La Justicia europea concluye que España discrimina a las trabajadoras del hogar por negarles el paro
España discrimina a las empleadas del hogar al negarles el derecho al paro. Histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para este colectivo de trabajadoras, el único sector sin acceso a esta protección social básica, que las empuja aún más a la precariedad y la pobreza. Los magistrados europeos concluyen que la negativa del sistema legal en España, que rechaza al acceso al desempleo a estas casi 400.000 mujeres, es contrario a la directiva europea de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
En su sentencia de este jueves, el TJUE declara que la directiva europea en materia de igualdad “se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”, recoge el fallo.
Los magistrados europeos subrayan que corresponde al juez español competente del caso verificar si así sucede en esta denuncia, de una trabajadora gallega contra la Seguridad Social, pero el Tribunal de Justicia le proporciona indicaciones claras para resolver en favor de la existencia de discriminación. “Emocionadísimas”, responden a este medio entre las trabajadoras del hogar tras conocerse el fallo. “Se ha abierto una puerta, lucharemos hasta tener el paro”.
La cuestión prejudicial que llegó a la UE tiene lugar por la denuncia de Mariana, una trabajadora del hogar en Galicia, que acudió junto a su empleadora a la Seguridad Social para pedir cotizar por el desempleo, algo que no permite la ley en España. La afectada denunció a la Seguridad Social, asesorada por su abogado Javier de Cominges, que encontró en este caso (en el que empleadora y trabajadora iban de la mano) una situación indónea para denunciar lo que entendía que era una discriminación al colectivo. “Tenía la esperanza de que algo cambie”, ha dicho Mariana este jueves.
El tribunal resuelve en este sentido, como ya lo hicieron las conclusiones del abogado general, Maciej Szpunar, que desmontaron los argumentos de la Seguridad Social y de los abogados del Estado español para justificar que las empleadas del hogar no puedan cotizar ni recibir protección por desempleo.
De este colectivo de trabajadoras se habla casi siempre en femenino porque lo ejercen una inmensa mayoría de mujeres. De manera formal, casi 400.000 trabajadoras afiliadas, y de manera informal, unas 150.000 sin dar de alta en la Seguridad Social. Esa práctica totalidad de mujeres en su desempeño –más del 95% de las personas afiliadas, como se ha remitido al TJUE– es una de las bases por las que los jueces argumentan que existe una discriminación indirecta por razón de género en la negativa de España a darles acceso al paro.
“Hoy estamos en la fase final de un camino que llevamos recorriendo más de dos años pero que el colectivo de empleadas de hogar lleva esperando toda una vida”, valora el profesional de Vento Abogados. “Días como hoy nos recuerdan que ante leyes injustas no se puede perder la fe en la Justicia. También de la importancia que tiene para nosotros el derecho europeo”, añade Javier de Cominges.
Unai Sordo, líder de CCOO, ha celebrado la sentencia y en el sindicato han exigido “que se aborde con urgencia la equiparación de las empleadas de hogar en el acceso a la protección por desempleo”. Desde UGT consideran que es “imprescindible la inmediata apertura de la mesa de Diálogo Social para abordar la relación laboral y de Seguridad Social de estas trabajadoras”.
En el Gobierno se han mostrado más cautos tras el fallo. Fuentes del Ministerio de la Seguridad Social responden a elDiario.es que aún no les “han comunicado la sentencia oficialmente”. “Cuando la manden se estudiará y decidirá cómo proceder”, añaden. En el Ministerio de Trabajo también están analizando la sentencia, apuntan fuentes del departamento de Yolanda Díaz. “Pero por lo que estamos viendo, refuerza y permitirá acelerar la línea en la que ya está trabajando desde el principio este Ministerio”, indican. Es decir, para la ratificación del Convenio 189 de la OIT y el reconocimiento del derecho al paro.
“Cambiar la situación laboral actual de las empleadas de hogar y hacerlo sin demora es una prioridad para el Ministerio de Trabajo y Economía Social”, añaden. “Este departamento siempre ha considerado que es difícilmente compatible con el ordenamiento jurídico europeo o el ordenamiento constitucional interno”.
Una desigualdad de trato no justificada
No todo trato diferenciado que alcance a una mayoría de mujeres tiene que ser necesariamente discriminatorio, pero para ello se debe justificar el porqué de esta diferencia y si es proporcionada para justificar los motivos. Es lo que no ha logrado hacer España en este caso ante la corte de justicia europea.
El Gobierno español y la Tesorería General de la Seguridad Social alegan que la exclusión de la protección contra el desempleo en este colectivo de empleadas domésticas está ligada a las peculiaridades de este sector profesional, entre ellas la condición de los empleadores (que no son una empresa sino hogares particulares), y que responde a objetivos de mantenimiento de las tasas de empleo y de lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la Seguridad Social.
El Tribunal de Justicia confirma que los objetivos mencionados son “legítimos” desde el punto de vista de la política social. “No obstante, considera que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que no parece aplicarse de manera coherente y sistemática a la luz de dichos objetivos”, recoge el comunicado de prensa del tribunal difundido este jueves.
Otros trabajadores similares no están excluidos
Los magistrados ponen de relieve que el colectivo de trabajadoras excluido de la protección contra el desempleo no se distingue de manera pertinente de otros de trabajadores que no lo están. Subraya que esos otros colectivos de trabajadores, cuya relación laboral se desarrolla a domicilio también para empleadores no profesionales, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en cuanto a índice de empleo, a cualificación y a remuneración que el de las empleadas de hogar, “plantean riesgos análogos en términos de reducción de las tasas de empleo, de fraude a la Seguridad Social y de recurso al trabajo ilegal, pero están todos ellos cubiertos por la protección contra el desempleo”.
Además, el Tribunal de Justicia añade que la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar da derecho, en principio, a todas las prestaciones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social español, salvo las de desempleo. Este sistema cubre, entre otros, los riesgos relativos a los accidentes de trabajo y a las bajas por enfermedad común. Según el Tribunal de Justicia, existe también una falta de coherencia a este respecto, en la medida en que esas otras prestaciones presentan aparentemente los mismos riesgos de fraude a la Seguridad Social que las de desempleo.
El Tribunal de Justicia considera, por último, que la normativa española parece ir más allá de lo necesario para lograr los objetivos mencionados. La exclusión de la protección contra el desempleo implica también la imposibilidad de obtener otras prestaciones sociales a las que podrían tener derecho las empleadas del hogar y cuya concesión está supeditada a la extinción de las prestaciones por desempleo. Es el caso de subsidios como el de desempleados mayores de 52 años.
Por lo tanto, “esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social”, apuntan los jueces.
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