En medio de la epidemia de coronavirus, este 19 de marzo era una cita muy esperada para miles de empleados públicos temporales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en uno de los muchos casos que le llegan demandando una solución (o al menos una compensación) al abuso frecuente de la temporalidad que hace la Administración pública, especialmente en servicios como el sanitario. El TJUE ha concluido este jueves, en su análisis de dos casos de interinos durante más de 12 años, la existencia de abusos por la Administración española sobre estos trabajadores y deja en manos de los tribunales nacionales determinar cuál es la sanción apropiada para sancionar esta conducta, entre las que menciona reconocerles una indemnización disuasoria.
Los dos casos que ha resuelto hoy el tribunal europeo tenían como principal objetivo la conversión automática en trabajadores fijos –sin pasar por una oposición u otro concurso público– de los interinos y otros trabajadores de la Administración pública con contratos temporales abusivos. Así lo explicó en verano el abogado Javier Araúz, que representa al informático y a cuatro odontólogas del Sermas (servicio madrileño de salud) cuyos casos ha analizado el TJUE. Mantuvieron contratos temporales durante entre 12 y 17 años. Este abogado ha defendido que, ante tales abusos, debería proceder la conversión en fijos de estos profesionales.
Como ya anticipaban algunos expertos en Derecho Laboral, el TJUE no responde de manera afirmativa a que la medida que procede para este caso sea la fijeza en el puesto de estos trabajadores, sino que establece que son los tribunales españoles los que deben acordar la medida que consideren oportuna para sancionar los abusos de la Administración.
En concreto, el tribunal europeo menciona tres ejemplos, que son las medidas que le han trasladado desde los juzgados españoles. “Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar” decidir si “la organización de procesos selectivos” (oposiciones) para que se ocupen definitivamente las plazas de estos interinos en fraude durante años, “la transformación de dichos empleados públicos en 'indefinidos no fijos” y “la concesión a estos empleados públicos de una indemnización” equivalente la del despido improcedente “constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos”, recoge la sentencia.
Aunque el TJUE deja abierta la opción de que los tribunales españoles se decidan sobre esas tres medidas (sacar plazas a oposición, declararles 'indefinidos no fijos' y la indemnización equivalente al despido improcedente), los jueces europeos dan su opinión sobre ellas. En los dos primeros casos, no las consideran del todo oportunas y a la que menos pegas ponen es a la indemnización, eso sí, tiene que ser proporcionada y disuasoria frente a estos abusos.
La indemnización como multa
Los jueces explican que, para cumplir con la normativa comunitaria contra la temporalidad abusiva, “la concesión de una indemnización debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”. Además, esta indemnización tiene que garantizar una segunda misión: debe ser proporcionada, pero también “lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula” contra los abusos sobre los trabajadores temporales.
Así, si en España se permite conceder a otros trabajadores temporales fraudulentos (no interinos) “una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente”, el TJUE concluye que corresponde a los juzgados nacionales “determinar si tal medida es adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar tal abuso”.
Solo sacar la oposición no vale
Convocar la oposición de las plazas para que sean ocupadas de manera definitiva es la opción que se aplica de manera general en España. En ellas, los trabajadores afectados por los abusos pueden concurrir al igual que cualquier otra persona. Esta opción no convence en absoluto al tribunal europeo por sí sola ya que, aunque logra que por fin la plaza se ocupe de manera legal por un trabajador de forma permanente, no sanciona el mal comportamiento de la Administración.
En este sentido, el TJUE saca los colores a la Administración pública española. Los magistrados europeos apuntan que, si España respetase los plazos para convocar las oposiciones y procesos selectivos (de manera general son tres años en los que la Administración está obligada a sacar a concurso una plaza), este sí podría ser un mecanismo para evitar la temporalidad abusiva.
Pero lo cierto es, y a la vista está con los casos de estos trabajadores con más de una década en sus puestos, que la Administración Pública no cumple. “En realidad dichos plazos no se respetan y estos procesos son poco frecuentes”, afirma el TJUE de la información recabada. En cualquier caso la medida serviría para evitar el fraude, no para sancionar los casos cuando los abusos ya se hayan producido.
Al tribunal europeo tampoco le convence la posibilidad de convocar “procesos selectivos de consolidación” de empleo a trabajadores temporales, ya que solo se atribuye una facultad a la Administración, “no está obligada a aplicar dicha disposición aun cuando se haya comprobado que recurría de manera abusiva a la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada”.
'Indefinidos no fijos': una opción que no convence
Los 'indefinidos no fijos' son una figura creada en los tribunales españoles ante las demandas de empleados públicos temporales fraudulentos. Reconocen a los afectados que pueden ocupar su plaza de manera indefinida, pero solo hasta que sale a concurso la plaza de manera definitiva o se reincorpora la persona que tiene la titularidad del puesto. En el concurso de la plaza, este trabajador no tiene más derecho sobre ella que cualquier otra persona que quiera opositar.
Los jueces europeos apuntan en su sentencia de este jueves que, aunque es una opción su reconocimiento, “basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida” por la normativa europea. Lo mismo opina el TJUE: “Se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido”.
Los magistrados destacan además que “a diferencia” de lo que sucede en el sector privado, donde un abuso probado sobre un trabajador temporal supone su reconocimiento en indefinido, “la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en 'indefinidos no fijos' no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo”.
En cualquier caso, los jueces no se pronuncian sobre si sería oportuna la conversión automática de estos trabajadores en fijos, como reclamaba el abogado de los interinos denunciantes. De hecho, la sentencia recuerda la normativa europea “no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada”.
Una de las cuestiones que sí resuelve el tribunal con claridad es que la normativa europea contra la temporalidad abusiva protege los casos de interinos que están durante años en sus puestos ocupando una vacante que no sale a concurso público.
La directiva comunitaria se refiere a los trabajadores temporales con “sucesivos contratos” y cabía la duda de si los interinos que son nombrados en una vacante y ocupan durante años sus puestos (y, por tanto, que no firman realmente varios contratos) estaban cubiertos por esta legislación europea. El TJUE responde que sí.
Concluye que no se puede “excluir del concepto de 'sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada'” a los empleados públicos nombrados de manera temporal, por ejemplo, “hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva”, y finalmente ocupe “en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años”.
Esto es así cuando “el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo” para cubrir la plaza. Algo que, como apunta el tribunal, sucede en España.
Los magistrados señalan en especial al sistema sanitario, dada la información que le han hecho llegar los jueces españoles, que trasladan “la existencia de un problema estructural en el sector público de la sanidad española, que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales, quienes constituyen, por esta razón, un elemento esencial del funcionamiento de dicho sector”.
Aunque el tribunal comprende que la sanidad “es inevitable que con frecuencia sean necesarias sustituciones temporales”, recuerda que “no puede admitirse” que nombramientos de interinos y eventuales “puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo”.