El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha corregido este martes una sentencia previa y considera, en dos casos diferentes, que no hay discriminación al fijar indemnizaciones diferentes para los trabajadores indefinidos y los temporales. Rectifica así lo fallado en una sentencia, el conocido como caso Diego Porras, en la que consideró que los trabajadores temporales debían obtener la misma compensación que los fijos al extinguirse su contrato de trabajo.
La justicia europea ha respondido este martes a dos cuestiones prejudiciales que enviaron los tribunales españoles. El TJUE ha considerado que hay “razones objetivas” para justificar una diferencia de trato entre las indemnizaciones fijadas para los trabajadores fijos cuando son despedidos por causas objetivas (cuando las empresas o las administraciones alegan causas económicas, organizativas, técnicas y de la producción) y la de los temporales al concluir su contrato, con menos días de compensación.
Lo mismo considera para las distinciones entre la mencionada indemnización de los trabajadores fijos y la ausencia de compensación para los interinos cuando concluye su contrato de trabajo.
Lluvia de preguntas tras el caso Diego Porras
Las dos cuestiones prejudiciales forman parte de un total de 13 preguntas que se presentaron desde diferentes tribunales españoles a la justicia europea tras la sentencia de Diego Porras. En ese caso, referido a una interina del Ministerio de Defensa que demandaba una indemnización debido a la extinción de dicha relación laboral, el TJUE “entendió que la extinción por cumplimiento del contrato es equivalente a la extinción por causas de empresa”, explica Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Oberta de Barcelona.
La sentencia del Caso Diego Porras “generó mucha incertidumbre”, reconoce Beltrán, y los jueces españoles mandaron multitud de preguntas para clarificar el criterio del tribunal. Ahora, el TJUE ha rectificado su criterio y sí ve diferencias objetivas entre estas situaciones.
Los argumentos del tribunal europeo que sustentan las distintas indemnizaciones apuntan que, mientras que las partes en un contrato temporal conocen la fecha o el acontecimiento que determinan su finalización, en el caso del despido por causas objetivas de un empleado fijo, éste parte del empresario y son circunstancias que no estaban previstas con anterioridad por el trabajador afectado. La indemnización mayor para los despidos por causas de empresa, 20 días por año trabajado, busca compensar ese carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo, apunta el tribunal.
Los dos casos analizados
En uno de los casos, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia plantea sus dudas respecto al contrato relevo, que supone la contratación de un trabajador para cubrir el puesto que ha dejado vacante un empleado que se jubila parcialmente. El juez pregunta a la justicia europea si avala las diferentes indemnizaciones que se fijan a los trabajadores con contrato de relevo temporal cuando hay una extinción de contrato por “circunstancias objetivas” (12 días por año trabajador) y la establecida para los trabajadores indefinidos que son despedidos por “causas objetivas”, a lo que se les concede 20 días por año trabajado.
La segunda cuestión prejudicial se refiere al caso de una mujer, una auxiliar de hostelería que trabajaba como interina en una residencia de la tercera edad gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid. La trabajadora tuvo que dejar su puesto cuando su plaza fue asignada a otra persona y lo hizo sin indemnización, como ocurre con todos los interinos cuando su contrato concluye.
El Juzgado de lo Social n° 33 de Madrid envió en este caso la consulta de si era conforme a la normativa de la UE que a los trabajadores fijos despedidos por causas objetivas se les conceda una indemnización equivalente a 20 días de sueldo por año trabajado, mientras que a los interinos cuyo contrato concluye no reciban ninguna indemnización.
En ambos casos, el tribunal europeo ha concluido que la normativa europea no se opone a que se fijen indemnizaciones diferentes. El profesor Ignasi Beltrán –que ha analizado las sentencias en su blog– considera que “es de esperar” que los pronunciamientos del TJUE a partir de ahora sobre estas diferencias en las indemnizaciones “sigan esta nueva doctrina”.