos para cubrir definitivamente la plaza de que se trate a un solo período que finaliza en el momento de la conclusión de dichos procesos, no permite garantizar que la aplicación concreta de esta razón objetiva se ajuste a las exigencias establecidas en el Acuerdo Marco, extremo que corresponde comprobar al tribunal nacional”.

En este sentido, “para que pueda considerarse conforme con la ley europea, una normativa nacional que en el sector público prohíbe transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Por tanto, si el Tribunal Superior de Justicia de Madrid comprueba que no hay ninguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos eventualmente detectados respecto de los empleados del sector público, esa situación vulneraría el objetivo y el efecto útil del Acuerdo Marco y sería, contraria a este”.

Así, el Tribunal de Justicia añade que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid “no se ve imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que esa norma se haya interpretado reiteradamente en un sentido incompatible con ese Derecho. Por consiguiente, deberá comprobar si la normativa nacional controvertida se presta a una interpretación que sea conforme con el Acuerdo Marco”.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que el la norma europea debe interpretarse en el sentido de que “consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar que el Derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada”.

Y concluye: “Si bien consideraciones puramente económicas pueden justificar la adopción de leyes de presupuestos que prohíban la organización de procesos selectivos en el sector público, dichas leyes no pueden restringir ni incluso anular la protección de que gozan los trabajadores con contrato de duración determinada de conformidad con la ley europea”.

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