El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor ha anulado la compraventa realizada en 2012 de un vehículo afectado por el llamado “dieselgate” del Grupo Volkswagen y ha condenado al fabricante y el vendedor a pagar los 19.378 euros del precio al afectado, y a éste a devolver el coche.
La sentencia estima parcialmente una demanda interpuesta por el despacho especialista en consumo Martínez-Blanco Abogados, que ha indicado en un comunicado que esta resolución “es pionera en España y en Europa, ya que hasta la fecha lo máximo que habían reconocido los tribunales era una indemnización a los afectados de entre 500 euros y el 10 % del valor del vehículo”.
El demandante compró un vehículo Skoda Yeti en diciembre de 2012 en el concesionario oficial en Manacor.
La demanda contra el fabricante y el vendedor indica que el vehículo dispone de un motor diesel de los afectados por “la práctica fraudulenta” conocida como “dieselgate”, de configuración del software del motor de manera que sus emisiones de óxido nitroso (NOx) se ajustaran al límite que fija un reglamento europeo, pero que en la conducción real se superan.
El afectado alegó que la venta “se efectuó de forma engañosa”, omitiendo información sobre la existencia de un software ilegal y de los niveles exactos de emisiones. Reclamó la nulidad de la compraventa o bien que se resolviera el contrato por incumplimiento, así como una indemnización de más de 15.000 euros por depreciación del vehículo, daños morales y por los gastos de financiación.
En la sentencia, el magistrado señala que el contrato de compraventa no incluía ninguna información sobre el nivel de emisiones de NOx pero que el vehículo se publicitó expresamente como respuesta a la “gran preocupación por el medio ambiente”.
Añade que el jefe de taller afirmó que el modelo montaba unas llantas y cubiertas específicas orientadas al bajo consumo, y que se vendió bastante poco.
Según el juez, esta escasez de ventas lleva a concluir que el bajo nivel de emisiones contaminantes del Skoda Yeti Greenline “fue el motivo principal de adquisición para una gran mayoría de usuarios, y que las restantes características del vehículo -precio, prestaciones y equipamiento- no disponían de atractivo suficiente para otros potenciales compradores que no se movieran en función de criterios ecológicos”.
El magistrado de Primera Instancia número 4 de Manacor concluye que el nivel de emisiones del vehículo cuando se produjo la venta no era inferior al de la mayoría de los demás vehículos del mercado, por lo que podrían prosperar tanto la acción de anulabilidad de la compraventa como la resolución del contrato.
Añade además que el vehículo ha estado funcionando con el software alterado durante 5 años y por más de 57.000 kilómetros, por lo que aunque se reconfigurase “nunca podrían subsanarse las emisiones de gases producidas con anterioridad”.
El magistrado explica en la sentencia que procede estimar la petición que comporte mayor satisfacción del interés económico del demandante, por lo que declara la nulidad (y no la resolución del contrato). Según la sentencia, concurre en el comprador “un error excusable” sobre una de las condiciones que principalmente dieron motivo a la elección del vehículo.
El juez condena al fabricante y al vendedor a devolver el precio abonado, de 19.378,11 euros, y los intereses legales desde 2012, y al comprador a devolver el vehículo. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.